REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 06 DE FEBRERO DE 2.009
198º Y 149º
Se inició el presente procedimiento de justicia alternativa en fecha 20 de enero de 2.009, por diligencia suscrita por la ciudadana FRANGERIS ANAIS MIJARES GUACHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.095.443, donde solicita a este Juzgado se sirva citar al ciudadano KEVIN REINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.018.029, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio con relación a la manutención de su menor hijo KERING YERMAIN REINA MIJARES (Fs. 01 al 03). ---------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Enero de 2.009, este Juzgado admite la solicitud de JUSTICIA ALTERNATIVA, quedando anotado bajo el Nº 2009-11, y acuerda librar boleta de citación a nombre del ciudadano KEVIN REINA (Fs. 04 al 06). ---------------------------------------------------
Es consignada copia de acta de nacimiento del menor KERING YERMAIN, donde se puede evidenciar que los padres del menor son: KEVIN EDAURDO REINA GARCIA Y FRANGERIS ANAIS MIJARES GUACHE. (Fs. 07). -----------------------------------------------
En fecha 29 de Enero de 2.009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana FRANGERIS ANAIS MIJARES GUACHE, quien participó al mismo que desistía del presente procedimiento (Fs. 08). ------------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el desistimiento de la causa, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/jvr
Solicitud Nº 2.009-11
|