REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. N° 695/09

JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-)


DELITO: CONTRA LA COSA PÚBLICA.


ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES. FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERO PUBLICO.--------------------------------------------------------------------------------


DEFENSA: Dra. LISBETH CARDOZO. DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCETE. EXTENSION VALLES DEL TUY.---------------------------------------------------------------------------------------


SECRETARIA: Abg. YENISVER V. HERRERA M.----------------------------------------------


En el día de hoy, SIETE (07) de FEBRERO del año dos mil NUEVE, siendo las 05:00p.m.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-) Se constituyo en la sala de audiencia, el Juez de Control GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescente. (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-) Con su representante legal ciudadana: MARQUEZ REYES CARMEN YOLET, titular de la cedula de identidad N° 10.482.224 El Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES, igualmente se encuentra presente la Dra. LISBETH CARDOZO, en su carácter de Defensor Público. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el juez ordena el inicio del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES, quien expone: en mi condición de Fiscal auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, presento y dejo a la orden de este Tribunal a el (los) Adolescente (s): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° -V-19.228.362, fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 05, Comisaría San Francisco de Yare, en fecha 07/02/2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada del día de hoy ,cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle Cuatro Pozo, específicamente del Sector Santa Bárbara de Dos Lagunas, Municipio Independencia, del Estado Bolivariano de Miranda, avistaron a tres ciudadanos que vestían para el momento, 1-franelilla de color blanco y pantalón de color azul, 2-chemis de color oscuro de rayas rojas y blanca pantalón de color beis, 3-franelas de rayas blanca y negra con pantalón azul, el funcionario le dio la voz de alto identificándose como policía del Estado Miranda, indicándole que levantaran las manos, posteriormente procedieron a realizarle la inspección personal al primer ciudadano con las característica ante mencionadas, donde le incautaron un arma de fuego, tipo pistola, en el lado derecho de la pretina del pantalón, que vestía para el momento, de igual manera el funcionario agente Rodríguez, al realizarle la inspección al segundo ciudadano, le incauto a la altura del cierre del pantalón un arma de fuego tipo pistola, y al tercer ciudadano no se le incauto nada de interés criminalistico, todos esto amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penadle igual forma le leyeron sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente los trasladan para la sede de su comando, donde quedaron identificado como; MEDINA RODRIGUEZ MAICKEL IRAYCLY, titular de la cedula de identidad N° -v- 16.086.983, de 25 años de edad,, quien para el momento de su aprehensión en la pretina del pantalón blue Jean, se le incauto un arma de fuego; tipo; pistola; marca; Glok, Modelo; 17; calibre 9mm, con empuñadura de de polímero color negro, con los seriales desvastados, el segundo quedo identificado como; BRIAN ANTONI LEON PANTOJA, (Indocumentado), dice ser titular del numero de cedula N° 19.685.214,de 19 años de edad, quien lev incautaron a la altura del cierre del pantalón Jean, color beis, un arma de fuego, tipo; pistola, marca , Tanfoglio, calibre 9mm, con empuñadura de color negro, con seriales desvastados, con un cargado de metal de color negro, contentivo en su interior de trece (13) cartucho sin percutir, posteriormente el funcionario revisa la cartera del ciudadano ante mencionado para verificarle la documentación, se percata que tenia tres (03) recortes de un medio de comunicación nacional , donde estaba plasmado varios asesinato por el ciudadano apoderado el brahan, el tercero 3-(Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-), indocumentado, quien dijo se cedula de identidad numero 19.228.362, de 17 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el día, 01/04/1991, estado civil; soltero, hijo de Carmen Márquez, y Manuel Álvarez, ambos vivos, quien reside en el sector santa Bárbara, de dos laguna , vereda 36, casa numero 06, Dos laguna , santa teresa del Tuy, Estado Miranda. Este hechos se precalifica como¬¬ PRESUNTA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal. Ahora bien, como el delito establecido no prevé he como sanción la Privación de la libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente viendo que se encuentra su represente legal en sala el Ministerio Publico considera a fin de garantizar la resulta de la investigación solicita la imposición de las medidas cautelares prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Literales “C y F ”, consistente en presentación periódica por ante el tribunal de la causa y entrega de el adolescente a su representante legal , así como la presente causa sea sustanciada conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: “NO” le sedo la palabra a mi abogado. Es todo.-

Seguidamente la Defensora Pública Dra. LISBETH CARDOZO, realiza sus alegatos de la siguiente manera expone:
“Unas vez revisa las actuaciones policiales y oídas la exposición del ciudadano fiscal del ministerio publico, así como la declaración de mi defendido donde se declara inocente, la defensa considera que no hay elemento de convicción que determine la comisión del echo punible por parte del adolescente, por cuanto tal como se desprende de las actas policiales no se le incauto algún objeto de interés criminalistico para el momento de su aprehensión, así como tampoco existen testigo , igualmente es importante señalar el adolescente no presenta conducta predelitual, y se encuentra presente su representante legal, esta plena mente identificado(cedulado), tiene domicilio fijo, por lo antes expuesto la defensa solicita a este digno tribunal se deslinde de lo precalificado por el ministerio publico t y se acuerde la liberta plena e inmediata para mi defendido , de conformidad con los artículos de el articulo 44, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en su ordinal segundo de ejumden, y el articulo 1 del Código Penal y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento ordinario . Es todo.-



Oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de defensa este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud el Ministerio Público de continuar el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, para que se realice una investigación, serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad.-SEGUNDO: Este Tribunal procede imponerle al Adolescente:, (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-) la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la presentación periódica cada ocho día por un lapso de tres meses y entrega a su representante legal, por de el tribunal de Municipio Independencia Lander, con sede en Santa teresa del Tuy. Asimismo le impone al adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-) , por encontrarse incurso en unos de los delitos de CONTRA LA COSA PUBLICA , previsto en el artículo 218 del Código Penal .-TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Excarcelación N° 2820-03 para el Adolescente: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-).-CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Municipio independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurridos corresponde a su Jurisdicción.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral, Siendo las 05:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO


1.- ADOLESCENTE y su
Representante legal,,


FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSOR PÚBLICO,

LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER V. HERRERA M.




Exp. N° 695/09
Karina