REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 18 de febrero de 2009.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 1344-08.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente
VICTIMA : LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA.-
JUEZ: DRA. TIBISAY ACOSTA DE GÓMEZ.-
SECRETARIA : MINNOREA GUZMÁN.-
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA: Dr. CARLOS FLORES.-.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO .-
En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presencia de la ciudadana Juez de este Juzgado Dra. TIBISAY ACOSTA DE GÓMEZ, actuando en función de Juez de control quien solicita a la Secretaria de este Juzgado Abogado MINNOREA GUZMÁN GANDICA , verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Dr. CARLOS FLORES ,-
Asimismo se encuentra presente el Adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1994, residenciado en calle Falcón, frente a la farmacia La fortuna, Santa Teresa del Tuy, Estado, Estado Miranda, hijo de CARMEN LÓPEZ Y FRANKLIN ABELARDO , teléfonos:
Se encuentra presente en este acto la representante legal de dicho adolescente, (madre) ciudadana CARMEN LÓPEZ, titular de identidad N° V-6.995.744.-
Igualmente, se encuentra presente la Defensa Pública del adolescente, Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, para en tal carácter asistir al prenombrado adolescente.-
Seguidamente la ciudadana Juez cede la palabra a la Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público quien expone: “ PUNTO PREVIO: “ En virtud, de que cursa en autos, acta de defunción del hoy occiso Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, constatándose así la verificación de una de las causales de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, prevista en el artículo 48 Numeral 1° del COPP, referente a la muerte del imputado, encontrándonos en fase intermedia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 Ejusdem, solicito a este Tribunal se pronuncie y decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al hoy occiso Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente procedo a exponer lo siguiente; Siendo la oportunidad establecida en el artículo 571 de la LOPNNA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la representación del Ministerio Público presenta en este acto formal ACUSACION en contra del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, siendo que el día 14 de marzo de 2008, aproximadamente las 04:15 horas de la tarde, las ciudadanas: MEJIAS BALLESTEROS MARIBEL y BALLESTEROS DE MEJIAS ALICIA DORA, se encontraban transitando por la Calle Ayacucho de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, en ese momento se le acercaron los adolescentes imputados: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y uno de ellos que resultó ser ESCALONA PIÑANDO MAICOL YOEL, sacó una navaja y se la puso en el cuello a la víctima MEJIAS BALLESTERIOS MARIBEL, y le daba por la cara con la navaja, mientras que el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la despojaba de sus teléfonos celulares, y salieron corriendo, fue entonces cuando las víctimas vieron una comisión de la Policía Municipal Independencia, integrada por los funcionarios Sub-Inspector: MANUEL ACEVEDO, Credencial N° 023, titular de la Cédula de Identidad V- 12.507.078, Agente: CARLOS REBOLLEDO, Credencial N° 102, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.718.714 y JEANKLIN ROSALES, Credencial N° 173, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.084.702, a quienes le contaron lo sucedido y éstos funcionarios realizaron un recorrido en el sector donde lograron avistar a los adolescentes con las características que las víctimas le suministraron y le dieron la voz de alto, y al practicarle la inspección personal, le incautaron al adolescente que vestía con pantalón gris y franela azul en la mano derecha: UN ARMA BLANCA TIPO NAVAJA, ELABORADA EN METAL DE COLOR DORADO Y MARRÓN, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE PUEDE LEER STANLESS CHINA, quien resultó ser: PIÑANGO ESCALONA MAICOL YOEL (HOY OCCISO) y al otro adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, le incautaron Dos teléfonos celulares, el primero de ellos marca Nokia, modelo 6155, serial 0529076GN17G3, con estructura elaborada en material sintético de color plateado, y su batería signada con el N° 0670454436243, y el otro teléfono marca Motorola, sin modelo visible, serial 0347797045, con estructura elaborada en material sintético de color violeta, y su respectiva batería signada con el N° 20070824, lo cual quedó demostrado con las experticias y avalúos practicado a los objetos incautados, a los adolescentes le fueron leídos sus derechos constitucionales y fueron trasladados a la Comisaría, donde fue notificada la Fiscalía correspondiente.
