REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 13 de Febrero de 2.009.-
198º y 149º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-1885-08, de fecha 29/11/08, presentado el mismo en fecha 03/12/08, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 139/01 de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
La investigación seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en fecha 26 de Mayo del año 2001, siendo las 10:00 horas de la noche, los funcionarios policiales Agente FIGUERA CALDEA WILLIANS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.677.868, Agente GILMER MACERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.697.114 y el Agente CALZADILLA CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.070.870, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Región Policial Número Dos, Comisaría de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, momento en que se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad 4-522, por el sector San Basilio, específicamente por el Callejón La Tanquilla Ocumare del Tuy, observaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial optó una actitud irregular arrojando un objeto al suelo, dándole la voz de alto, para realizarle la inspección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, no incautando nada ilegal, realizando una inspección en el lugar logrando localizar, dos (02) envoltorios de material sintético de color verde, atado a su único extremo de un hilo de color blanco, contentivo en su interior un hilo de color blanco, contentivo en su interior un polvo blanco de presunta droga, motivo por el cual fue aprehendido …”
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 26/05/2001, suscrita por funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 02, Comisaría Ocumare del Tuy, (Folio 03).-
2.- Resultados de la Experticia Química, suscrita por los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ., Farmacéutico Experto Principal y EUGENIA VERA DE MARCHAN, Farmacéutico Experto Asistente, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la División de Toxicología Forense, en donde los mismos concluyeron lo siguiente: “…Polvo de color blanco, con un peso de Doscientos (200) miligramos, componente de COCAINA DE FORMA CLORHIDRATO…” (Folio 17).
En fecha 03/12/08., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.-
RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios del Adolescente, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa es la colectividad, por lo cual recae sobre el adolescente, la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien hoy cuenta con 24 años de edad, hijo de OJEDA ODALYS MARGARITA (V) y de ALEX ALBERTO DUARTE (V), residenciado en el Sector San Basilio, Curva Los Mereyes, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año 2.009- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 074, 075 y 076.-
LA SRIA.,
Abg., ORTA MERCHAN
GFCV/MAOM/ yely.
EXP. L- 139/01
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