REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197 Y 149

EXPEDIENTE N° 2668-07

DEMANDANTE:

MORIN DE BERNAL GLADYS PLACIDA, MORIN PETRA AURISTELA, MORIN LUISA ELENA, CLORAT LUIS ALFREDO, BELLO CLORAT FRANCISCO ANTONIO y CLORAT LUIS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.158.898, 4.287.718, 2.589.665, 5.404.229, 6.408.048 y 4.286.696.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

SALVADOR SOSA Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.003.-

DEMANDADO:

TEODORO DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.995.792.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

JUAN BAUTISTA PEÑA GONZALEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.529.-

MOTIVO:
DESALOJO


Visto sin informe de las partes.-





Se inicia la presente acción por los ciudadanos MORIN DE BERNAL GLADYS PLACIDA, MORIN PETRA AURISTELA, MORIN LUISA ELENA, CLORAT LUIS ALFREDO, BELLO CLORAT FRANCISCO ANTONIO y CLORAT LUIS RAFAEL, asistido por el Abogado WILMER SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.659, en contra del ciudadano DELGADO TEODORO, todos suficientemente identificados en autos por DESALOJO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:


Alegan los accionantes ser causahabiente de un lote de terreno con sus respectivas bienechurias divididos en locales comerciales y residencias, siendo sus linderos los siguientes NORTE: Con calle Cerezo, SUR: Con calle Santa teresa. ESTE: Con Calle Ayacucho y OESTE: Con Calle Lamas constante de mil ciento cincuenta con ocho metros cuadrados (1150,08 M2)siendo el local comercial objeto de la presente demanda ubicada y alinderado de la forma siguiente: Local Comercial denominado Super Cauchos El Tuy, entre Calle el Cerezo y Avenida Lamas, con área de construcción o bienechurias de Ciento Tres con Cincuenta y Un Metros Cuadrados (103,51 M2) tal como se encuentra marcado en el plano de ubicación que consignan junto a esta demanda marcado con la letra “D” siendo sus linderos los siguientes Norte: Con local comercial destinado a arepera, Sur: Con Calle Santa Teresa, Este: Con paredón de las mismas bienechurias, Oeste: Con la Avenida Lamas, advirtiendo los accionantes que lo adquirieron en su totalidad según documento Debidamente Registrado que igualmente consignan junto a la presente marcado con la letra “E”, alega los mismos haber suscrito contrato de arrendamiento de forma verbal con el ciudadano TEODORO DELGADO, evidenciándose del mismo según documento consignado marcado con la letra “F”, convirtiéndose el contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado dejando de cancelar de manera unilateral e injustificada por el arrendatario los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses Octubre a Diciembre de 2006, Enero a mayo de 2007, a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CADA UNO (400.000Bs.) hoy CUATROCIENTOS BOLIAVRES FUERTES (400,00 Bf) ascendiendo dicha deuda a la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (3.200.000 Bs); hoy Tres Mil Doscientos Bolívares Fuertes (3200 Bf), es por lo que demanda por Desalojo al ciudadano TEODORO DELGADO, Cédula de Identidad N° 6.995.792 y estiman la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000 Bs) hoy CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.500 Bf).-

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

En fecha 13 de Junio de 2007, este Juzgado recibió la presente demanda y la admitió en fecha 15-06-07; bajo el procedimiento breve, ordenando el emplazamiento del demandado TEODORO DELGADO, para que comparezca ante este Juzgado al segundo día de Despacho siguiente a su citación.

En fecha 03 de Julio de 2007, compareció el Abogado WILMER SOLORZANO inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 93.659 y consigna Poder Apud-Acta que le fuera otorgado a su persona por los ciudadanos MORIN DE BERNAL GLADYS PLACIDA, MORIN PETRA AURISTELA, MORIN LUISA ELENA, CLORAT LUIS ALFREDO, BELLO CLORAT FRANCISCO ANTONIO y CLORAT LUIS RAFAEL, en su carácter de parte demandante.-

En fecha 04 de Julio de 2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de citación con su respectiva compulsa librada al ciudadano TEODORO DELGADO titular de la Cédula de Identidad N° 6.995.792, quién manifiesta le fue imposible localizar a dicho ciudadano pese a las distintas oportunidades que se dirigió al mismo lugar a fin de la practica de la citación librada por este Despacho.-