Los elementos de convicción que generan y proporcionan fundamentos serios a esta acusación para la imputación del hecho punible se fundamenta en el Capitulo III del presente escrito.-
PRIMERO: Acta Policial de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector: MANUEL ACEVEDO, Credencial N° 023, titular de la Cédula de Identidad V- 12.507.078, Agente: CARLOS REBOLLEDO, Credencial N° 102, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.718.714 y JEANKLIN ROSALES, Credencial N° 173, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.084.702, adscritos a la Policía Municipal Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual dejan constancia da haber realizado la siguiente actuación policial: ”Siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de Patrullaje Motorizado, en compañía de los funcionarios Agentes CARLOS REBOLLEDO, Credencial número 102, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.718.714 y JEANKLIN ROSALES, Credencial número 173, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.084.702, a bordo de las Unidades Motos identificadas con las Placas M-872, M-869 y M-871, momento cuando realizábamos un recorrido por la Calle Ayacucho, de esta localidad, fuimos abordados por dos ciudadanas las cuales me indicaron que momentos antes dos adolescentes uno de ellos portando un arma blanca y bajo amenaza la habían despojado de dos teléfonos celulares, asimismo nos indican la dirección por donde estos adolescentes se habían dado a la fuga, rápidamente precedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar y siendo aproximadamente las 04:30 Horas de la tarde y momento cuando nos encontrábamos por la Calle Falcón logre avistar a dos adolescente los cuales se desplazaban en veloz carrera y donde vestían el primero de ellos con pantalón gris y franela azul y el segundo shorts bermuda de color azul y franela blanca con rayas verdes, en vista de estos hechos me identifique como funcionarios policial y le di la voz de alto, en el mismo orden de ideas aparcamos las Unidades y le ordene a los funcionarios Rosales y Rebolledo que procedieran a realizarle la inspección a los adolescentes y amparado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarla, luego de una breve espera me indica el Agente Rebolledo que logró incautarle al Adolescente que vestía con pantalón gris y franela azul en la mano derecha: UN ARMA BLANCA TIPO NAVAJA, ELABORADA EN METAL DE COLOR DORADO Y MARRÓN, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE PUEDE LEER STANLESS CHINA, luego me indica el Agente Rosales, que logró incautarle al Adolescente que vestía con bermuda de color azul y franela blanca con rayes verdes en el interior del bolsillo del lado derecho: DOS TELÉFONOS CELULARES, EL PRIMERO DE ELLOS MARCA NOKIA, COLOR PLATEADO, MODELO 6155, SERIAL 0529076GN17G3, CONTENTIVO DE UNA PILA MARCA NOKIA, SERIAL 0670454436243 Y EL OTRO MARCA MOTOROLA, COLOR VIOLETA, SERIAL 0347797045, CONTENTIVO DE UNA PILA, MARCA MOTOROLA, SERIAL 20070824, seguidamente procedí a identificar a estos adolescentes de la manera siguiente, a quien se le incautó el arma blanca como: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 10/11/1990, de 17 Años de Edad, Estado civil soltero, Profesión u Oficio indefinida, Residenciado en la Urbanización La Tortuga, Calle Principal, Casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, Indocumentado, quien manifestó no haber cedulado nunca, quien es hijo de MARGARITA ESCALONA (V) y de JUVENAL PIÑANGO (V) y el adolescente a quien se le incautó los celulares como: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, Nacido en Fecha 06/12/1993, de 14 años de edad, Estado Civil soltero, Profesión u Oficio indefinida, Residenciado en la Calle Falcón, Frente a la Farmacia la Fortuna, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, Indocumentado, quien manifestó no haber cedulado nunca, quien es hijo de CARMEN LOPEZ (V) y de FRANKIN ABELARDO (V), acto seguido procedí a imponer a estos adolescentes de sus Derechos Constitucionales y los abordé en las Unidades de los Funcionarios Rosales y Rebolledo, precediendo a trasladarlos al Comando