REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. N° 697/09

JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTES: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-)


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.


ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES. FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERO PUBLICO.------------------------------------------------------------------------


DEFENSA: Dra. JOSÉ GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCETE. EXTENSION VALLES DEL TUY.------------------------------------------------------------


SECRETARIA: Abg. LYNNETTE LANGAIGNE.--------------------------------------



En el día de hoy, SIETE (25) de FEBRERO del año dos mil NUEVE, siendo las 02:30 p.m.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: (Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-), Se constituyo en la sala de audiencia, el Juez de Control GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los Adolescentes:(Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-):, Con sus representantes legales ciudadanos: Gómez Guillen Lolimar , titular de la cedula de identidad N° 10.816.601y García Bustamante Cristian Rosalindo, titular de la cedula de identidad N° 10.887.782 El Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES, igualmente se encuentra presente el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el juez ordena el inicio del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES, quien expone: en mi condición de Fiscal auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, presento y dejo a la orden de este Tribunal a (los) Adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-) y (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-), fue aprehendido por los funcionarios adscrito al destacamento de Seguridad Urbana Miranda, del comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional de Venezuela, Picado en el Fuerte Guaicaipuro, vía Santa Teresa del Tuy, en fecha 23/02/2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la madrugada del día de hoy ,cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por, El Barrio Ciudad Losada, Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, avistaron a dos ciudadanos que se encontraba a bordo de un vehículo; clase Moto, color; Rojo , sin placa en actitud sospechosa, uno de ello el conductor del vehículo vestía para el momento, una franelilla color rojo, pantalón de color negro y zapato marrón, , el segundo sujeto quien se encontraba de copiloto, vestía un suéter de color; Negro con la imagen de “Bod Marley” estampada al frente, Bermudas de Blue Jean y zapato de Color; Negro , por lo que se dirigieron hacia donde se encontraba los sujeto y le dieron las voz de alto, y al percatarse esto, de la presencia policial hicieron caso omiso y emprendieron veloz huidas, acelerando el vehículo moto, intentando darse a la fuga por lo que se inicio una persecución, por las calles del lugar, posteriormente le dieron alcance en la Av. Principal de Santa Teresa del Tuy, cerca del Sector N° 5, donde fueron interceptado por la comisión quienes aparados en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, donde el que bestia el suete, con el logotipo de “Bod Marlyn”, bermuda de Blue Jean y Zapato de color: marrón, llevaba oculto del lado derecho, entre su Ropa, a nivel de la cintura y pantalón, un arma de fuego, tipo pistola, marca: BROWLING, CALIBRE ;9MM, DE COLOR: NEGRO, CON EL MARTILLO, EL DISPARADOR, EL RETEN DE LA CORREA NIQUELADO, CONTENTIVA DE UN CARGADOR, CALIBRE 9mm, CON SEIS (06) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, SERIAL N° 556207, SERIAL DE CAÑO DESVASTADO, seguidamente lo identificaron como:(Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-): y al segundo quien era el conductor de la moto como: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-), seguidamente identifican la moto donde se trasladaba la cual era, de MARCA: JAGUAR MODELO AVA 150, COLOR ROJO, SERIAL DE CHASIS LBRSPKBOX79012946, SERIAL DE MOTOR; SL162FMJ79012946, posteriormente solicitan a los adolescente, el vehículo moto y el armamento por el Sistema de Integral de Información, el cual no arrojo ningún prontuario policial y el vehículo clase moto no se encuentra requerido por ningún organismo.
Este hechos se precalifica en cuanto al adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-) el un delito CONTRA LA COSA PUBLICA como lo es la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y en cuanto al adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-), el ministerio publico precalifica su acción como un delito contra el ORDEN PUBLICO, como lo es, LA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, en relación al 276 ambos del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la LEY DE ARMA Y EXPLOSIVO, así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo218 del Código Penal.
Ahora bien, como los delitos establecidos no proveen como sanción la Privación de la libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente viendo que se encuentra su represente legal en sala el Ministerio Publico considera a fin de garantizar la resulta de la investigación solicita la imposición de las medidas cautelares prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Literales “¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬C y ¬¬D ”, para cada uno de los adolescentes, consistente en presentación periódica por ante el tribunal de la causa y prohibición de salida de la jurisdicción , así como la presente causa sea sustanciada conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.-

Seguidamente se le explica el adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-) los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: “ si ”
Me detuvieron el lunes a las 09:45 de la noche en losada sector la campanita nosotros veníamos de losada, Sector la campanita los guardia me dieron la voz de alto y en al calle consiguió una broma y nos dijo que alguien tenia que pagar por eso, yo no puse resistencia. Es todo.-