En fecha 09 de Julio de 2007, compareció el Abogado WILMER SOLORZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.659 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos MORIN DE BERNAL GLADYS PLACIDA, MORIN PETRA AURISTELA, MORIN LUISA ELENA, CLORAT LUIS ALFREDO, BELLO CLORAT FRANCISCO ANTONIO y CLORAT LUIS RAFAEL, y consigna diligencia mediante la cual solicita la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.-

En fecha 12 de Julio de 2007, este Tribunal dicto auto mediante el cual Acuerda la anterior solicitud hecha por la parte demandante relacionada con la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, librando los Carteles de Citación respectivos.-

En fecha 12 de Julio de 2007, compareció el Abogado WILMER SOLORZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.659 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos MORIN DE BERNAL GLADYS PLACIDA, MORIN PETRA AURISTELA, MORIN LUISA ELENA, CLORAT LUIS ALFREDO, BELLO CLORAT FRANCISCO ANTONIO y CLORAT LUIS RAFAEL, y consigna diligencia mediante la cual retira los carteles de citación librados por este Tribunal en contra del ciudadano demandado TEODORO DELGADO, suficientemente identificado en autos.-

En fecha 26 de Junio de 2007, compareció el Abogado compareció el Abogado WILMER SOLORZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.659 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos MORIN DE BERNAL GLADYS PLACIDA, MORIN PETRA AURISTELA, MORIN LUISA ELENA, CLORAT LUIS ALFREDO, BELLO CLORAT FRANCISCO ANTONIO y CLORAT LUIS RAFAEL, y consigna diligencia mediante la cual consigna Un Ejemplar del diario ULTIMAS NOTICIAS y Un Ejemplar del Diario LA VOZ DE GUARENAS, en los cuales fueron publicados el Cartel de Citación librado en contra del ciudadano demandado TEODORO DELGADO, parte demandada, así mismo solicita ante este Despacho que la ciudadana secretaria se traslade a la morada de la parte demandada y fije un ejemplar del cartel de citación respectivo, dictando auto este Tribunal en fecha 31 de Julio mediante el cual ordena sean agregados a los autos dichos carteles, así como la notificación por secretaria de la parte demandada.-

En fecha 06 de Agosto de 2007, la Secretaria de este Tribunal consigno diligencia mediante la cual manifiesta que en fecha 03-08-07, las dos de la tarde fijo en la morada de la parte demandante, inmueble objeto de la presente demanda cartel de citación que le fuera librado conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano demandado TEODORO DELGADO, ampliamente identificado en autos.-

En fecha 26 de Septiembre de 2007, compareció el Abogado WILMER SOLORZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.659 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos MORIN DE BERNAL GLADYS PLACIDA, MORIN PETRA AURISTELA, MORIN LUISA ELENA, CLORAT LUIS ALFREDO, BELLO CLORAT FRANCISCO ANTONIO y CLORAT LUIS RAFAEL, y consigna diligencia mediante la cual Renunció al Poder Apud Acta que le fue otorgado por los accionantes.-

En fecha 15 de Noviembre de 2007, compareció el Abogado SALVADOR SOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.003 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos MORIN DE BERNAL GLADYS PLACIDA, MORIN PETRA AURISTELA, MORIN LUISA ELENA, CLORAT LUIS ALFREDO, BELLO CLORAT FRANCISCO ANTONIO y CLORAT LUIS RAFAEL, y consigna diligencia mediante la cual solicita le sea designado Defensor Ad-Litem a la parte demandada, siendo proveída dicha solicitud por este Tribunal mediante auto de fecha 23-11-07, donde designa como defensor Ad Litem de la parte demandada al Abogado Francisco Campanera debidamente inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 68.038, librándose la boleta de notificación correspondiente.-

En fecha 28 de Octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de Notificación librada al Abogado Francisco Campanera, Impre 68.038, donde manifiesta que en fecha 23-11-07, notificó legalmente al prenombrado ciudadano de la designación recaída sobre su persona.-

