REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-


EXPEDIENTE Nº 2709-08.-

DEMANDANTE:

BEJAS GUZMAN JOHANNA ROSA, Abogada en Ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.000, Apoderada Judicial de la ciudadana SOL MARIA PAZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.282.997.-

DEMANDADO:

ECHEBERRI DE RENGIFO FABIOLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V – 22.690.307.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

DOMENICO SCUTARO., Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.123.-

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.


Vistos estos autos.-


NARRATIVA:

La presente acción se inicia mediante libelo de demanda incoado por la abogada BEJAS GUZMAN JOHANNA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.000, Apoderada Judicial de la ciudadana SOL MARIA PAZ MARTINEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL en contra de la Ciudadana ECHEVERRY FABIOLA, también identificada en autos. Alegando la demandante que su representada es propietaria de un local comercial signado con el N° 38, ubicado en la calle sucre, entre calles Ayacucho y San Rafael de esta población de Santa Teresa del Tuy, sobre el cual ha suscrito con la ciudadana FABIOLA ECHEVERRI Cuatro (04) Contratos de arrendamientos consecutivos a tiempo determinado por el lapso de 12 meses cada uno, los cuales son Consignando junto al libelo de demanda marcados con las letras “B, C, D y E”, así como Notificación Judicial realizada por este tribunal a la parte demandada donde se le notifica la voluntad de la parte demandante en no querer continuar con la relación arrendaticia dándole el derecho a la prorroga legal que le correspondiera, consignada en autos igualmente marcada con la letra “E”, haciendo caso omiso la parte demandada negándose en entregar el local objeto del presente juicio, y es por lo que decide demandar como en efecto lo hace por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA a la ciudadana FABIOLA ECHEVERRI, solicitando a este honorable Tribunal que la parte demandada sea condenada al cumplimiento del contrato por vencimiento de Prorroga legal y se haga entrega a la propietaria del libre de personas y bienes el local objeto de la presente demanda, así como la presente demanda sea Admitida sustanciada conforme a derecho y declara Con Lugar en la definitiva.-


DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

La demanda fue admitida mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2008, tal como consta al folio 28 del expediente, por cuanto la misma no es contraria en derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando formar el expediente respectivo, asimismo se ordenó el emplazamiento de la ciudadana FABIOLA ECHEVERRI DE RENGIFO, plenamente identificada en autos, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo de Despacho siguientes y que conste en autos la respectiva citación, a fin de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que estime convenientes. Compulsando libelo de la demanda y orden de comparecencia a fin de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada.

En fecha 17 de Octubre de 2008, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal RAFAEL HERRERA donde manifiesta que en fecha 16-10-2008, cito legalmente al ciudadano FABIOLA ECHEVERRI DE RENGIFO, parte demandada.-

Cursa diligencia de fecha 21 de Octubre de 2008; suscrita por el Abogado DOMENICO SCUTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.123, Apoderado Judicial de la ciudadana FABIOLA ECHEVERRI, parte demandada y consigna escrito de contestación de la referida demanda así como Poder Apud-Acta que le fue conferido por la ciudadana demandada, siendo debidamente certificado el mismo, por ante la secretaria de este Despacho, folios 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de autos.-

Cursa diligencia de fecha 23 de Octubre de 2008; suscrita por el Abogado DOMENICO SCUTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.123, Apoderado Judicial de la ciudadana FABIOLA ECHEVERRI, parte demandada y consigna escrito de Promoción de Pruebas junto a sus anexos, folios 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 de autos.-

En fecha 27 de Octubre este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió en todas y cada una de sus partes cuanto a lugar en derecho las pruebas presentadas por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, tal como consta a los folios 59 y 60.-

Cursa diligencia de fecha 27 de Octubre de 2008; suscrita por la Abogada JOHANNA R. BEJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.00, Apoderado Judicial de la ciudadana SOL MARIA PAZ MARTINEZ, parte demandante y consigna escrito de Promoción de Pruebas junto a sus anexos, folios 61 y 62 de autos.-

En fecha 28 de Octubre este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió en todas y cada una de sus partes cuanto a lugar en derecho las pruebas presentadas por la parte demandante, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, así mismo acuerda las posiciones juradas de la ciudadana FABIOLA ECHEVERRI, parte demandada para el tercer día de despacho siguiente a dicha fecha y las Posiciones Juradas de la ciudadana SOL MARIA PAZ MARTINEZ, parte demandante para el día siguiente al mismo tal como consta a los folios 63 y 64.-

