REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 12 DE FEBRERO DE 2.009
198º Y 149º
Una vez visto y analizada la solicitud y sus anexos de JUSTICIA ALTERNATIVA, presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-290.784, en fecha 11-06-2007. (Fs. 01 al 08), donde solicita a este Juzgado se sirva citar a la ciudadana NELLY ESPINOZA, admitida por este Juzgado mediante auto en la misma fecha 11-06-2007, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2007/112, ordenándose librar boleta de citación a nombre de la ciudadana NELLY ESPINOZA, fijándose para el 21-06-2007, la celebración del acto conciliatorio. (Fs. 09 al 10) --------------------------------
Ahora bien, en caso de autos se observa que en fecha 20-06-2.007, el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consigna mediante auto, constante de un (01) folio útil boleta de citación a nombre de la ciudadana NELLY ESPINOZA, la cual fue debidamente recibida y firmada por la mencionada ciudadana (Fs. 11 al 12). ---------------------------------------------------------------------------------------
En auto de fecha 21-06-2007, se declara desierto el acto, dejando constancia que la ciudadana NELLY ESPINOZA, compareció a este Despacho a la hora acordada y consigna boleta de citación en virtud de haber sido citada. (Fs 13 al 14). ------------------------------------------
En fecha 21-06-2007, comparece el ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLEGAS, quien solicita por escrito se fije nueva oportunidad para se celebre el acto conciliatorio con la señora NELLY ESPINOZA. (F. 15). -----------------------------------------------------------------------
En auto dictado en la misma fecha 21-06-2007, este Juzgado admite solicitud presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLEGAS y se fija el acto conciliatorio pare el día 04 de Julio de 2.007. (Fs. 16 al 17). ------------------------------------------------------------------------------
En auto de fecha 26-07-2007, el ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLEGAS, expone que en vista de que el tribunal no había dado despacho, por estar en reparación, solicita se fije una nueva oportunidad. (Fs.18). ------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27-07-2007, este Juzgado admite la solicitud presentada en fecha 26-07-2007, por el ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLEGAS, y acuerda librar boleta de citación a nombre de la ciudadana NELLY ESPINOZA, fijándose el acto conciliatorio para el cuarto (4to.) día de despacho. (Fs. 19 al 20). -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30-07-2.007, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL COLINA, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado consigna mediante auto, constante de un (01) folio útil boleta de citación a nombre de la ciudadana NELLY ESPINOZA, la cual fue debidamente recibida y firmada por la mencionada ciudadana (Fs. 21 al 23).--------------------------
En auto de fecha 03-08-2007, se declara desierto el acto, dejando constancia que el ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLEGAS, compareció a este Juzgado a la hora acordada. (F.23). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLEGAS, en la misma fecha 03-08-2007, solicita se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio. (Fs. 24). ----------------------------------
En auto dictado el fecha 06-08-2007, este Juzgado admite escrito presentado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLEGAS, y fija el acto conciliatorio para el día 14-08-2007. (Fs. 25 al 26). --------------------------------------------------------------------------------------------
En auto de fecha 08-08-2.007, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARVAL COLINA, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado consigna mediante auto, constante de un (01) folio útil boleta de citación a nombre de la ciudadana NELLY ESPINOZA, la cual fue debidamente recibida y firmada por la mencionada ciudadana (Fs. 27 al 29).------------
En horas de despacho del día 14 de Agosto de 2007, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m
), se levanta acta de convenimiento entre los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VILLEGAS Y NELLY COROMOTO ESPINOZA RENGIFO, en donde este Juzgado deja constancia del acuerdo que hubo entre las partes. (F. 30). ------------------------------------------------
Ahora bien, habiendo transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, desde que el solicitante JOSE DEL CARMEN VILLEGAS, compareció por ante este Juzgado dejando constancia del acuerdo firmado con la ciudadana NELLY ESPINOZA, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar el procedimiento y que dicho convenio este Juzgador desconoce si se cumplió. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
MANUEL ANDRES RAMIREZ SENIA
ELMP/mars/nm
Solicitud de Justicia Alternativa Nº 2007-112
|