Central, quedando mi persona en resguardo de las evidencias y en el mismo orden de ideas me trasladé al lugar donde se encontraban las ciudadanas en mención y una vez que sostuve entrevista con las misma y le puse de vista y manifiesto lo incautado donde me indicaron de ser sus teléfonos celulares y el arma incriminada, asimismo quedaron identificadas estas ciudadanas como: BALLESTEROS DE MEJIAS ALICIA DORA Venezolana por nacionalidad, natural de la Republica de Colombia, nacida en Fecha 01/02/1948, de 60 años de edad, estado civil viuda, Profesión u Oficio del hogar, Residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 01, Calle 06, Casa 07, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la Cédula de Identidad número: V- 13.583.428 y MEJIAS BALLESTEROS MARIBEL, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02/01/1977, de 31 años de edad, Estado Civil soltera, Profesión u Oficio estudiante, Residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 01, Calle 06, Casa 07, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la Cédula de Identidad número: V-13.583.427, acto seguido realice llamado al Comando Central a fin de solicitar el apoyo con una Unidad Patrullera y luego de una breve espera se presentó el funcionario Detective Aquiles Sosa, a bordo de la Unidad Patrullera identificada con las siglas P-095, por lo que procedimos abordar a las ciudadanas en referencia y nos trasladamos al Despacho y donde una vez apersonados le indique de los acontecimiento al jefe de los Servidos Detective ORLANDO GOMEZ y quien procedió a realizarle llamada telefónica a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, siendo atendida por la Doctora FRANCIS HERNÁNDEZ Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio público quien ordenó que se remitiera todo el procedimiento a la orden de esa representación fiscal el día de mañana en horas tempranas, Es todo”.
SEGUNDO: Acta de Entrevista de fecha 14 de marzo de 2008, levantada por ante la Policía Municipal Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, rendida por la ciudadana: MEJIAS BALLESTEROS MARIBEL, titular de la Cédula de Identidad V- 13.583.427, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02-01-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 1, Calle N° 06, casa N° 07, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, teléfono 0239-231-48-97, quien en su condición de victima expone: “Yo estaba con mi madre por la Calle Ayacucho, en eso vienen dos muchachos y uno de ellos saca una navaja y me la pone en el cuello y me daba por la cara con esa navaja, mi madre se puso nerviosa y comenzó a gritar y el otro muchacho me quitó los dos teléfonos que yo tenia, luego ellos salen corriendo y nosotras nos quedamos pasando el susto, en eso vienen unos Policías de la Municipal en motos y le contamos lo que había pasado y le dijimos por donde se habían dado a la fuga los muchachos y ellos se fueron a buscarlo, al rato ellos regresaron y uno de los funcionarios me mostró la navaja y mis teléfonos, luego me dijeron que tenia que acompañarlos al cuando para tomarnos una entrevista, luego llego una patrulla y nos trajeron para este comando, es todo”.
TERCERO: Acta de Entrevista de fecha 14 de marzo de 2008, levantada por ante la Policía Municipal Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, rendida por la ciudadana: BALLESTEROS DE MEJIAS ALICIA DORA, titular de la Cédula de Identidad V- 13.583.428, venezolana por nacionalidad, natural de Colombia, nacida en fecha 01-02-1948, de 60 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 1, Calle N° 06, casa N° 07, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, quien en su condición de victima expone: “Yo estaba con mi hija porque iba para el médico y cuando vamos la calle Ayacucho vienen dos muchachos y uno de ellos saca una navaja y se le pone a mi hija en el cuello y ellos querían rial y mi hija le entregó los teléfonos y ellos salen corriendo y nosotras nos quedamos, en eso vienen unos Policías de la Municipal en motos y le contamos lo que había pasado, luego los persiguieron y después lo agarraron, luego nos trajeron para este comando, es todo”.