En fecha 14 de Diciembre de 2007, compareció el Abogado SALVADOR SOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.003 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos MORIN DE BERNAL GLADYS PLACIDA, MORIN PETRA AURISTELA, MORIN LUISA ELENA, CLORAT LUIS ALFREDO, BELLO CLORAT FRANCISCO ANTONIO y CLORAT LUIS RAFAEL, y consigna diligencia mediante la cual solicita se designe un nuevo Defensor Ad Litem ya que el designado por este Tribunal No manifestó aceptación alguna; siendo proveída dicha solicitud por este Tribunal mediante auto de fecha 17-01-08, donde designa como defensor Ad Litem de la parte demandada al Abogado Raiter Barreto, inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 56.252, librándose la boleta de notificación correspondiente.-

En fecha 21 de Enero de 2008, el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal consignó recibo de boleta de Notificación librada al Abogado Raiter Barreto, inscrito en el Inpreabogado 56.252, donde manifiesta que en fecha 18-01-08, notificó legalmente al prenombrado ciudadano de la designación recaída sobre su persona.-

En fecha 06-02-08, compareció el Abogado Raiter Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.252, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada y consigno diligencia mediante el cual acepta el cargo recaído sobre su persona y jura cumplir bien y fielmente conforme a la Ley.-

En fecha 21 de Enero de 2008, compareció el ciudadano TEODORO DALGADO, parte demandada, asistido por el Abogada JUAN BAUTISTA PEÑA inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 21.529 y consigna diligencia mediante e cual se da por citado solicita se le haga entrega de la compulsa respectiva y manifiesta estar imposibilitado para firmar estampará sus huellas digitales y que a ruego conforme a la Ley firmará por él, la ciudadana Maria Candelaria Delgado Hernández.-

En fecha 08 de Febrero de 2008, compareció el Abogado Raiter Barreto, inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 56.252, en su carácter de Defensor Ad Litem, de la parte demandada ciudadano TEODORO DELGADO y consigno diligencia mediante la cual dio contestación a la demanda.-

En fecha 11 de Febrero de 2008, compareció el ciudadano TEODORO DALGADO, parte demandada, asistido por el Abogado JUAN BAUTISTA PEÑA inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 21.529, estampando diligencia mediante la cual consigna escrito junto a sus anexos dando contestación a la presente demanda y opone cuestiones previas.-

En fecha 22 de Febrero de 2008, compareció el ciudadano TEODORO DALGADO, parte demandada, asistido por el Abogado JUAN BAUTISTA PEÑA inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 21.529 y consigna escrito de Promoción de Pruebas junto a sus anexos.-

En fecha 25 de Febrero de 2008, compareció el ciudadano TEODORO DALGADO, parte demandada, asistido por el Abogado JUAN BAUTISTA PEÑA inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 21.529 y consigna escrito mediante el cual ratifica el escrito de Contestación de la demanda y las oposición de las cuestiones previas, marcados con las letras A, B, C, D, y E, cursante a los folios 82 al 100.-

En fecha 26 de Febrero de 2008, compareció el ciudadano TEODORO DALGADO, parte demandada, asistido por el Abogado JUAN BAUTISTA PEÑA inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 21.529 y consigna Poder Apud Acta conferido al Abogado JUAN BAUTISTA PEÑA inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 21.529, el cual fue debidamente certificado por la Secretaria de este Tribunal.-

En fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió las pruebas consignadas por la parte demandada ciudadano TEODORO DELGADO, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-

En fecha 28 de Febrero de 2007, compareció el Abogado SALVADOR SOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.003 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos MORIN DE BERNAL GLADYS PLACIDA, MORIN PETRA AURISTELA, MORIN LUISA ELENA, CLORAT LUIS ALFREDO, BELLO CLORAT FRANCISCO ANTONIO y CLORAT LUIS RAFAEL, y consigna Escrito de Promoción de Pruebas junto a sus anexos.-

En fecha 28 de Febrero de 2008, compareció el Abogado JUAN BAUTISTA PEÑA inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 21.529 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TEODORO DALGADO, parte demandada, y consigna diligencia mediante la cual solicita el computo por secretaria de los días de despacho trascurridos desde el once (11) de febrero de 2008, hasta el día veintiséis (26 del mismo mes y años, ambas fechas inclusive.-

En fecha 28 de Febrero de 2008, compareció el Abogado JUAN BAUTISTA PEÑA inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 21.529 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TEODORO DALGADO, parte demandada, y consigna diligencia mediante la cual hace varios señalamientos.-

