REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 12 DE FEBRERO DE 2.009
198º Y 149º


Una vez visto y analizada la solicitud y sus anexos de JUSTICIA ALTERNATIVA, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO BAUTE CISCAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.813.927, recibido en fecha 02-10-2006, asistido por la Abogado MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.446. (Fs 01 al 70), admitida por este Juzgado en fecha 03-10-2006, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2006-176, ordenándose en el mismo auto librar boleta de citación a nombre del ciudadano FERNANDO BELLORIN, fijándose el acto para el segundo (2do.) día de despacho, para la celebración del acto conciliatorio. (Fs. 71 al 72). ----------------------------------------------------------

Ahora bien, en caso de autos se observa que en fecha 04 de Octubre de 2.006, el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consigna mediante auto, constante de un (01) folio útil boleta de citación a nombre del ciudadano FERNANDO BELLORIN, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana LISBETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.382.575, quien es esposa del ciudadano FERNANDO BELLORIN, el cual al momento de practicar la citación no se encontraba en su residencia. (Fs. 73 al 74). ----------------------------------------------------------

En horas de despacho del día 06 de Octubre de 2006, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), se levanta acta de compromiso entre los ciudadanos JOSE ANTONIO BAUTE CISCAR Y FERNANDO BELLORIN, en donde este Juzgado deja constancia del acuerdo que hubo entre las partes. (Fs. 75 al 76). -------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, habiendo transcurrido dos (02) años y cuatro (04) meses y seis (06) días desde que el solicitante JOSE ANTONIO BAUTE CISCAR, compareció por ante este Juzgado dejando constancia del compromiso firmado con el ciudadano FERNANDO BELLORIN, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar el procedimiento y que dicho convenio, este Juzgador desconoce si se cumplió. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.







EL SECRETARIO TEMPORAL,


MANUEL ANDRES RAMIREZ SENIA











ELMP/mars/nm
Solicitud de Justicia Alternativa Nº 2006-176