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Legal, signada con él número 9700-053-228, de fecha 15-03-2008, suscrita por OLIVEROS DAVID, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en la que se deja constancia de lo siguiente: “EXPOSICIÓN: 01.- Un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 6155, serial 0529076GN17G3, con estructura elaborada en material sintético de color plateado, provisto de todos sus botones pulsadores y su respectiva batería signada con el N° 0670454436243, encontrándose usado y en regular estado de uso y conservación. 02.- .- Un (01) teléfono celular, marca Motorola, sin modelo visible, serial 0347797045, con estructura elaborada en material sintético de color violeta, provisto de todos sus botones pulsadores y su respectiva batería signada con el N° 20070824, encontrándose usado y en regular estado de uso y conservación. 03.- Un (01) Arma blanca, tipo navaja, con hoja cortante elaborada en metal de color dorado y marrón con su respectiva cacha, la referida evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación, presentando la inscripción en bajo relieve donde se lee “Stainless China”. CONCLUSIÓN: Mencionado en los numerales 01 y 02 teléfonos, equipo electrónico utilizado para comunicación personal. Mencionado en el numeral 03, arma blanca, objeto punzo cortante que utilizada en defensa o ataque, contra alguna persona, puede causar lesiones leves, lesiones graves y hasta la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y fuerza empleada en la acción.
Esta Representación Fiscal, según los medios de prueba recabados clara y objetivamente considera que la conducta desplegada por el Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente encuadra dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ya que el delito se cometió por varias personas, una de las cuales se encontraba manifiestamente armada y por medio de amenazadas a la vida.
Solicito al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, quien cuenta con 14 años de edad, para asegurar la comparecencia a Juicio Oral y Privado, la medida establecida en el artículo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es presentaciones periódicas ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, con sede en la Ciudad de Los Teques, ya que es el lugar donde se celebrará el Juicio Oral y Privado, y ello facilitaría la citación del imputado.
A los fines que sean debatidos en juicio, se presentan los siguientes medios de pruebas, los cuales son útiles, pertinentes y referidos al objeto de la investigación, como se indicará en cada caso, a saber:
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Sub-Inspector: MANUEL ACEVEDO, Credencial N° 023, titular de la Cédula de Identidad V- 12.507.078, Agente: CARLOS REBOLLEDO, Credencial N° 102, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.718.714 y JEANKLIN ROSALES, Credencial N° 173, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.084.702, adscritos a la Policía Municipal Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, el cual consta en Acta Policial, de fecha 14 de marzo de 2008. (SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, Y LA LECTURA Y EXHIBICIÓN DEL ACTA POLICIAL CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES). Cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores de los Adolescentes: ESCALONA PIÑANDO MAICOL YOEL e INFANTE LOPEZ FRANKLIN ABELARDO y necesarios para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes; igualmente es importante que indiquen cuales fueron los objetos incautados en poder de los mismos, al igual que la incautación del arma blanca tipo navaja.
SEGUNDO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana: MEJIAS BALLESTEROS MARIBEL, titular de la Cédula de Identidad V- 13.583.427, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02-01-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 1, Calle N° 06, casa N° 07, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, el cual constan en la entrevista rendida en fecha 14-03-2008, ante la Policía Municipal Independencia. Cuyo Testimonio es pertinente por ser la Víctima en la presente causa y, necesario porque a través de su testimonio esta Representación Fiscal, pretende demostrar que los Adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, fueron las personas que portando uno de ellos un arma blanca, tipo navaja, amenazaron a las víctimas y despojaron de sus teléfonos celulares.
TERCERO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana BALLESTEROS DE MEJIAS ALICIA DORA, titular de la Cédula de Identidad V- 13.583.428, venezolana por nacionalidad, natural de Colombia, nacida en fecha 01-02-1948, de 60 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 1, Calle N° 06, casa N° 07, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, el cual constan en la entrevista rendida en fecha 14-03-2008, ante la Policía Municipal Independencia. Cuyo Testimonio es pertinente por ser otra Víctima en la presente causa y, necesario porque a través de su testimonio esta Representación Fiscal, demostrará que los Adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, portando una navaja, las despojó de sus teléfonos celulares, tal como quedó demostrado con las experticias y avalúos practicados a los objetos incautados.