En fecha 29 de febrero de 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió las pruebas consignadas por la parte demandante MORIN DE BERNAL GLADYS PLACIDA, MORIN PETRA AURISTELA, MORIN LUISA ELENA, CLORAT LUIS ALFREDO, BELLO CLORAT FRANCISCO ANTONIO y CLORAT LUIS RAFAEL y su Apoderado Judicial el Abogado SALVADOR SOSA inscrito en el Inpreabogad bajo el N° 111.003, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-

En fecha 28 de Febrero de 2008, compareció el Abogado JUAN BAUTISTA PEÑA inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 21.529 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TEODORO DALGADO, parte demandada, y consigna diligencia mediante la cual rechaza niega y contradice en contenido y firmas los documentos marcados con la letras A, B, C, D, E, H, , I, J, consignados por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas y el cual solicita a este Tribunal lo declare extemporáneo y no sean apreciados en la definitiva.-

En fecha 04 de Marzo, este Tribunal dictó auto en el cual se ordena el computo por secretaría desde el día 11-02-08 al 26-02-08, ambos inclusive, realizándose el mismo habiendo trascurrido once (11) días de Despacho en este Despacho.-

En fecha 11 de Marzo de 2008, compareció el Abogado JUAN BAUTISTA PEÑA inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 21.529 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TEODORO DALGADO, parte demandada, y consigna diligencia mediante la cual pide a este Tribunal declare Extemporáneo el Escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos presentado por la parte demandante.-

En fecha 24 de Marzo de 2008, compareció el Abogado SALVADOR SOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.003 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos MORIN DE BERNAL GLADYS PLACIDA, MORIN PETRA AURISTELA, MORIN LUISA ELENA, CLORAT LUIS ALFREDO, BELLO CLORAT FRANCISCO ANTONIO y CLORAT LUIS RAFAEL, y consigna diligencia mediante la cual solicita le sean devueltos los originales cursantes a los folios 144 al 184, ambos inclusive y en su defecto sean colocado copias debidamente certificados de los mismos, siendo proveída dicha solicitud por este Tribunal en fecha 25-03-2008.-

PRUEBAS DEL PROCESO:


Pruebas de la parte demandada:

1°) Ratificó y Reprodujo en toda y cada una de sus partes todos los escritos y demás anexos interpuestos en la presente acción.-

2°) Reproduce el merito favorable de las pruebas y que emergen de sus argumentos y alegatos presentados contra la transparencia de los demandantes.-
3°) Reproduce, ratifica y promueve, en toda y cada una de sus partes, el merito favorable del Principio de la Comunidad de la Prueba.-

4°) Promovió, invocó, reprodujo y ratifico en toda y cada una de sus partes tanto en hechos que expresan en cada instrumento probatorio, como en el derecho en que se predestalan los mismos, el merito demostrativo de los documentos que opuso y promovió contra dicha acción.-

Pruebas de la parte demandante:

1°) Promovió e hizo valer en toda y cada una de sus partes el merito favorable de los autos.-

2°) Reprodujo el merito favorable de la declaración sucesoral y el respectivo certificado de solvencia.-

3°) Reproduce avalúo y documento de propiedad del lote de terreno con sus respectivas bienechurias divididos por locales comerciales y residencias, que se encuentran en autos.-

4°) Reproduce la Notificación de fecha 01-04-1993 y 05-10-01, que se encuentra firmada por el demandado, demostrando la relación del Contrato Verbal de Arrendamiento.-

5°) Reproduce e hizo valer el merito favorable de la compra de una casa al ciudadano LUIS MORIN (Padre de sus representados), tal y como consta de documento marcado con la letra “C”.-

6°) Reproduce el merito favorable de la compra de una casa al ciudadano LUIS MORIN (Padre de sus representados) tal y como consta en documentos marcado con la letra “D”.-

7°) Reproduce el merito favorable de la compra de una casa al ciudadano MORIN LUIS (Padre de sus representados) Tal y como consta de documento marcado con la letra “E”.-

8°) Reproduce el merito favorable de la copia Certificada de la venta tal y como consta de documento marcado con la letra “F”.-

9°) Reproduce el merito favorable de la copia Certificada de la Participación de Sucesión, marcado con la letra “G”

10°) Reproduce el merito favorable de la copia Certificada de la Participación marcado con la letra “h”.-

11°) Reproduce el merito favorable de la compra de una casa al ciudadano MORIN LUIS (Padre de sus representados) Tal y como consta de documento marcado con la letra “A, B, C, D”, respectivamente marcado con la letra “I”

12°) Reproduce el avaluó de los linderos, medidas, características del terreno y construcción de fecha 03 de septiembre de 2003, marcado con la letra “J”.-

PUNTO PREVIO:

Se desprende de la contestación a la demanda interpuesto por el demandado, observando oposición de las cuestiones previas las cuales el Tribunal pasa a solucionar, por cuanto no fueron subsanadas voluntariamente ni contradichas.