En fecha 29 de Octubre de 2008, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal RAFAEL HERRERA donde manifiesta que en fecha 28-10-2008, cito legalmente a la ciudadana FABIOLA ECHEVERRI DE RENGIFO, parte demandada, a fin de que adsorbiera las posiciones juradas que le formulara la parte demandante, tal como consta a los folios 66 y 67.-

En fecha 04 de Noviembre de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para la absorción de las posiciones juradas de la parte demandada, se anuncio el acto a las puestas del Tribunal y compareció la ciudadana FABIOLA ECHEVERRI, parte demandada asistida de su Apoderado Judicial Abogado DOMENICO SCUTARO, inscrito en el Inpreabogado Judicial bajo el N° 103.123, así mismo comparecieron los Abogados JUAN RAMON VEJA VEJA y JOHANNA ROSA BEJA GUSMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.149 y 117.000, Apoderados Judicial de la ciudadana SOL MARIA PAZ MARTINES, parte demandante, donde la parte demandada absolvió las posiciones juradas formuladas por la parte demandante, folio 68 y 69 de autos.-

En fecha 05 de Noviembre de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para la absorción de las posiciones juradas de la parte demandada, se anuncio el acto a las puestas del Tribunal y compareció la ciudadana SOL PAZ, parte demandante asistida de sus Apoderados Judiciales Abogados JUAN RAMON VEJA VEJA y JOHANNA ROSA BEJA GUSMAN inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.149 y 117.000, así mismo compareció el Abogado DOMENICO SCUTARO, inscrito en el Inpreabogado Judicial bajo el N° 103.123, Apoderado Judicial de la ciudadana FABIOLA ECHEVERRI, parte demandada, donde la parte demandante absolvió las posiciones juradas formuladas por sus Apoderados Judiciales, folio 70 y 71 de autos.-

Cursa diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2008; suscrita por la Abogada JOHANNA R. BEJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.00, Apoderado Judicial de la ciudadana SOL MARIA PAZ MARTINEZ, parte demandante y consigna marcados con las letras “A y B” dos notificaciones suscritas por la parte demandante a la parte demandada donde le manifiesta su voluntad de no continuar con la relación arrendaticia como medio de prueba que la parte demandada incurrió en perjurio, folios 72, 73 y 74 de autos.-

En fecha 06 de Noviembre de 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual Admitió cuanto a lugar en derecho las pruebas presentadas por la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, folio75 de autos.-

Cursa diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2008; suscrita por la Abogada JOHANNA R. BEJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.00, Apoderado Judicial de la ciudadana SOL MARIA PAZ MARTINEZ, parte demandante mediante la cual presenta informe para sentencia conforme al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, folio 76 de autos.-

Cursa diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2008; suscrita por la Abogada JOHANNA R. BEJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.00, Apoderado Judicial de la ciudadana SOL MARIA PAZ MARTINEZ, parte demandante mediante la cual solicita a este Tribunal manifieste en que estado se encuentra la presente causa, folio 77 de autos.-

PRUEBAS DEL PROCESO

Pruebas de la parte demandada:

1°) Reprodujo el merito favorable de los autos.-

2°) Promovió como medio medios probatorios documentales los siguientes:
a°) Ultimo Contrato de Arrendamiento firmado entre las partes.

b°) Consignó recibos de cancelación de cánones de arrendamiento.

c°) Consignó recibos de cancelación de cánones de arrendamiento de consignaciones realizadas por ante este Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar.

d°) Consignó sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Vigía, de fecha 13-02-2007.-

Pruebas de la parte demandante:

1°) Invocó, reprodujo e hizo valer el merito de todas aquellas probanzas y hechos que le favorezcan.-

2°) Promovió Posiciones Juradas de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil.-

3°) Promovió como medios probatorios documentales los siguientes:

a°) Promovió el valor probatorio en todas y cada una de sus partes los contratos de arrendamientos realizados entre las partes, consignados en autos.-

b°) Promovió, Reprodujo con todo el valor probatorio la Notificación realizada por este tribunal signada con el N° 86-08.-

4°) Consigna como medios probatorios Notificaciones realizadas a la parte demandada.-


ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS CURSANTES EN AUTOS.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Cursa en los folios 3 al 4 de las presentes actuaciones contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos SOL MARÁ PAZ MARTINEZ y la parte demandada, observándose que la relación arrendaticia fue convenida en un año, el cual podrá ser prorrogada por ambas partes de mutuo acuerdo, observándose canon de arrendamiento por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Fuertes (Bs. F. 450,00), sobre un inmueble identificado como un local comercial ubicado en la calle Sucre, Santa Teresa del Tuy, el presente contrato comenzó a regir a partir del 1° de agosto de 2006, hasta el 20 de enero de 2007, por lo que este Tribunal le otorga el mérito de los autos a los fines de establecer la relación arrendaticia, el objeto de la relación contractual y la duración del mismo, y así queda ESTABLECIDO.-