CUARTO: Se ofrece el Testimonio del experto OLIVEROS DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, el cual consta en la Experticia de Reconocimiento Legal, signada con él número 9700-053-228, de fecha 15-03-2008, suscrita (SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL EXPERTO y LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO, CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES IGUALMENTE SE OFRECE LA EXHIBICIÓN DEL OBJETO DE LA EXPERTICIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 358 EJUSDEM.). Cuyo testimonio es pertinente por ser el experto que practicó la experticia de Reconocimiento Legal, de los objetos incautados a los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, al momento de su aprehensión y, necesario para demostrar la existencia de los mismos y también que el arma blanca tipo navaja, puede ser capaz de amenazar la vida de las personas, ya que al ser utilizada como medio de agresión puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad.
Esta representación Fiscal, por todo lo antes expuesto, y considerando que los delitos por los cuales se ACUSA al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ya que el delito se cometió por varias personas, una de las cuales se encontraba manifiestamente armada y por medio de amenazadas a la vida, considerando que cuenta con 14 años de edad, se solicita la sanción de DOS (02) años de privación de libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 620 literal f) y 628 parágrafos primero y segundo en su literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que este delito se encuentra dentro del catálogo de los que merecen Privación de Libertad como sanción, y considerando además los extremos del Artículo 622 como norma rectoras de las pautas para la determinación de la sanción.
De igual manera solicito se admita en toda y cada una de sus partes la presente acusación, asi como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que sean evacuados en la debida AUDIENCIA DE JUICIO por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios. Finalmente solicito, sea enjuiciado el adolescente y en Audiencia de Juicio Oral y Privado se debata lo conducente. Así como le sea informado debidamente de la formula anticipada de solución del proceso como lo es la admisión de los hechos , es todo”
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “Si yo deseo declarar” En este estado el Tribunal le cede la palabra al imputado quien expone: “ADMITO LOS HECHOS, y solicito se me imponga de la sanción correspondiente en este mismo acto y le cedo la palabra a mi defensora pública”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público del adolescente imputado, Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, quien estando ha derecho de palabra expone “ escuchada la calificación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público esta defensa como punto previo a la oposición del presente escrito acusatorio , y en virtud, de la consignación ante este despacho defensoril , en fecha 22 de enero de 2009, por parte de la ciudadana ESCALONA BERROTERAN ESTERDINA MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.312.610, quien funge como madre del imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, del acta de defunción, donde se constata que mi defendido falleció el día 16-8-2008, acta ésta que fue consignada ante este Juzgado en fecha 28-01-2009, en este orden de ideas solicito que una vez sea verificado el contenido del acta de defunción y habiéndose producido el efecto contenido en el artículo 48 Numeral 1° del COPP, EL CUAL REZA LO SIGUIENTE: “ Son causas de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, en virtud de lo antes expuesto, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa para el ciudadano Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente (F), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del mismo texto adjetivo penal, al haberse extinguido la acción penal . En relación al ciudadano Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, una vez escuchado su deseo de admitir los hechos, solicito le sea aplicado el procedimiento por admisión de hechos con las debidas rebajas de pena, asi como también que este Tribunal tome en consideración el tiempo que estuvo privado de su libertad como lo es el de arresto domiciliario el cual se mantiene desde el inicio del proceso hasta el día de hoy, es todo”