Alega el ordinal 6 del artículo 346 del Código Orgánico defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos del artículo 340 de. C.P.C.-

Manifiesta que los demandantes no mencionaron los datos Filiatorios que demuestren el carácter con que actúan y que los identifique con la acción propuesta según el requerido establecido en el Ordinal 2do del artículo 340 Ejusdem.

Tampoco el objeto de la pretensión no fue determinado con precisión no identifica el titulo donde pueda derivarse su pretensión, como es el documento de compra venta, así como la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión.-

Ahora bien, se observa del escrito libelar la identificación de los liticonsortes activos actuando en su carácter de Causahabientes de un lote de terreno con sus respectivas bienechurias… Así mismo se desprende del escrito libelar, en su titulo III la relación de los hechos y en el titulo IV, artículo 340 ordinal 5to los fundamentos de derecho; intentando la acción por desalojo contemplado en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios literal “A” por lo que debe declararse sin lugar la cuestión previa planteada y ASÍ SE DECLARA.-

Alega el ordinal 8vo del artículo 346, la existencia de una Cuestión Pre-Judicial que deba resolverse en proceso distinto, manifiesta que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito con sede en Ocumare del Tuy, existe un expediente por demanda por Nulidad de Contrato de Venta, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Independencia y los Litisconsortes activos.-

En relación al ordinal alegado, se observa que la cuestión pre judicial, fue alegada mas no demostrada, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la Cuestión Previa alegada y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien resueltas las cuestiones previas este Tribunal pasa al análisis de las pruebas cursantes en autos.-

ANALISIS DE LOS ELEMENTOS CURSANTES EN AUTOS:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Consta al folio 108 de autos solvencia Municipal, emitida por el concejo municipal de Independencia, donde se desprende constancia de solvencia con el Fisco Municipal, relacionado con solvencia para licencia de licores, por lo que este Tribunal en su análisis observa que el referido instrumento probatorio guarda relación con la presente causa de desalojo y así se declara.-

Consta al folio 109 de autos, constancias de impuestos varios y tasas emitido por la Alcaldía Municipal Independencia donde se desprende que desde julio de 1997, se emitió al ciudadano demandado, por concepto de local comercial, solvencia respectiva, observándose del escrito de promoción de pruebas que la parte demandada consigna los elementos probatorios sin indicar su pertinencia, es decir con que finalidad los consigna para probar determinada situación, expresa que los consigna en base al principio de la Comunidad de la prueba, teniendo en cuenta este Principio las mismas son analizadas en todas y cada una de sus partes, observándose que estamos en presencia de una acción de desalojo sobre una persona natural, Desprendiéndose que la referida solvencia es respecto al inmueble que esta ubicado en la calle santa teresa, local comercial, sin identificar el nombre del local y por lo que este Tribunal le otorga el merito que se desprende de autos y ASÍ SE DECLARA.-

Se desprende en los folios 110 111 y 112, de las presentes actuaciones, certificados de solvencias emitidos a favor del demandado, de fecha abril del 97, enero de 2006, enero de 2007, emitida de la alcaldía Independencia, observándose de su contenido, dirección de un inmueble ubicado en la calle santa teresa, local comercial, determinándose el impuesto sobre inmueble” por lo que este Juzgado le otorga el merito de los autos para dejar sentado que existe un inmueble en la dirección indicada en las referidas solvencias y que los impuestos por cancelar mediante solvencia corresponde o son emitidos a favor del demandado y así se declara.-

Cursa al folio 113 de autos, Identificados con la letra F, recaudación de rentas Municipales emitido a favor del ciudadano demandado por concepto de autorización para ejercer la Industria de comercio en el ramo de víveres, desprendiéndose de la referida solvencia fue emitida en fecha 10 de enero de 1954, sin que pueda observarse en que inmueble ejerciera esa industria de comercialización de víveres; por lo que en su análisis se le otorga el merito de los autos y ASI QUEDA ESTABLECIDO.-

