REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy. 23 FEBRERO 2009-
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1458-2009.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente .-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: TENENCIA Y DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ.-

SECRETARIA: Abg. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra: HELIANNA GALVIS .-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO.

En el día de hoy, veintitrés de febrero de dos mil nueve, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente:

Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 25-09-91, de profesión u oficio estudiante, de estado civil, soltero, residenciado en Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de MANUEL GREGORIO CANACHE GUZMÁN Y MARI COROMOTO MÁRQUEZ QUINTERO, INDOCUMENTADO.--

Se encuentra igualmente la representante legal del adolescente (Madre) ciudadana MARI COROMOTO MARQUEZ QUNTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.073.119.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANNAA GALVIS -

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad establecida en el articulo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente con lo establecido con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, realizo la presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente de 17 años de edad, indocumentado el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento de Seguridad Urbana, Fuerte Guaicaipuro, en fecha 21-02-2009, aproximadamente siendo las 20:00 horas de la noche, encontrándose de patrullaje en el sector Caujarito, específicamente en la Urbanización La Terraza N° 2, Municipio Cristóbal Rojas de Los Valles del Tuy, observaron a dos sujetos que viajaban en un vehículo tipo moto, marca Quiqui, modelo 100cc, color azul, sin placas, motivo por el cual precedieron a detenerlos, al realizarles una inspección corporal , incautaron en un bolso negro, seis (06) envoltorio confeccionados en material sintético de color blanco; y dos (2) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, contentivos en su interior de un polvo color blanco,, de presunta droga denominada cocaína, los cuales se encuentra atados en su único extremo con un hilo de color beige, para un total de ocho (8) envoltorios, con un peso de cinco gramos aproximadamente, al ciudadano que conducía el vehículo moto, para el momento vestía un short de color blue jeans, franela de color negro, con franjas de color blanco, de manera horizontal, gorra de color blanco con un logotipo de nike, de color negro, sandalias de color blanco con amarillo, , piel morena, con un bolso de color negro, por lo que fue identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, antes identificado, de 17 años de edad, es de hacer notar que para el momento viajaba con el ciudadano FERRER ESCALONA RENNY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.581.813, quien resultó tener 18 años de edad, quien manifestó haberle pedido la cola al prenombrado adolescente y no lo conocía, manifestando su conformidad de fungir como testigo del procedimiento de la presunta droga incautada. Estos hechos se precalifican como el delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS , en este orden de ideas, observando que nos encontramos en presencia de un delito considerado como de LESA HUMANIDAD, IMPRESCRIPTIBLE, y los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente aunada la sanción que podría llegar a imponerse le por lo que se presume peligro de fuga, tal y como lo establece el COPP, es por lo que el Ministerio Público, estima que el adolescente sea impuesto de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal G, de la LOPNNA, y en caso de que el Ministerio Público, no pueda hacer efectivo el ejercicio de la acción antes de que el adolescente dé cumplimiento a la medida solicitada en dicha oportunidad, destino sea impuesto, de las Medidas establecidas en los literales C y D, de la citada Ley Orgánica. Asimismo solicito hasta tanto se reciba la experticia QUIMICA Y TOXICOOGICA IN VIVO, ordenadas practicadas el día de hoy, mediante oficio N° 15-F-17-0258-09, dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense de Bello Monte, Caracas, Caracas, para descartar que este sea consumidor o no de la sustancia que fue incautada, es todo”.Se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Solicito sea oído el adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la LOPNNA, es todo”


En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ Cedo la palabra a mi defensor público”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO , quien previo juramento de Ley expone: “ Esta defensa observa que el acta policial se desprende lo siguiente: existen dos adolescentes que fueron detenidos por el órgano de seguridad guardia nacional, en la cual especifica que viajaban un piloto y un acompañante, mencionada las características de la moto, así como también las características del adolescente presente en sala, los mismos funcionarios de la guardia nacional solicitan al acompañante del vehículo automotor que funjan como testigos, mal podría pretender el órgano de seguridad que dicho ciudadano fungiera como testigo del referido procedimiento, el mismo se hace mención que no posee cedula de identidad pero esta defensa solicita que la misma puede ser satisfecha con la entrega del acta de nacimiento, la cual se hizo efectiva en este acto, asimismo, en relación a lo incautado no existe una experticia química que nos pueda dar certeza así efectivamente estamos en presencia de una sustancia estupefaciente ypsic9trípuca. Por último esta defensa solicita en beneficio del interés superior del niño y del adolescente, así como el Principio de ser juzgado en libertad, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 582, sea aplicada el literal C, esto es presentación ante la autoridad que designe el Tribunal, En caso de que se estime lo contrario le sea aplicada una fianza de posible cumplimiento, esta defensa hace énfasis en lo posible, ya que el adolescente y su representante solicitaron los servicios de un defensor público, lo cual se puede notar que no poseen recursos económicas suficientes, lo cual hace pensar el posible no cumplimiento de una fianza muy alta, es todo”
DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, vista la exposición del Defensor Público, así como el delito tipificado por los hechos presuntamente imputados al adolescente presente en sala, los cuales de acuerdo al contenido del artículo 628 Parágrafo Segundo son delitos que conllevan privación de libertad como sanción definitiva, es por lo que este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
PRIMERO. Decreta el procedimiento ORDINARIO, a los fines de la continuación de la investigación.
SEGUNDO la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal de la L.O.P.N.NA, a los fines de que el adolescente quede detenido preventivamente en su propio domicilio, el cual es el siguiente:
Via La Raiza, Caujarito II, Terrazas Tiuna II, N° 32 B, cerca de una bloquera, son unos galpones, también hay cerca un preescolar Simoncito, Charallave, Estado Miranda, telefonos: 0239-515-2071.-0416-216-999: op414-303-9283.-
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave, en virtud, de que este Juzgado conoció las misma cumpliendo rol de guardia.-

CUARTO: En consecuencia, libérese boleta de DETENCION DOMICILIARIA y remítase a la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Dra. Tibisay Acosta


El Adolescente,

___________________

Las representante legal



El Fiscal del M. P.,



El Defensor Público,


La Secretaria.,

Abg. Minnorea Guzmán














Exp. Nº 1458-09
Marjorie.-