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes, la representación Fiscal Décima séptima del Ministerio Público, del Adolescente Imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y la Defensa Pública Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO. Ratificado como se encuentra el escrito acusatorio Este Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de control de Responsabilidad penal Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECRETA:
Conforme a lo establecido en el artículo 579 de la LOPNA, Literal A, del referido artículo SE ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes, en lo que respecta a la participación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se observa que guarda los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; Asimismo, se ADMITEN las pruebas ofrecidas para ser debatidas en juicio, presentada por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme al Literal D, Ibidem. Las cuales son las siguientes:
Acta Policial de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector: MANUEL ACEVEDO, Credencial N° 023, titular de la Cédula de Identidad V- 12.507.078, Agente: CARLOS REBOLLEDO, Credencial N° 102, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.718.714 y JEANKLIN ROSALES, Credencial N° 173, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.084.702, adscritos a la Policía Municipal Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual dejan constancia da haber realizado la siguiente actuación policial: ”Siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de Patrullaje Motorizado, en compañía de los funcionarios Agentes CARLOS REBOLLEDO, Credencial número 102, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.718.714 y JEANKLIN ROSALES, Credencial número 173, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.084.702, a bordo de las Unidades Motos identificadas con las Placas M-872, M-869 y M-871, momento cuando realizábamos un recorrido por la Calle Ayacucho, de esta localidad, fuimos abordados por dos ciudadanas las cuales me indicaron que momentos antes dos adolescentes uno de ellos portando un arma blanca y bajo amenaza la habían despojado de dos teléfonos celulares, asimismo nos indican la dirección por donde estos adolescentes se habían dado a la fuga, rápidamente precedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar y siendo aproximadamente las 04:30 Horas de la tarde y momento cuando nos encontrábamos por la Calle Falcón logre avistar a dos adolescente los cuales se desplazaban en veloz carrera y donde vestían el primero de ellos con pantalón gris y franela azul y el segundo shorts bermuda de color azul y franela blanca con rayas verdes, en vista de estos hechos me identifique como funcionarios policial y le di la voz de alto, en el mismo orden de ideas aparcamos las Unidades y le ordene a los funcionarios Rosales y Rebolledo que procedieran a realizarle la inspección a los adolescentes y amparado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarla, luego de una breve espera me indica el Agente Rebolledo que logró incautarle al Adolescente que vestía con pantalón gris y franela azul en la mano derecha: UN ARMA BLANCA TIPO NAVAJA, ELABORADA EN METAL DE COLOR DORADO Y MARRÓN, CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE PUEDE LEER STANLESS CHINA, luego me indica el Agente Rosales, que logró incautarle al Adolescente que vestía con bermuda de color azul y franela blanca con rayes verdes en el interior del bolsillo del lado derecho: DOS TELÉFONOS CELULARES, EL PRIMERO DE ELLOS MARCA NOKIA, COLOR PLATEADO, MODELO 6155, SERIAL 0529076GN17G3, CONTENTIVO DE UNA PILA MARCA NOKIA, SERIAL 0670454436243 Y EL OTRO MARCA MOTOROLA, COLOR VIOLETA, SERIAL 0347797045, CONTENTIVO DE UNA PILA, MARCA MOTOROLA, SERIAL 20070824, seguidamente procedí a identificar a estos adolescentes de la manera siguiente, a quien se le incautó el arma blanca como: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 10/11/1990, de 17 Años de Edad, Estado civil soltero, Profesión u Oficio indefinida, Residenciado en la Urbanización La Tortuga, Calle Principal, Casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, Indocumentado, quien manifestó no haber cedulado nunca, quien es hijo de MARGARITA ESCALONA (V) y de JUVENAL PIÑANGO (V) y el adolescente a quien se le incautó los celulares como: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, Nacido en Fecha 06/12/1993, de 14 años de edad, Estado Civil soltero, Profesión u Oficio indefinida, Residenciado en la Calle Falcón, Frente a la Farmacia la