Consta en folio 116, patente de industria y comercio de Trimestre 4to, año 2006, sobre el abasto las delicias del campo Identificándose una dirección de ubicación en la Av., Lamas Sector los Pinos, de fecha 13 de septiembre de 2006, por lo que habiendo sido consignada por el demandado, se presume corresponde a su persona, por lo que se le otorga el merito de los autos a los fines de establecer, que en la referida dirección existe un comercio denominado como ha quedado determinado y ASÍ SE DECLARA.-

Consta al folio 117, identificado I, contrato de CADADFE de fecha 06-08-68, emitido a favor del demandado, sin que pueda observarse o desprenderse a que inmueble corresponde y ASÍ SE ESTABLECE.-

Cursa al folio 118 identificado con la letra K, contrato de CADAFE emitido en esta localidad de santa Teresa del Tuy en fecha 16-01-76, a favor del demandado, donde se evidencia el pago del presupuesto por concepto de reubicación de un poste de alta tensión, observándose en el análisis del referido instrumento, que no guarda relación con la causas que se ventila y ASÍ SE DELCRA.-

Consta en folios 119 identificado L, LL, Contrato de cadafe , a favor del demandado de fecha 20-07-90, contrato comercial donde se observa ubicación del servicio en la avenida lamas al final, por lo que no siendo desvirtuada por su oponente se le otorga el merito de los autos a los fines de establecer, que el referido contrato se encuentra a nombre del demandado, y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa al los folios 121, 122 y 123 identificado con la letras M y Ñ, constancia de residencia emitida por el consejo municipal Independencia a favor del demandado, donde se observa de su contenido que la misma corresponde a la dirección identificada como Calle Lamas N° 08, de Santa tersa del Tuy, expedida en fecha 11 de octubre de 1976, por lo que en su análisis, se le otorga el merito que se desprende del referido instrumento que los mismos fueron emitidos a favor del demandado.-

Consta en folios 124, identificados con la letra O, planilla de liquidación, emanado de la Administración General de Impuesto sobre la renta a favor del demandado de fecha 14-07-78, observándose de su análisis que la dirección allí indicada no corresponde con la dirección del inmueble demandado en Desalojo en el escrito libelar, por lo que ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-

Cursa al folio 125 identificado con la letra P, constancia de renovación de Licencia de Licores, emitidas a favor de la parte demandada, de fecha 14 de mayo de 2007, por que este tribunal le otorga el merito que sed desprende de los mismos y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa a los folios 126, 127 y 128 de las presentes actuaciones, escrito dirigido l sindico procurador Municipal, donde solicito el demandado el permiso para levantar las bienechurias e el terreno Municipal correspondiente, a los efectos de solicitar el Titulo Supletorio y así QUEDA ESTABLECIDO.-

Consta al folio 129, marcado con la letra I, acta de fallecimiento de la ciudadana CARMEN CLORAL HERNANDEZ, de fecha 12-03-2003, por lo que este Tribunal le otorga el merito de los autos y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa al folio 130 de las presentes actuaciones documento de venta a varios ciudadanos entre ellos Carmen Elena Cloralt, una parcela de terreno con un área de 1150,80 Mts2, ubicado en la Calle Ayacucho y Lamas, dejando constancia que en ele referido terreno existen bienechurias, observándose que los linderos correspondientes de referido terreno, son los mismos que están mencionados en el escrito libelar, por lo que se trata del mismo inmueble: venta que fue suscrita por la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia en fecha 07-03-1996, adquisición realizada por la parte actora y así queda demostrado mediante el presente instrumento.-

Cursa al folio 134, documento Poder otorgado al abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PEÑA GONZALEZ, por la parte demandada, por lo que en su análisis se le otorga el merito a los fines de establecer la cualidad que le asiste y así se declara.-

Cursa en folios 188 al 192, de las presentes actuaciones, donde se observa diligencias de la parte demandada donde manifiesta que las pruebas promovidas por la parte actora son extemporáneas por cuantos fueron consignadas fuera del lapso legal correspondiente, observando este Juzgado que en fecha 26-07-2007, fue consignado en autos cartel de citación, pasados los quince días se solicito nombramiento de defensor ad Litem, el día 07 de febrero 2008, comparece la parte demandada, el día 11-02-2008, dentro de los 2 días contesta demanda; es decir a partir del día 12-02-2008, comienzan a correr los 10 días de Despacho para promover y evacuar las pruebas correspondientes de cada una de las parte habiendo transcurrido íntegramente el 25-02-2008, desprendiéndose al folio 139 al 143, escrito de promoción de pruebas de la representación de la parte actora, consignados en fecha 28 de febrero de 2008, es decir fuera de lapso legal correspondiente contemplado en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-