Consta en folios 45 al 48delas presentes actuaciones , recibos por concepto de alquiler, local comercial por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 450,00) correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE de 2007, observándose que las mismas se encuentran recibidas mas no sellados o cancelados, por lo que no siendo impugnados, se le otorga el mérito de los autos y así se ESTABLECE.-

Cursa en folios 49 al 56 de las presentes actuaciones, recibos en copia emitidos por este Juzgado a favor del ciudadano DOMENICO SCUTARO NODA por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES <8Bs. 450,00), correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE 2008, por lo que este Tribunal, observa que las consignaciones realizadas en este Juzgado a mi cargo no fueron impugnadas, por lo que surten sus efectos probatorios para tener como meses cancelados consignados en el presente procedimiento y que se desprenden de los instrumentos consignados y así se DECLARA.-

Cursa en folios 57 y 58 de autos, sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, donde se acoge al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, referente a la acción intentada de incumplimiento de contrato de arrendamiento el cual procede cuando se está bajo una relación arrendaticia a tiempo determinado, de lo contrario la acción procedente es el desalojo y así queda ESTABLECIDO.-

Consta en folios 68 y 69 de las presentes actuaciones, posiciones juradas absolvidas por la ciudadana FABIOLA ECHEVERRÍA de RENGIFO , donde se observa de sus deposiciones que la relación arrendaticia comenzó el 1° de agosto de 2004, mediante contrato a tiempo determinado, suscribiéndose cuatro (4) contratos y manifestando que no han sido notificados de la voluntad del arrendador en no seguir con la relación arrendaticia, por lo que este Tribunal le imparte el mérito probatorio que se desprende de las posiciones absolvidas por la parte demandada y así se DECLARA.-

Se observa igualmente deposiciones absorbidas por la parte accionante donde se observa del contenido de los mismo, su manifestación respecto a la relación arrendaticia por tiempo determinado , observándose que a partir del 1° de agosto de 2007, no se firmó ningún contrato de arrendamiento, por lo que así queda ESTABLECIDO.

Se observa en los folios 72, 73, 74 y vuelto, de las presentes comunicaciones dirigidas a la parte demandada de fecha 20 de enero de 2006, y 1° de agosto de 2007, donde se observa la voluntad de no renovación del contrato y que el mismo venció el 20 de enero de 2007, informándole a la ciudadana demandada que a partir de ese momento comenzará a gozar de la prórroga legal, por lo que se observa en su análisis que los referidos instrumentos no fueron impugnados por la contraparte por cuanto surten sus efectos probatorio y así se ESTABLECE.-

AHORA BIEN, se observa al folio 65 de autos, poder especial de la ciudadana SOL MARÍA PAZ MARTÍNEZ, a la abogada JOHANNA ROSA BEJAS, para que sostenga y defienda sus derechos en el presente juicio, por lo que este Tribunal le imparte el mérito probatorio a los efectos de establecer la cualidad de la representación legal y así se ESTABLECE.-

Se establece a los folios 8 al 15 de autos, contrato de arrendamiento suscrito entre las partes demandante y demandada sobre el inmueble objeto de la presente acción, habiéndose fijado el canon de arrendamiento en la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F, 190,00), quedando convenido el tiempo de duración del contrato en un año, el cual comenzó a regir el 1° de agosto de 2003 al 1| DEAGOSTO DE 2004, por lo que este Tribunal le imparte el mérito probatorio que se desprende de los mismos y así se DECLARA.

Cursa en folios 20 al 14, contrato de arrendamiento suscrito entre las partes , sobre el inmueble objeto de la presente acción, habiéndose fijado un canon de arrendamiento en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), fijado por un año en el cual comenzó a regir el 1° de agosto de 2004 hasta el 1° de agosto de 2005, por lo que se le imparte el mérito probatorio y así se ESTABLECE.-

Asimismo, se desprende a los folios 12 y 13 Contrato de arrendamiento suscrito por las partes, sobre el inmueble en cuestión , durante el año el cual comenzó a regir a partir del 1° de agosto de 2005 al 1° de agosto de 2006, y así queda ESTABLECIDO.-

Se desprende de folios 14 al 15 Contrato de arrendamiento suscrito por las partes, sobre el inmueble objeto de la presente acción, con vigencia de un (1) año comenzando regir a partir del 1° de agosto de 2006 al 20 de enero de 2007, por lo que se le imparte el mérito probatorio que se desprende y así queda ESTABLECIDO..