Fortuna, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, Indocumentado, quien manifestó no haber cedulado nunca, quien es hijo de CARMEN LOPEZ (V) y de FRANKIN ABELARDO (V), acto seguido procedí a imponer a estos adolescentes de sus Derechos Constitucionales y los abordé en las Unidades de los Funcionarios Rosales y Rebolledo, precediendo a trasladarlos al Comando Central, quedando mi persona en resguardo de las evidencias y en el mismo orden de ideas me trasladé al lugar donde se encontraban las ciudadanas en mención y una vez que sostuve entrevista con las misma y le puse de vista y manifiesto lo incautado donde me indicaron de ser sus teléfonos celulares y el arma incriminada, asimismo quedaron identificadas estas ciudadanas como: BALLESTEROS DE MEJIAS ALICIA DORA Venezolana por nacionalidad, natural de la Republica de Colombia, nacida en Fecha 01/02/1948, de 60 años de edad, estado civil viuda, Profesión u Oficio del hogar, Residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 01, Calle 06, Casa 07, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la Cédula de Identidad número: V- 13.583.428 y MEJIAS BALLESTEROS MARIBEL, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02/01/1977, de 31 años de edad, Estado Civil soltera, Profesión u Oficio estudiante, Residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 01, Calle 06, Casa 07, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la Cédula de Identidad número: V-13.583.427, acto seguido realice llamado al Comando Central a fin de solicitar el apoyo con una Unidad Patrullera y luego de una breve espera se presentó el funcionario Detective Aquiles Sosa, a bordo de la Unidad Patrullera identificada con las siglas P-095, por lo que procedimos abordar a las ciudadanas en referencia y nos trasladamos al Despacho y donde una vez apersonados le indique de los acontecimiento al jefe de los Servidos Detective ORLANDO GOMEZ y quien procedió a realizarle llamada telefónica a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, siendo atendida por la Doctora FRANCIS HERNÁNDEZ Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio público quien ordenó que se remitiera todo el procedimiento a la orden de esa representación fiscal el día de mañana en horas tempranas, Es todo”.
• Acta de Entrevista de fecha 14 de marzo de 2008, levantada por ante la Policía Municipal Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, rendida por la ciudadana: MEJIAS BALLESTEROS MARIBEL, titular de la Cédula de Identidad V- 13.583.427, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02-01-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 1, Calle N° 06, casa N° 07, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, teléfono 0239-231-48-97, quien en su condición de victima expone: “Yo estaba con mi madre por la Calle Ayacucho, en eso vienen dos muchachos y uno de ellos saca una navaja y me la pone en el cuello y me daba por la cara con esa navaja, mi madre se puso nerviosa y comenzó a gritar y el otro muchacho me quitó los dos teléfonos que yo tenia, luego ellos salen corriendo y nosotras nos quedamos pasando el susto, en eso vienen unos Policías de la Municipal en motos y le contamos lo que había pasado y le dijimos por donde se habían dado a la fuga los muchachos y ellos se fueron a buscarlo, al rato ellos regresaron y uno de los funcionarios me mostró la navaja y mis teléfonos, luego me dijeron que tenia que acompañarlos al cuando para tomarnos una entrevista, luego llego una patrulla y nos trajeron para este comando, es todo”.
• Acta de Entrevista de fecha 14 de marzo de 2008, levantada por ante la Policía Municipal Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy, rendida por la ciudadana: BALLESTEROS DE MEJIAS ALICIA DORA, titular de la Cédula de Identidad V- 13.583.428, venezolana por nacionalidad, natural de Colombia, nacida en fecha 01-02-1948, de 60 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Dos Lagunas, Sector 1, Calle N° 06, casa N° 07, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, quien en su condición de victima expone: “Yo estaba con mi hija porque iba para el médico y cuando vamos la calle Ayacucho vienen dos muchachos y uno de ellos saca una navaja y se le pone a mi hija en el cuello y ellos querían rial y mi hija le entregó los teléfonos y ellos salen corriendo y nosotras nos quedamos, en eso vienen unos Policías de la Municipal en motos y le contamos lo que había pasado, luego los persiguieron y después lo agarraron, luego nos trajeron para este comando, es todo”.