Seguidamente se le explica el adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó:-¬“SI”
Me detuvieron el lunes a la 09:00 de la noche en ciudad lazada sector la compañita nosotros venían por Mopia y el la entrada de la tortuga estaba la guardia nacional la comisión dio la voz de alto y mas adelante nos frénanos y un motorizado salto, una broma el Guardia salio con un objeto y le dijimos que no era de nosotros no dio unos golpe y nos puso a dormir con adulto, el juez, la comisión nos paro y un motorizado


Seguidamente la Defensora Pública Dr. JOSE GREGORIO FERRER, realiza sus alegatos de la siguiente manera expone:

Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico, y la declaración de mis defendidos, la defensa observa los siguiente: PRIMERO: en cuanto a la imputación realizada por el Ministerio Publico a defendido: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-)los cual es la DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, se evidencia que en el siguiente proceso no existen experticias técnicas que demuestre la existencia de dicho objeto de la misma manera se evidencia, que siendo mi defendido aprendido a temprana horas de la noche, y que también, fue en el vía publica no existen testigos hábiles y conteste de dicho procedimiento policial, ni tampoco en el momento que dichos funcionarios de acuerdo a el articuló 207 y siguiente le realizaron la inspección corporal en cuanto al delito imputado DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, imputado tanto al adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-), como al adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-) , el articulo 218 del Código Penal, es muy claro al decir “ que le acción del sujeto pasivo esta determinada para repeler o evadir la acción” del funcionario aprehensor, pero observando la acta policial estos funcionarios se limitan decir que una resistencia a la autoridad, sin especificar la circunstancia de modo, tiempo y lugar, como sucedió este hecho, no se evidencia que hubo un forcejeo, tampoco se evidencia que hay testigo hábiles y conteste que observaron tal echo, ni tampoco especifican si realmente hubo una huida, de un punto a , a un punto b, sino que expresan que mi defendido fueron aprehendido en el avenida santa tersa sector 5, dando fe este defensor como tereseño, que no existe tal dirección . por lo antes expuesto envista que este proceso es la búsqueda de la verdad que se continué por en procedimiento ordinario, y en cuanto a la medida cautelares solicitada por el Ministerio Publico la defensa se opone a la misma, ya que primero este tribunal no tiene medio de convicción para la determinada de acuerdo a los hechos, la responsabilidad penal de mis defendidos y segundo los delitos imputados en caso de una sanción en un jucio, no merece privativa de liberta, además que mi defendido están plenamente identificado, tiene domicilio fijo y se encuentran presente sus progenitores, por ultimo , vista que mi defendido manifiestan que fueron agredido verbal, y físicamente por los funcionarios de la Guardia Nacional, y que edemas estuvieron en calabozo con adulto solicito a este tribunal librar oficio a la Medicatura forense para que le realizan a cada adolescente un informe medico forense y de la misma forma inste a la fiscalia de derecho fundaménteles para que aperturen la investigación” es todo.-


Oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de defensa este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud el Ministerio Público de continuar el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, para que se realice una investigación, serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad.-SEGUNDO: Este Tribunal procede imponerle a los Adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-) , la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬C” ¬de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la presentación periódica cada ocho día por un lapso de tres meses y entrega a su representante legal, por de el tribunal de Municipio Independencia, con sede en Santa teresa del Tuy. Asimismo le impone a los adolescentes: , por encontrarse incurso el adolescente,¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-), el un delito CONTRA LA COSA PUBLICA, y al adolescente: (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-) , delito contra el ORDEN PUBLICO, como lo es, LA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, en relación al 276 ambos del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la LEY DE ARMA Y EXPLOSIVO, así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo218 del Código Penaprevisto en el artículo 218 del Código Penal .-TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Excarcelación N° 2820-006 para el adolescentes: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-)y para el Adolescente:_ (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-), la numero 2820-007 .-
Así como también librar oficio 2828-062 a la Medicatura forense con sede Ocumare del Tuy, a fin de efectuar su respectiva evaluación medica. De igual forma libar oficio para la Fiscalía Vigésimo segunda para iniciar la respectiva investigación.- CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Municipio independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurridos corresponde a su Jurisdicción.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral, Siendo las 03:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO


1.- ADOLESCENTE y su
Representante legal,

2.- ADOLESCENTE y su
Representante legal,

FISCAL DEL

MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LYNNETTE LANGAIGNE.