Ahora bien, se observa a los folios 83 al 88 de las presentes actuaciones; contestación de la demanda, con oposición de cuestiones previas formuladas, las cuales serán resueltas como punto previo a la decisión; observándose que contradice y niega la venta de los terrenos que realizó la Alcaldía durante la gestión de Carlos Alberto Conde Díaz, quién fue alcalde en 1996 al 1998, donde se aprobaron las ventas de los terrenos ejidos, impugnándolas copias declaración sucesoral emanadas del Seniat, en las formas F-02-07 y 03-07, N 0020311 y 000453 y el certificado bajo el N° 000128 y 000025, expediente 030101 de fecha 16-10-03 y 01-02-2005, bajo las letras A y B por tratarse de copias simple; observándose que las copias que constas en los folios 4 al 46 de las presentes actuaciones impugnados por la contraparte en la oportunidad de la contestación, se encuentran selladas y certificadas por la secretaria de este tribunal al folio 146 y Vto como copias fiel y exacta de sus originales, es decir los instrumentos formularios para declaración de impuestos sucesoriales, planilla forma 32 anexo 1 del Seniat, para la relación de los bienes que forman el activo hereditario, observándose descripción del inmueble objeto de la presente acción, planilla forma 32 anexo 4 y 5 donde se observan los desgrávamenes y exoneraciones, así como el acta de recepción cursante al folio 11, observándose de los referidos instrumentos probatorios y consignados como elementos fundamentales de la acción; como causante CLORALT HERNANDEZ CARMEN ELENA por lo que este Tribunal los valora en todas y cada una de sus partes a los fines de determinar la titularidad que les asiste a los accionantes.

De igual forma se observa al folio 17 al 19 de las presentes actuaciones, escrito realizado por los causahabientes al Registro inmobiliario, donde se solicita la Solvencia del Seniat. Sobre los derechos sucesorales, por lo que este Tribunal los valora en todas y cada una de sus partes y ASÍ SE DECLARA.-

Se observa al folio 20, 21 de las presentes actuaciones evalúo realizado al inmueble ubicado en la calle ayacucho, santa teresa del Tuy, por lo que se le otorga el merito que se desprende del miso por guardar relación con la presente causa y ASÍ SE DECLARA; Observándose al folio 22 plano del respectivo inmueble identificándose sus linderos correspondientes por lo que se le otorga el merito de autos y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se desprende de los folios 23 al 28 de autos documento de partición hereditaria de la ciudadana Carmen Elena Cloralt procediendo en nombre y representación de sus menores hijos por lo que este Tribunal le imparte el merito probatorio por guardar relación con la presente causa y ASÍ SE DECLARA.-

Se desprende de los folios 19 al 31 de las presentes actuaciones documento de compra venta realizado entre la alcaldía del Municipio Independencia y los ciudadanos entre otros, Elena Cloralt, sobre una parcela de terreno, con un área aproximada de 1150, 08 Mts2, ubicado en la calle ayacucho, Lamas y serezo de la población de Santa Teresa del Tuy, por lo que este Tribunal le otorga el merito de autos y así QUEDA ESTABLECIDO.-