Asimismo, se desprende en folios 16 al 26 de las presentes actuaciones, notificación judicial solicitada por la parte accionante, a los fines de practicar notificación, encontrándose el Tribunal en el inmueble siendo notificada la ciudadana JULIA SALAZAR, quien se encontraba en el inmueble, quien manifestó ser la encargada del comercio, entregándose copia fotostática de los particulares de la notificación , donde expresa que a partir de la fecha de vencimiento del contrato de fecha 20-07-2007, comenzarán a correr el lapso de prórroga legal de conformidad con el articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios , por lo que este Tribunal en su análisis considera plenamente notificada a la demandada del goce de la prórroga legal, la cual fue efectuada en fecha 9 de abril de 2008, por lo que surte sus efectos legales y así se DECLARA.-

AHORA BIEN, se desprende del escrito de contestación de la demanda oposición de CUIESTIONES PREVIAS la cuales serán resueltas como PUNTO PREVIO a la decisión:

OPONE el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, observándose que la demandada alega el contenido del Ordinal 11° , sin expresar l motivo que da origen a la oposición de la cuestión previa, por lo que forzosamente ante la ambigüedad de la misma se declara SIN LUGAR y así queda ESTABLECIDO.

Se desprende de igual forma del escrito de Contestación a la demanda, se alega el que el referido contrato se convirtió en indeterminado por cuanto la notificación se realizó siete (7) meses después de vencido el lapso estipulado en el contrato, realizándose la notificación en fecha 16 de abril de 2008; por lo que este Tribunal en su análisis considera que no existiendo en los contratos de arrendamiento acuerdo alguno respecto al momento en que debió notificarse al arrendatario de la voluntad del arrendador en no continuar con la relación arrendaticia, así como la notificación del goce de la prórroga legal, quien decide considera que teniendo presente que la relación arrendaticios es a tiempo determinado como ha quedado demostrado en autos mediante los contratos de arrendamiento con vencimientos determinados y sucesivos cada uno de ellos; no queda dudas de que el arrendador ha tenido que notificar al arrendatario del goce de la prórroga legal, antes del vencimiento del último contrato de arrendamiento suscrito y así se ESTABLECE.-
AHORA BIEN, se desprende al folio 74 y su vuelto de las presentes actuaciones comunicación dirigida por la parte accionante a la demandada, donde le notifica que gozará de la prórroga legal, observando este Tribunal ,que la comunicación enviada tiene fecha 01-08-2007, es decir, que la comunicación fue enviada a la arrendataria dentro el lapso de prórroga legal.-

Establece el contenido del artículo 38 que la prórroga legal opera de pleno derecho, es decir, encontrándose el demandado en conocimiento de la comunicación, por cuanto esta no fue impugnada , tratándose de un instrumento de acción privada, no fue desconocido ,surtió sus efectos legales correspondientes , aunado a que en la contratación suscrita entre las partes no se estableció acuerdo alguno con respecto a como operaría la notificación al terminar la relación arrendaticia, motivo por el cual una vez terminado o precluído el ultimo contrato suscrito, el cual feneció el 20-01-2007, habiendo suscrito contratos de arrendamientos anteriores al demandado, que en su totalidad daban un tiempo de prórroga legal de un (1) año, el cual comenzó a regir el 21-01-2007 al 21-01-2008, observándose que la referida comunicación cursante al folio 74, se realizó dentro del lapso establecido para la prórroga y vencido por ende el lapso establecido en el ultimo contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y así se ESTABLECE.-


DISPOSITIVA…

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana JOHANNA ROSA BEJAS GUZMÁN, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana SOL MARÍA PAZ MARTINEZ, en contra de la ciudadana ECHEVERRY DE RENGIFP FABIOLA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL..

En consecuencia, se ordena la ENTREGA MATERIAL del inmueble conformado por un local comercial signado con el N° 38, ubicado en la calle sucre, entre calles Ayacucho y San Rafael de esta población de Santa Teresa del Tuy, libre de personas y bienes a la ciudadana SOL MARÍA PAZ MARTINEZ.-

Notifíquese a las partes mediante boletas de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy , a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán

En la misma fecha de hoy, veintiséis de febrero del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia, a las puertas del Tribunal siendo las dos de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán








Exp. N°2709-08
Marjorie.-