REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 12 DE FEBRERO DE 2.009
198º Y 149º


Una vez visto y analizada la solicitud y sus anexos de PRACTICAR CITACION, presentada por la ciudadana PETRA RAMONI DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.776.756, en fecha 17-07-2006, donde solicita a este Juzgado se sirva citar al ciudadano PABLO ENRIQUE SLEIMAN SAM, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2006/131, librándose boleta de citación a nombre del ciudadano PABLO ENRIQUE SLEIMAN SAM, fijándose para el tercer (3er.) día de despacho, la celebración del acto conciliatorio. (Fs. 01 al 06). -----------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, en caso de autos se observa que en la misma fecha 17 de Julio de 2.006, el ciudadano WILLIAM S. BRICEÑO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado consigna mediante auto, constante de un (01) folio útil boleta de citación a nombre del ciudadano PABLO ENRIQUE SLEIMAN SAM, la cual fue debidamente recibida y firmada por el mencionado ciudadano (Fs. 07 al 08). ---------------------------------------------------------------

En fecha 20-07-2006, se levanta acta de compromiso, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 am), mediante la comparecencia de los ciudadanos PABLO ENRIQUE SLEIMAN SAM Y PETRA GUILLEMINA RAMONI DE HERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.685.354 y V-4.776.756, respectivamente, en donde este Juzgado deja constancia del acuerdo firmado entre las partes. (Fs. 09 al 11). ------------------------------------

En fecha 08-08-2006, comparece el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ, y consigna facturas de compra de materiales y reparación efectuadas al apartamento Nº 2, ubicado en las Residencias Ferrara, entre las calles Miranda y Nueva de esta Población de Río Chico, todas estas en original, las cuales se encuentran vinculadas con la presente causa. (Fs. 12 al 16). –

En fecha 09-10-2006, comparece la ciudadana PETRA RAMONI DE HERNANDEZ, y solicita a este Juzgado libre nueva boleta de citación al ciudadano PABLO ENRIQUE SLEIMAN SAM, en virtud de que no ha efectuado el depósito del cual se comprometió a hacer por ante este Tribunal, siendo en fecha 10-10-2006, admitida mediante auto dicha solicitud y acordado librar boleta de citación a nombre del ciudadano PABLO ENRIQUE SLEIMAN SAM. (Fs. 17 al 19). --------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 16-10-2006, el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consigna mediante auto, constante de dos (02) folios útiles boletas de citación a nombre del ciudadano PABLO ENRIQUE SLEIMAN, el cual no pudo ser localizado. (Fs. 20 al 22).----------------------------------------------------------------------------

En fecha 19-10-2006, la ciudadana PETRA RAMONI DE HERNANDEZ, comparece por ante este Juzgado y solicita se sirva practicar nueva citación al ciudadano PABLO ENRIQUE SLEIMAN, en este mismo acto este Tribunal acuerda librar boleta de citación para el 20-11-2006 al mencionado ciudadano ya identificado en auto. (Fs. 23 al 24). ----------------------

En auto de fecha 19-10-2006, el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consigna mediante auto, constante de dos (02) folios útiles boletas de citación a nombre del ciudadano PABLO ENRIQUE SLEIMAN, y expone que el ciudadano antes mencionado no se encuentra en esta jurisdicción del Municipio Páez, según la ciudadana DENISE SLEIMAN. (Fs. 25 al 27).------------------------------------------

En fecha 02-11-2006, comparece nuevamente la ciudadana PETRA GUILLERMINA RAMONI DE HERNANDEZ, por ante este Juzgado, para solicitar a este honorable Juzgado se sirva citar por tercera vez al ciudadano PABLO ENRIQUE SLEIMAN SAM, este juzgado en virtud de las solicitudes anteriores acuerda librar la correspondiente boleta de citación. (Fs. 28 al 29). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Ahora bien, habiendo transcurrido dos (02) años, tres (03) meses y diez (10) días desde que la solicitante PETRA GUILLERMINA RAMONI DE HERNENDEZ, compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar el procedimiento. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.







EL SECRETARIO TEMPORAL,


MANUEL ANDRES RAMIREZ SENIA

















ELMP/mars/nm
Solicitud de Practicar Citación Nº 2006-131