JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).

AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO.

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abogado JOSÉ GREGORIO FERRER.

SECRETARIA TEMP.: Abg. LYNNETTE LANGAIGNE.

En el día de hoy miércoles, veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:50 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse BELISARIO DELIA MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° V-5.070.743, el Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal 17 auxiliar del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente(identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), el mismos fue aprehendido por funcionarios adscritos a la región N° 5, Destacamento N° 57, Tercera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, comando, Ocumare del Tuy, Siendo las 22:30 horas del día 23/02/2009, encontrándose de comisión en la Plaza Bolívar del pueblo de San Antonio de Yare, realizando patrullaje de seguridad ciudadana, cuando al darle la vuelta a la plaza divisaron un grupo de jóvenes con actitud sospechosa; al ver esto procedieron a darle la voz de alto realizándole un chequeo corporal, al revisar a uno de los ciudadanos, el cual, el primero portaba un bolso de color verde, él mismo a ser revisado detectaron en el interior del mismo un objeto de metal que por sus características presuntamente es parte de un armamento tipo escopeta corta con una empuñadura de cañón de presunto material plástico de color negro, el mismo fue identificado y responde al nombre de (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), indocumentado, al revisar al siguiente ciudadano se le incauto dos (02) cartuchos de escopeta calibre 12 milímetros sin percutir, el mismo igualmente fue identificado como Madera Belisario Luis Daniel, titular de la cédula de identidad N° V-20.278.158, de 19 años de edad, y los ciudadano acompañantes a causales no se le incauto objetos de prohibida tenencia, los cuales pasan a ser presuntos cómplices de los ciudadanos antes mencionados, responde al nombre de Ortuño Navas Juan de la Cruz, titular de la cédula de Identidad N° V-23.652.297, de 26 años de edad y Ortuño Navas Jesús Alfonso, titular de la cédula de identidad N° V-23.652.297, de 22 años de edad, se procedió a trasladar a los ciudadanos incurso en el presunto delito a la sede del comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 57, ubicado en el sector el Rodeo de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda.
Estos hechos se precalifican como el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en relación con el artículo 276 del Código Penal en estrecha concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos y por cuanto la misma no merece privación de libertad como sanción, se ordena la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y contenidas en la presentaciones periódicas ante el Tribunal de la causa y prohibición de salida de la jurisdicción. Solicito se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en este caso.

Seguidamente se le explica al adolescente(identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “Sí deseo declarar”. Me detuvieron el día lunes en la noche, no recuerdo bien la hora era como las ocho y nueve, en la plaza Bolívar de Yare, yo fui con mi hermano Daniel Madera a disfrutar de las comparsas de carnaval y habían mucha gente, entonces habían unos conocidos y mi hermano Daniel fue al baño y en eso llegaron unos efectivos de la guardia y al lado de nosotros había un bolso marrón, ellos los revisaron y encontraron un objeto y dijeron que era de nosotros, no sabemos de quien era el bolso, luego mi hermano hablo con ellos y dijeron que él formaba parte de una banda, entonces nos detuvieron a todos, Es todo.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por el abogado JOSÉ GREGORIO FERRER, expone: “Vistas las actuaciones policiales, oída la exposición del Ministerio Público, y la declaración de mi defendido, la defensa observa lo siguiente: que las circunstancia de tiempo modo y lugar como supuestamente sucedieron los hechos y las cuales se encuentran plasmadas en dichas actas no están claras, ya que por el lugar se evidencia que describen a San Antonio de Yare, sucediendo los hechos en San Francisco de Yare, del mismo modo, no especifican con todas sus características el objeto incautado ni tampoco el contenido del referido bolso, solamente se limitan a decir que había un tubo presuntamente de un arma de fuego, considerando la defensa que aunque la guardia nacional no son peritos constituidos legalmente son funcionarios que trabajan con todos los diversos tipos de armas de fuego y deben tener conocimiento de las mismas y ser contestes en determinar verdaderamente si existe alguna y su tipo o modelo, por otro lado siendo mi defendido aprehendido en horas tempranas de la noche y en plena vía publica no existe testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento de los artículos 207 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal como es la revisión corporal, tampoco se encuentra incorporado ningún tipo de experticia técnica para determinar los supuestos objetos incautados, por lo antes expuesto solicito en aras de la búsqueda de la verdad, la continuación por el procedimiento ordinario, en cuanto a la medida cautelar me opongo a la misma solicitando la libertad plena e inmediata de mi defendido, ya que el mismo no presenta conducta predelictual, esta plenamente identificado, tiene domicilio fijo, se encuentra presente su progenitora y el delito imputado no merece privación de libertad en caso de un eventual juicio resultare sancionado. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente(identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, contenida en la presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal de la causa por el lapso de tres meses por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en relación con el artículo 276 del Código Penal en estrecha concordancia con el 9 sobre la ley de armas y explosivos. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-008/09, correspondiente al Adolescente (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), dirigida a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 5, Destacamento N° 57, Tercera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, Ocumare del Tuy. Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Simón Bolívar e Independencia, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:15 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE y
SU REPRESENTANTE LEGAL,




FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,


DEFENSOR PUBLICO,




LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. LYNNETTE LANGAIGNE.




Exp. N° 698/09