REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 16 de Febrero del 2.009.-
198º y 149º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-1915-08, de fecha 10/12/2008, presentado por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 466/02, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
El Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para la fecha del hecho: “…Siendo las 14:00 horas de la tarde del horas de la tarde del día 24/11/2002, cumpliendo instrucciones de la superioridad me encontraba en labores de patrullaje automotriz por el sector de la Trilla, a la altura de la caballeriza, de esta localidad en compañía del Agente PALENCIA PEREZ ANIBAL GUSTAVO… cuando avistamos dos sujetos en actitud sospechosa se encontraban a bordo de una moto, tipo JOG POCHE, color morado, que al notar la presencia policial trataron de darse a la fuga logrando interceptarlos, dándose a la fuga el parrillero, practicando la detención del conductor, realizándole la respectiva inspección, siendo trasladado a la sede del Comando donde queda debidamente identificado como adolescente IDENTIDAD OMITIDA …el mismo fue retenido por tripular una moto de procedencia dudosa al no poseer documentos de la misma la cual presenta las siguientes características: MARCA YAMAHA, MODELO JOG POCHE, COLOR MORADO, Serial de motor 3KJ-6618764, teniendo el conocimiento del procedimiento realizado la superioridad ordenó la remisión de la presente acta y del vehículo automotor antes descrito a la seccional de los Valles del Tuy para que continúen la averiguación respectiva.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 25/11/02., suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander. (Folios 03 y 04).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 26/11/02., por ante este Juzgado, donde el adolescente expuso: “Yo me encontraba en el sector de candelero, yo le estaba comprando un pollo a mi mamá, cuando conseguí a DAVID ANDUESA, quien es el dueño de la moto, el me dijo que necesitaba CINCO MIL BOLIVARES, yo se los di y él me prestó la moto, después yo me fui para mi casa, mi mamá me preguntó que de quien es esa moto y yo le dije que era de un muchacho que me prestó la moto, después me fui para la caballeriza para bañarme en el río, en eso cuando vengo de regreso me conseguí una patrulla de la municipal que me paro y me dijeron alto y yo vengo y me paro, porque yo pensé que la moto era legal, me preguntaron que de quien era la moto, y le conteste que me la prestaron, pero había un policía que me dijo que esa moto era robada, la mujer policía decía que era robada y yo le dije que no que esa moto me la habían prestado a mi, después me pusieron las esposas y me llevaron para el comando…”

En fecha 16/01/09., La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 y 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal imposibilitándose un posible enjuiciamiento.-

RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 25-11-2002, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado tanto en la Leyes Nacionales como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 615, 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo artículos 615, 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 110 del Código Penal Venezolano, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien hoy cuenta con 23 años de edad, residenciado en el Sector La Flor de la Canela, Callejón Los Cocos, Candelero, casa N° 09, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de MARCOLINA PACHECO DE GONZALEZ y de INES EULOGIO GONZALEZ, ambos vivos y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2.009- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 084, 085 y 086.-
LA SRIA.,
Abg., ORTA MERCHAN

GFCV/ MAOM/ yely.
EXP. L- 466/02.-