REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-



EXPEDIENTE Nº. 1.528-2008.-


PARTE DEMANDANTE: NICOLA ALOISI GIORDANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.999.349.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834 y titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.297.-


PARTE DEMANDADA: GLORIS GISELA RODRIGUEZ PALMA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° .V- 4.358.009.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 103.693 y titular de la cédula de identidad N°. V-6.994.204.-



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-


I
DE LOS HECHOS


En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2008, el ciudadano: NICOLA ALOISI GIORDANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.999.349, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834 y titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.297, presento libelo de demanda, constante de Tres (03) folios útiles, con Seis (06) anexos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra: la ciudadana: GLORIS GISELA RODRIGUEZ PALMA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° .V- 4.358.009.-

Admitida la demanda en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que compareciera al SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a que constara en autos la citación de la parte demandada, y se ordeno elaboración de la compulsa una vez que la parte actora consigne las copias correspondientes.-

En fecha Primero (01) de Diciembre de 2008, se acordó la elaboración de la compulsa y su entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de la citación de la parte demandada.-

Al folio (12) de este expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana ZULANGELYS ISABEL BERNAL GERRERA, quién en su carácter de Alguacil de este Tribunal, deja expresa constancia que en fecha 13/01/2009, practico la citación de la ciudadana: GLORIS RODRIGUEZ, y le hizo entrega de la respectiva compulsa.-

En fecha Quince (15) de Enero de 2009, comparece la ciudadana GLORIS GISELA RIDRÍGUEZ PALMA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida del Profesional del Derecho, FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, y consigno constante de un (01) folio útil, escrito de contestación de la demanda.-

En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2009, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los DOS (02) DIAS DE DESPACHO, transcurridos para el acto de la Contestación de la demanda en la presente causa.-

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano NICOLA ALOISI GIORDANO, parte demandante, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, y consigno constante de un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, con Tres (03) anexos, y le otorgó Poder Apud Acta a la abogada MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO.-

En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2009, este Juzgado admitió el escrito de pruebas promovidas por la parte demandante.-

En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2009, comparecieron por una parte el ciudadano: NICOLA ALOISI GIORDANO, parte demandante en el presente juicio; debidamente asistido por la Profesional del Derecho, MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, y por la otra GLORIS GISELA RIDRÍGUEZ PALMA, parte demandada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, y mediante diligencia procedieron a efectuar un convenimiento el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDADO conviene expresamente en entregar el inmueble objeto de este litigio, a EL DEMANDANTE, libre de personas y cosas, y totalmente solvente el día 30 de marzo del año 2009, sin ningún otro tipo de prorrogar y sin que tenga validez ningún proceso que pretendan utilizar para evadir el cumplimiento de esta obligación.-SEGUNDO: EL DEMANDANTE, igualmente se compromete con LA DEMANDADA a no intentar ninguna otra acción contra ellos bien sea de carácter civil, o por ningún otro concepto, igualmente conoce el estado en que se encuentra el inmueble y así lo recibe.- TERCERO: LA DEMANDADA, se compromete a no intentar de igual forma ninguna acción contra EL DEMANDANTE ya que se establece que con este convenimiento queda concluido el presente juicio.- CUARTO: Cada uno de las partes se compromete a correr con los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, en consecuencia la intimación de honorarios y cobro de costas y costas de uno contra el otro no será procedente, esto significa que cada una de las partes correrá con los gastos de sus abogados y otros.- QUINTO: LA DEMANDADA se compromete a pagar a EL DEMANDADO, la cantidad adeudada por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, hasta el día 30 de marzo del 2009.-SEXTO: Las partes convienen expresamente en solicitar al Tribunal la Homologación del presente convenimiento. Solicitan que el presente convenio sea tomado como en Sentencia con Fuerza de Cosa Juzgada, en consecuencia si ocurriera el incumplimiento de la misma podrá ser ejecutada inmediatamente.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento, es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, éste comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento, es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.-

En este sentido, el artículo 1.159 del Código Civil, prevee que los Contratos tienen fuerza de Ley, entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley; ello concatenado con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

En razón a lo aquí indicado y previamente revisada la diligencia mediante la cual las partes han celebrado el CONVENIMIENTO, tomando en cuenta los términos en que el mismo fue planteado, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos del desistimiento y del convenimiento.- En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISION

ACTO DE HOMOLOGACION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, con efectos de cosa juzgada al convenimiento realizado en fecha Cuatro (04) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (04/02/2009) ante este Juzgado, suscrita por el ciudadano: NICOLA ALOISI GIORDANO, parte demandante en el presente juicio; debidamente asistido por la Profesional del Derecho, MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, y por la otra GLORIS GISELA RIDRÍGUEZ PALMA, parte demandada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Diez (10) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009).-AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.,
LA SECRETARIAL,



ABG, MARÍA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 02:30 P. M.-
LA SRIA TEMP,


ABG, ORTA MERCHAN.-



EXP.Nº 1.528-2008.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-