REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 12 DE FEBRERO DE 2.009
198º Y 149º


Una vez visto y analizada la solicitud y sus anexos de JUSTICIA ALTERNATIVA, expuesta por el ciudadano QUIJADA JONNY RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.970.711, en fecha 17-09-2007, donde solicita a este Juzgado se sirva citar al ciudadano RAWAD SAIMOUAA (Fs. 01 al 04), admitida por este Juzgado mediante auto en fecha 18-09-2007, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2007/148, ordenándose librar boleta de citación a nombre del ciudadano RAWAD SAIMOUAA, fijándose para el séptimo día de despacho, la celebración del acto conciliatorio. (Fs. 05 al 06). -------------------------------------------

Ahora bien, en caso de autos se observa que en fecha 19 de Septiembre de 2.007, el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consigna mediante auto, constante de un (01) folio útil boleta de citación a nombre del ciudadano RAWAD SAIMOUAA, la cual fue debidamente recibida y firmada por el mencionado ciudadano (Fs. 07 al 09). -----------------------------------------------------------------------

En horas de despacho del día 01 de Octubre de 2007, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), se levanta acta por la comparecencia de los ciudadanos QUIJADA JHONNY RAMON Y RAWAD SAIMOUAA, en donde este Juzgado deja constancia del acuerdo que hubo entre las partes. (F. 10). ----------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, habiendo transcurrido un (01) año y cuatro (04) meses y diez (10) días desde que el solicitante QUIJADA JHONNY RAMON compareció por ante este Juzgado dejando constancia del acuerdo firmado con el ciudadano RAWAD SAIMOUAA, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar el procedimiento y que dicho convenio no se cumplió por ante este Juzgado. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.







EL SECRETARIO TEMPORAL,


MANUEL ANDRES RAMIREZ SENIA

















ELMP/mars/nm
Solicitud de Justicia Alternativa Nº 2007-148