REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº. 1.529-2008.-
PARTE DEMANDANTE: INDA ROSA CLARO DE VEGAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-3.480.023.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GENARO VEGAS CLARO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.479 y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.420.933.-
PARTE DEMANDADA: MONICA ELIZABETH POLO DE CARBONELL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Miranda, en la Calle Urdaneta, en el Conjunto Residencial Parque Central Ocumare, en el Sector Torre Mamón, en la Torre “B”, en el Piso 05, en el apartamento distinguido como “B-52”, y titular de la cédula de identidad N°. V- 24.282.042.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
I
DE LOS HECHOS
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2008, la ciudadana: INDA ROSA CLARO DE VEGAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-3.480.023, debidamente asistida por el Profesional del derecho GENARO VEGAS CLARO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.479 y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.420.933; presento libelo de demanda, constante de Cuatro (04) folios, con un (01) anexo, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra la ciudadana MONICA ELIZABETH POLO DE CARBONELL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Miranda, en la Calle Urdaneta, en el Conjunto Residencial Parque Central Ocumare, en el Sector Torre Mamón, en la Torre “B”, en el Piso 05, en el apartamento distinguido como “B-52”, y titular de la cédula de identidad N°. V- 24.282.042, por las siguientes cantidades: PRIMERA: La suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,oo), por concepto del monto total de la letra de cambio demandada.-SEGUNDA: En pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 199,26), por concepto de intereses legales vencidos, todo de conformidad con lo contemplado por el artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente, en su Ordinal 2° y los que se vencieren, para la fecha de la admisión de esta causa.-TERCERA: En pagar el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo), por concepto de comisión, tal y como esta previsto en el artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente, en su Ordinal 4°.- CUARTA: En pagar los costos y costas judiciales del presente proceso, cuyo cálculo difiero al prudente arbitrio de este Tribunal, en conformidad con lo que prevé el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 648 Ejusdem.-
Admitida la demanda en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, se ordeno la intimación de la parte demandada, ciudadana: MONICA ELIZABETH POLO DE CARBONELL, anteriormente identificada, a objeto de que compareciera dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a su intimación, a pagar las sumas intimadas, y la elaboración de la respectiva compulsa una vez que la parte actora consigne las copias correspondientes.-
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2008, comparece la ciudadana INDA ROSA CLARO DE VEGAS, debidamente asistida por el Profesional del Derecho GENARO VEGAS CLARO, consigno las copias para la elaboración de la compulsa, y le otorgo Poder Apud Acta al mencionado abogado.-
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2008, se acordó la elaboración de la compulsa en la presente causa, y su entrega al Alguacil de este Juzgado para la intimación de la parte demandada.-
Consta al folio (10) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que se traslado al domicilio de la parte demandada ciudadana MONICA ELIZABETH POLO DE CARBONELL, en fecha 12/12/2008, le hizo entrega de la compulsa y le firmo el recibo correspondiente a su intimación, comenzando a computarse a partir del 13/01/2009 los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, concedidos a la parte intimada, a fin de que acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas o en su defecto hiciera formal oposición al decreto de intimación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Articulo: 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En fecha Once (11) de Febrero de 2009, se practico por secretaria el computo dejando constancia que desde el día 12/12/2008, fecha de la intimación, exclusive, hasta el día 03/02/2009, inclusive, transcurrieron los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, para que la parte demandada acreditara haber cancelado o hiciera oposición al decreto de intimación, y no lo hizo.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Remitiéndonos al caso de autos, este Juzgador observa que la presente demanda fue admitida en fecha 24/11/2008, ordenándose la intimación de la parte demandada, siendo practicada dicha intimación por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 12/12/2008, empezando a correr el lapso de LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, conforme a lo previsto en el artículo 651 Código de Procedimiento Civil, para que la parte intimada acreditara haber pagado o hacer oposición al decreto de intimación, en fecha 24/11/2008, feneciendo dicho lapso en fecha 03/02/2009, según se puede apreciar del cómputo practicado de oficio por este Tribunal en fecha 11/02/2009, cursante al folio (12) de este expediente, apreciándose igualmente que la parte intimada no compareció ni por si ni por medio de apoderado acreditar haber cancelado las cantidades intimadas ni hacer su respectiva oposición.-
En este sentido, no obstante a lo señalado anteriormente este Tribunal al momento de admitir la presente demanda tal y como lo establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, fue claro y preciso al señalar en el auto de admisión en otras cosas lo siguiente: “INTIMESE: a la ciudadana MONICA ELIZABETH POLO DE CARBONELL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Miranda, en la Calle Urdaneta, en el Conjunto Residencial Parque Central Ocumare, en el Sector Torre Mamón, en la Torre “B”, en el Piso 05, en el apartamento distinguido como “B-52”, y titular de la cédula de identidad N°. V- 24.282.042, para que comparezca ante éste Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes contados a partir de su intimación….”, entendiéndose claramente que la parte intimada tenia Diez (10) días de Despacho, siguientes a su intimación para ejercer sus respectivos alegatos, lo cual no ocurrió, siendo el caso que al no constar en autos dichas defensas dentro del lapso legal para ello, lo que deja de manifiesto declarar firme el decreto de intimación de fecha 24/11/2008. Y ASI SE DECLARA.-
III
DECISION
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, que corre inserto al folio (06) de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadana: MONICA ELIZABETH POLO DE CARBONELL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Miranda, en la Calle Urdaneta, en el Conjunto Residencial Parque Central Ocumare, en el Sector Torre Mamón, en la Torre “B”, en el Piso 05, en el apartamento distinguido como “B-52”, y titular de la cédula de identidad N°. V- 24.282.042, al pago de las siguientes cantidades a la parte demandante INDA ROSA CLARO DE VEGAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-3.480.023.-
PRIMERA: La suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800, oo), por concepto del monto total de la letra de cambio demandada.-
SEGUNDA: En pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 199,26), por concepto de intereses legales vencidos, todo de conformidad con lo contemplado por el artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente, en su Ordinal 2° y los que se vencieren, para la fecha de la admisión de esta causa.-
TERCERA: En pagar el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo), por concepto de comisión, tal y como esta previsto en el artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente, en su Ordinal 4°.-
CUARTA: En pagar los costos y costas judiciales del presente proceso, cuyo cálculo difiero al prudente arbitrio de este Tribunal, en conformidad con lo que prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 648 Ejusdem.-
Se ordena la indemnización monetaria o ajuste por inflación sobre las cantidades demandadas y condenadas a pagar, ordenándose para ello la realización de UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, por un sólo experto que será designado por el Tribunal en su correspondiente oportunidad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 249 en concordancia con el articulo 455 del Código de Procedimiento Civil.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009) AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.,
LA SECRETARIA.,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Diez y treinta (10:30) de la mañana.-
LA SRIA,
ABG, ORTA MERCHAN.-
EXP.Nº 1.529-2008.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-
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