REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITUD: N° 084687

SOLICITANTE: LUCAS HERNÁNDEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.872.360.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.249.
MOTIVO: DESLINDE

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO)

I

Se inició la presente solicitud de DESLINDE por escrito presentado por el ciudadano LUCAS HERNÁNDEZ BERNAL, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, en fecha 15 de mayo de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo conocer por sorteo a este Juzgado de dicha solicitud DE Deslinde de un lote de Terreno ubicado en el sector Melendre, Municipio Foraneo El Jarillo del Estado Miranda, por el lindero Oeste.
En fecha 19 de junio de 2008, comparece el ciudadano LUCAS HERNÁNDEZ BERNAL, asistido de, y consigna los recaudos necesarios, a los fines de la admisión de la presente solicitud de deslinde. En esa misma fecha, el referido ciudadano otorga Poder Apud Acta al abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS.
En fecha 25 de junio de 2008, se admite la presente solicitud de Deslinde, se fija oportunidad para practicar el mismo, y ordena la citación de los ciudadanos CASIMODO BREINDEMBACH NIEVE, JULIA MANUELA ZIEGLER DE BREINDEMBACH, BIBIA MARÍA BREINDEMBACHE DE OROPEZA, JULIO ABDON BREINDEMBACHE ZIEGLER, MATILDE BREINDEMBACH, JOSEFINA BREINDEMBACH ZIEGLER, DIONICIA BREINDEMBACH ZIEGLER, JUSTINO MAXIMO BREINDEMBACH ZIEGLER, FLORENCIA BREINDEMBACH DE MISLE y LUISA BREINDEMBACH DE BREINDEMBACH.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 9 de julio de 2008, se libraron las correspondientes compulsas.
En fecha 14 de agosto de 2008, comparece el alguacil de este Juzgado y consigna recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos FLORENCIA BREINDEMBACH DE MISLE, BIBIA MARÍA BREINDEMBACH DE OROPEZA y MATILDE DE BREINDEMBACH. De igual forma, en esa misma fecha consigna recibos de citación librados a los ciudadanos DIONICIO BREINDEMBACH ZIEGLER, JOSEFINA BREINDEMBACH ZIEGLER, LUISA BREINDEMBACH DE BREINDEMBACH, JULIO ABDON BREINDEMBACH ZIEGLER, CASIMODO BREINDEMBACH NIEVES y JULIA MANUELA ZIEGLER DE BREINDEMBACH, manifestando que los referidos ciudadanos se negaron a firmar el recibo de citación.
Mediante diligencia suscrita en fecha 08 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, solicita la citación de los ciudadanos DIONICIO BREINDEMBACH ZIEGLER, JOSEFINA BREINDEMBACH ZIEGLER, LUISA BREINDEMBACH DE BREINDEMBACH, JULIO ABDON BREINDEMBACH ZIEGLER, CASIMODO BREINDEMBACH NIEVES y JULIA MANUELA ZIEGLER DE BREINDEMBACH, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de octubre de 2008, comparece el alguacil de este Juzgado, y consigna recibo de citación debidamente firmado, por el ciudadano JUSTINO MAXIMO BREINDEMBACH ZIEGLER.
En fecha 14 de octubre de 2008, se libraron las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos DIONICIO BREINDEMBACH ZIEGLER, JOSEFINA BREINDEMBACH ZIEGLER, LUISA BREINDEMBACH DE BREINDEMBACH, JULIO ABDON BREINDEMBACH ZIEGLER, CASIMODO BREINDEMBACH NIEVES y JULIA MANUELA ZIEGLER DE BREINDEMBACH.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la secretaria de este Juzgado, deja expresa constancia de haber dado cumplimiento a lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, respecto a los ciudadanos DIONICIO BREINDEMBACH ZIEGLER, JOSEFINA BREINDEMBACH ZIEGLER, LUISA BREINDEMBACH DE BREINDEMBACH, JULIO ABDON BREINDEMBACH ZIEGLER, CASIMODO BREINDEMBACH NIEVES y JULIA MANUELA ZIEGLER DE BREINDEMBACH.
En fecha 25 de noviembre de 2008, comparece el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCAS HERNÁNDEZ BERNAL, y solicita la citación nuevamente de los demandados en el libelo de demanda.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, este Tribunal dicta Sentencia mediante la cual ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la presente solicitud de deslinde, y consecuentemente, se declara la nulidad de las actuaciones realizadas por este Juzgado, cursantes a los folios 107 al 160 ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 206, 212 y 243 del Código de Procedimiento Civil, ordenando también la notificación de la parte actora.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de que fue librada la Boleta de Notificación ordenada en la Sentencia dictada el 02 de Diciembre de 2008.
En fecha 27 de Enero de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación librada al ciudadano LUCAS HERNÁNDEZ BERNAL, debidamente firmada por su apoderado judicial, abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS.
En fecha 04 de Febrero de 2009, este Tribunal dicta auto en la cual admite la presente solicitud, conforme lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02 de Diciembre de 2008, y ordena la citación de los ciudadanos CASIMODO BRINDEMBACH NIEVES, JULIA MANUELA ZIEGLER DE BREINDEMBACHE, BIBIA MARIA BREINDEMBACHE DE OROPEZA, JULIO ABDON BREINDEMBACHE ZIEGLER, MATILDE BREINDEMBACH, JOSEFINA BREINDEMBACHE ZIEGLER, DIONICIA BREINDEMBACH ZIEGLER, JUSTINO MAXIMO BREINDEMBACH ZIEGLER, FLORENCIA BREINDEMBACHE DE MISLE, LUISA BREIMDEMBACH DE BREIMDEMBACH, MERCEDES NIEVES DE BREINDEMBACH, JUANA BREINDEMBACH DE ZIEGLER, MERCEDES NICOLAZA BREINDEMBACH DE LÓPEZ, FLORENCIA BREINDEMBECH DE ADRIAN, JOSÉ LUIS BREINDEMBACH, COROMOTO BREINDEMBACH, JUAN DE LA CRUZ BREINDEMBACH NIEVES Y SUSANA BREINDEMBACHE DE GRIMAN, faltando fotostato para proveer.
En fecha 05 de Febrero de 2009, comparece el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, apoderado judicial del ciudadano LUCAS HERNÁNDEZ BERNAL, parte solicitante, y Desiste del presente Procedimiento de Deslinde, reservándose el derecho de retirar los originales acompañados a la solicitud.
El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
De lo expuesto, se tiene que la parte actora puede desistir del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem, y que dicho desistimiento por parte del actor puede plantearse en cualquier estado y grado de la causa, a excepción si se efectúa después de la contestación de la demandada, pues en ese caso requiere el consentimiento de la parte demandada, que no es el presente caso.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la causa se encuentra admitida y aún no ha sido citada la parte demandada y al efecto, suscribe la diligencia de fecha 05 de Febrero de 2009, mediante la cual Desiste del presente Procedimiento de Deslinde, acto para el cual esta debidamente facultado, según se desprende del poder Apud Acta que corre inserto en el folio 106 de la presente solicitud, donde se le otorga expresa facultad para desistir, y de una revisión de las actuaciones se evidencia que no existen en autos elemento alguno que desvirtúe la capacidad de la parte actora para disponer de las cosas comprendidas en este Procedimiento, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, ya identificado, para desistir del presente procedimiento y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado por la parte actora conforme con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA

EL SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).


LA SECRETARIA,




THA/LMdeP/hisc.
Solicitud N° 084687