REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de febrero de 2009
198° y 149°

Visto el contenido del escrito que antecede, cursante en los folios 35 y 36 del presente expediente, recibido por este Tribunal en fecha 09 de este mismo mes y año, presentado por la abogada YAKELIN TABOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.588, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA JOSEFINA TORTOZA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.425.927, parte demandante en el juicio que se ventila en el presente expediente, este Juzgado en lo que respecta a las pruebas promovidas en el Capítulo Primero y Segundo del señalado escrito, encuentra que alegar a su favor el principio de comunidad de las pruebas aportadas al presente juicio y la reproducción del mérito favorable no constituyen medios de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. En cuanto a la prueba de informe promovida en el Capítulo Tercero del referido escrito, este Tribunal establece que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Entidad Financiera BANPLUS, Sucursal Los Teques, situada en la Avenida Bermúdez, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con el fin de solicitarle que proporcionen a este Juzgado las informaciones que se señalan en el escrito por el cual se actúa, anexando al respectivo oficio copia certificada del mencionado escrito de pruebas, y así se establece. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se deja constancia que faltan fotostatos para proveer lo relacionado con la certificación ordenada anteriormente.
LA SECRETARIA.
THA/LMdeP/deivyd
Exp. Nº 088237