Cursa en folios 32 y 33 de autos, comunicación dirigida al ciudadano teodoro delgado parte demandada, donde se observa de su contenido, que a partir del 01-1996, el local que ocupa en la Avenida Lamas propiedad de la Sucesión Cloralt, el cual ocupa como inquilino, devengara un canon de arrendamiento de 33.000,00 bolívares viejos y otra comunicación de fecha 5 de octubre de 2001, devengara un canon de 260,00 bolívares fuertes por lo que este Tribunal le imparte el merito de los autos observándose que los mencionados comunicaciones fueron impugnadas por la contra parte por lo que los mismos no surten efectos probatorios, ello se desprende del escrito de contestación a la demanda y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa al folio 34 al 37 de las presentes actuaciones, relación de cobros emitidos por el ciudadano James Luis, depositario , con sello de una oficina contable de nombre Muños y Solórzano; impugnada por la contra parte así como los recibos de alquileres correspondientes a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2007, Octubre, Noviembre y Diciembre 2006, observándose que los mismos fueron impugnados por la contra parte; en el escrito de contestación a la demanda, las mismas quedaron impugnadas, por cuanto tratándose de Instrumentos privados y ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, los instrumentos cursantes en los folios 40 al 46 consignados como documentos fundamentales de la acción, son emanados de la jefatura Civil del Municipio Libertador, así como de la alcaldía Independencia de la Dirección de Rentas Municipales, es decir que tratándose de instrumentos de acción pública no basta su impugnación por el adversario, sino que además de ello tendrían que ser tachados de falso, cuestión que no fue intentada por la contra parte por lo que surten sus efectos probatorio; elementos que además de ser públicos fueron presentados y certificados por Secretaria de este Despacho y ello se desprende al folio 46 Vto, por lo que se le imparte el merito probatorio que se desprende del mismo, a los efectos de establecer la cualidad de propietarios de los accionantes como causahabientes y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-

Ahora bien, en cuanto al instrumento identificado “E” que corre inserto al folio 23 al 31 de autos, se observa que la parte demandada consigna escrito de formalización de tacha incidental por cuanto manifiesta que el documento es falso ya que no consta su registro en la oficina correspondiente. Ahora bien, tratándose de un instrumento público se observa que el demandado consigna un escrito de tacha; que tratándose de tacha incidental puede ser propuesta en cualquier estado o grado de la causa tal como lo expresa el artículo 439 del C.P.C., pero además de proponerse la tacha, debe el accionante presentar escrito formalizando la tacha (art. 440 del C.P.C.,); al folio 103 se desprende un escrito de formalización, manifiesta esta parte , que la tacha fue propuesta en la contestación de la demanda presentada, además de ello el proponente para desvirtuar el contenido de un documento, emanado de una oficina pública, como lo son los registros públicos, el procedimiento establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, indica que hay un procedimiento establecido para la tacha, el cual no fue sustanciado por el promovente como se desprende del artículo 442 del C.P.C., de tal manera que es forzoso para este Tribunal afirmar que no hubo un procedimiento de tacha, para dejar sin efectos probatorios los instrumento que son de acción pública y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-

Analizadas como se encuentran las pruebas existentes en autos se pasa a decidir la causa en los siguientes términos:

La presente acción se ha iniciado mediante acción de Desalojo por falta de pago, consignándose los recibos de cobro de las mensualidades demandadas, así como correspondencias enviadas al demandado, notificando aumento de supuestos cánones de arrendamientos; documentos estos que fueron consignados por la parte actora como documento fundamental de la demanda, se observa que los mismos fueron impugnados por la contra parte, lo que trajo como consecuencia que para hacerlos valer, la parte actora tenia que solicitar su cotejo y no lo hizo motivo por el cual fueron desechados del proceso, lo que trajo como consecuencia que no surtieron sus efectos probatorios, es decir no probaron la insolvencia, tampoco se probo la relación arrendaticia, mediante la deposición de testigos ya que se esta demandado una relación arrendaticia verbal; una de las formas de probar una contratación, donde no existe instrumento público ni privado es mediante testigos que sean contestes en sus declaraciones. Cosa que no ocurrió en autos.

La parte actora o litisconsortes probaron que son los causahabientes mas no que existe una relación arrendaticia con el demandado. Así como de haberla probado también tendrían que haber comprobado la insolvencia.

Por parte del demandado quedo demostrado, que existe una Bienechuria donde funciona un Comercio y que el mismo corresponde al demandado sin que haya quedado demostrado en autos que condición o cual cualidad le asiste, para poseer el inmueble de los demandantes.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de DESALOJO incoada por los ciudadanos MORIN DE BERNAL GLADYS PLACIDA, MORIN PETRA AURISTELA, MORIN LUISA ELENA, CLORAT LUIS ALFREDO, BELLO CLORAT FRANCISCO ANTONIO y CLORAT LUIS RAFAEL, en contra del ciudadano: TEODORO DELGADO, plenamente identificados en autos.-

REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

La Secretaria,

Abg., Minnorea Guzmán

En la misma fecha de hoy, tres de Febrero de dos mil Nueve (2009), se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,


Exp. N° 2668-07.-