REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 13 de febrero 2009.
198° y 149°


Exp. Penal N° 692/09.

ADOLESCENTE: (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).

DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.-

FISCAL ACUSADOR: Dra. HELIANNA GALVIZ, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR: Dr. LUIS DAVALILLO, Defensor Público de la Responsabilidad Penal del Adolescente.-


En fecha 27/01/09, fue recibido el presente expediente signado con el N° 15-F17-0027-09. (H-971.051), procedente de la Fiscalía 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy, instruido contra los Adolescentes (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). por la presunta comisión del delito TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en agravio de LA COLECTIVIDAD.

A los folios (16, 17, 18, 19 y 20) y de fecha 28/01/09 cursa acta de audiencia oral, celebrada a los adolescentes (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a quienes se le decreto la medida cautelar contenida en el artículo 582, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y quienes deberán presentar dos (02) fiadores que devenguen la cantidad de noventa (90) unidades tributarias cada uno.

Al folio (35) y de fecha 11/02/09 se recibió escrito presentado por el Dr. LUIS DAVALILLO, Defensor Público del Adolescente (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente); en el cual consigna documentación de fiadores constante de un (01) folio útil y veintisiete (27) folios anexos.-

Por auto de fecha 12/02/09 y cursante al folio (63), el Tribunal da por recibido los recaudos presentados por el Defensor Público y ordena por secretaría que sean verificados los mismos.-

Al folio (64), cursa Acta de fecha 12/02/09, mediante la cual la Secretaria del Despacho Abogado YENISVER HERRERA., certifica los datos de de los fiadores.-

Por auto de fecha 12/02/2009, cursante al folio (65), el Tribunal admite a los ciudadanos: FREDDY MARTIN REYES y WILLIAM DAVID REYES OLIVARES, como fiadores de la presente causa y acuerda imponerles de sus obligaciones como lo ordena el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo acuerda el traslado del Adolescente: (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)., para el día 13/02/2009 a las 11:00 a.m.-

Cumplidos los requisitos de la fianza solicitada por este Juzgado, en la causa que se le sigue al Adolescente: (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), este Tribunal considera que lo procedente es acordar su Libertad, y acordarle una medida cautelar menos gravosa, Y ASI SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y actuando en función de Juez de Control conforme al artículo 666 de la LOPNA, acuerda la Libertad del Adolescente, (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) , quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 14/08/1991, soltero, domiciliado en calle Intercomunal la variante, casa S/N°, detrás de la carnicería El Gocho, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.649.482, hijo de Glenda Yulian y Guillermo Antonio Ramírez (vivientes),, quien permanecía recluido en la sede de la Policía Municipal de Paz Castillo con sede en esta población de Santa Lucía del Tuy. Asimismo se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso que lo establece la Ley. Librese la correspondiente Boleta de excarcelación al Director de la Policía Municipal de Paz Castillo. Cúmplase.


EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.



LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.






Exp. Adolescente N° 692/09