• Experticia de Reconocimiento Legal, signada con él número 9700-053-228, de fecha 15-03-2008, suscrita por OLIVEROS DAVID, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en la que se deja constancia de lo siguiente: “EXPOSICIÓN: 01.- Un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 6155, serial 0529076GN17G3, con estructura elaborada en material sintético de color plateado, provisto de todos sus botones pulsadores y su respectiva batería signada con el N° 0670454436243, encontrándose usado y en regular estado de uso y conservación. 02.- .- Un (01) teléfono celular, marca Motorola, sin modelo visible, serial 0347797045, con estructura elaborada en material sintético de color violeta, provisto de todos sus botones pulsadores y su respectiva batería signada con el N° 20070824, encontrándose usado y en regular estado de uso y conservación. 03.- Un (01) Arma blanca, tipo navaja, con hoja cortante elaborada en metal de color dorado y marrón con su respectiva cacha, la referida evidencia se aprecia en regular estado de uso y conservación, presentando la inscripción en bajo relieve donde se lee “Stainless China”. CONCLUSIÓN: Mencionado en los numerales 01 y 02 teléfonos, equipo electrónico utilizado para comunicación personal. Mencionado en el numeral 03, arma blanca, objeto punzo cortante que utilizada en defensa o ataque, contra alguna persona, puede causar lesiones leves, lesiones graves y hasta la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y fuerza empleada en la acción.
De igual forma y evidenciándose en la celebración de esta audiencia que el adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado, se ha acogido al procedimiento indicado en el articulo 583 de la referida Ley especial, es por lo que este Tribunal de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control de acuerdo al contenido al articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, observando este Tribunal que la sanción solicitada por la representación Fiscal, basada en DOS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 Literal f) y 628 Parágrafo primero y segundo en su liberal a) de ls Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que este delito se encuentra dentro de los que merecen privación de libertad como sanción y llenos como se reencuentran los extremos del artículo 622 como pautas parad determinar la sanción, pasa de inmediato a imponer la sanción definitiva al adolescente I Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considera que la sanción que debe imponérsele al adolescente que consistirá en: Tomando en consideración lo alegado por la defensa pública, en lo que respecta, a que el adolescente imputado hasta la presente fecha ha estado privado de su libertad, desde el 15 de marzo del año 2008, Medida que fue impuesta por el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Cúa, Estado Miranda, encontrándose en rol de guardia, el cual fue impuesto por dicho Tribunal, observando éste Juzgado que la Medida impuesta establecida en el artículo 582 Literal A, la cual consiste en arresto en su propio domicilio, este Tribunal ACUERDA la sanción definitiva de UN (01) AÑO de privación de libertad, a los fines de que el adolescente cumpla la sanción impuesta por haber admitido los hechos relacionados con el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el Art. 458 del Código Penal. La cual cumplirá en su propio domicilio, específicamente en Nueva Virginia, Manzana 5, sector 6, casa N° 93, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda. TELEFONO 0412-550.67.51.
Igualmente se pone en conocimiento a Juez de Ejecución correspondiente que el adolescente imputado hasta la presente fecha ha cumplido preventivamente ocho (08) meses privado en su propio domicilio, lo cual se solicita sea deducida de la sanción definitiva.
En lo que respecta a la solicitud de sobreseimiento solicitado relacionado con el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, el cual ha expresado tanto el Ministerio Público como la defensa pública, que el adolescente actualmente se encuentra fallecido, y de ello se desprende del acta de defunción cursante al folio 121 de autos, es por lo que de acuerdo al contenido del artículo 48 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por fallecimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
Dicha sanción deberá ser vigilada por la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucía, a quien se rodena librar boleta con las inserciones necesarias.
Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda para la correspondiente Ejecución de la Medida impuesta en la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 629 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de esta decisión ya que la misma fue dictada en la presente audiencia. Siendo las cuatro de la tarde, se da por culminada la presente audiencia. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
El adolescente Imputado
La representante legal,
La Representación Fiscal
La Defensa Pública,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán G.
Exp. N° 1344-2008
Marjorie.-
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