REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN



EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1459-2009.-


IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: CASTILLO PEREZ LUIS ENRIQUE.-

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD .-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA Auxiliar DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra. HELIANA GALVIZ -
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO

En el día de hoy, veintitrés de Febrero del año Dos Mil Nueve, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente:

Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 16 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, fecha de nacimiento 29-11-91, residenciado en: Las Clavellinas, La Variante, Casa S/N, Santa Lucia Estado Miranda, hijo de LISIANO URBANO y de MARIANA CASTRO, (ambos vivos) Indocumentado, para este acto manifestó no haber cedulado.-

Asimismo, se encuentra presente en el acto, el representante legal del adolescente (MADRE) ciudadana CASTRO MARIANA, titular de la Cédula de identidad N° V-6.396.933, residenciada en Clavellinas, La Variante, Casa S/N, Santa Lucia Estado Miranda.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. HELIANA GALVIZ .-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de 17 años de edad, Indocumentado para el presente acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, a quien siendo aproximadamente las cinco y treinta de la tarde del día 21 de Febrero del año en curso se encontraban en labores de patrullaje, funcionarios pertenecientes a la Comisaría Santa Lucía, cuando realizaban recorrido por la vía principal la Nueva Virginia Municipio Paz Castillo Santa Lucía, fueron abordado por un ciudadano quien conducía un colectivo de color amarillo que cubre la ruta el alto de Soapire, Santa Lucía indicándole a los funcionarios que había sido objeto de un atraco por un sujeto de gorra negra y franela verde y el sujeto se había bajado a pocos metros en una zona boscosa , los funcionarios procedieron a efectuar recorrido a punto a pie por el lugar donde lograron avistar a un sujeto de piel morena y vestido con pantalón Jean de color azul, franela de color verde, procedieron a darle la voz de alto y le practicaron la aprehensión a un sujeto el cual quedó identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente Indocumentado de 17 años de edad, para el momento en que los funcionarios procedieron a la detención le realizaron la inspección corporal y al mismo le fue incautado en la mano derecha un arma blanca tipo cuchillo de material metálico con la empañadura de material sintético de color negro asimismo la cantidad de Cuarenta Bolívares Fuertes en varias denominaciones visto de lo que se desprende de la entrevista de la victima ciudadano CASTILLO PEREZ LUIS ENRIQUE, del Registro de la Cadena de Custodia y del Acta Policial suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría Santa Lucía, es por lo que el Ministerio Publico considera que la conducta ejecutada por el mismo se puede precalificar dentro de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458, del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 276 ambos del Código Penal, con relación al Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos existiendo en los presentes hechos un concurso ideal de delitos previsto en el Artículo 98 del Código Penal. Con el objeto de garantizar la persecución del proceso y observando la magnitud del daño causado y los elementos de convicción que compromete al Adolescente a imponerle la sanción es por lo que el Ministerio Publico estima que al adolescente le sea impuesto la medida establecida en el artículo, 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, referida a fianza personal, que garantice que el adolescente no evada la investigación y en caso de que el Ministerio publico no le sea efectiva el ejercicio de la sanción antes solicitada estima en dicha oportunidad sea impuesto de las medidas establecidas en el literal C y B de la citada ley Orgánica finalmente solicito que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario . Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído.

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ No tengo nada que declarar que hable mi Abogado”.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, quien previo juramento de Ley expone: “Oyendo la exposición de la Representante del Ministerio Público, así como la de mi defendido en el sentido en que me cede la palabra esta Defensa observa de que el acta policial se desprende lo siguiente que dicho adolescente no fue sorprendido en forma flagrante es decir que fue detenido momentos después de haberse cometido dicho hecho si bien es cierto y si efectivamente nombraron a un adolescente que vestía franela de color verde y pantalón jean esto no quiere decir que ciertamente estamos hablando del mismo adolescente por las circunstancia en que fue detenido posteriormente, asimismo esta defensa observa que no hay testigos de que den fe de los transcrito en el acta policial para satisfacer la identificación del adolescente presente en sala consigno copia fotostática la partida de nacimiento de mi defendido en este orden de idea por ultimo solicito a este Tribunal una vez analizadas las actas y de conformidad con el Artículo 582 literal B la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, como lo es el de entregar a su representante o e su defecto literal C que es presentación ante este Tribunal es todo”

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, vista la exposición del Defensor Público, tomando en consideración lo que se desprende del acta policial levantada al efecto, así como la entrevista realizada a la victima ciudadano CASTILLO PEREZ LUIS ENRIQUE, quien manifiesta como ocurrieron los hechos e igualmente al realizarle la aprehensión e inspección corporal al Adolescente imputado se evidencia que el mismo le fue incautado un arma blanca y una cantidad de dinero que en su totalidad fue de Cuarenta Bolívares Fuertes en varias denominaciones, sin existir testigo alguno que afiance lo que manifiesta la victima y tomando en consideración que el sujeto que describe concuerda con el Adolescente imputado.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario a los fines de que prosigan las averiguaciones, para poder determinar la participación o no del adolescente los hechos que le son imputados, relacionadas con los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y 276 y 277 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

SEGUNDO: Se le impone al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a los fines de que el mencionado adolescente quede detenido preventivamente en su propio domicilio, el cual es el siguiente:

Las Clavellinas casa S/N cerca de La Variante, cerca del señor Juan que trabaja con porrones de artesanía. Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.-

TERCERO: Por cuanto los hechos que se ventilan en el presente juicio se evidencia que los mismo ocurrieron en jurisdicción del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Paz Castillo, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, quien ha de seguir conociendo de la presente Causa.-

En consecuencia, líbrese boleta de DETENCION DOMICILIARIA al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Santa Lucía, con las inserciones de Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres y cincuenta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-





La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

El Adolescente,

___________________

La representante legal,


La Fiscal del M. P.,

El Defensor Público,

La Secretaria,


Abg. Minnorea Guzmán





Exp. Nº 1459-09.-
Leibys.-