REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de Febrero de 2009, suscrita por la ciudadana DEISI MARINA GUERRA DEVIA, actuando en su carácter de Tercero con interés, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MANUEL GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.683, en la cual expone: “De conformidad con lo estatuido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a realizar OPOSICIÓN A LA ENTREGA MATERIAL, con fundamento a lo establecido en el único aparte del numeral 2° del artículo 370 ejusdem. Solicito que la Comisión con sus resultas entre ellas está Oposición sea remitida al Tribunal Comitente”. Al respecto este Tribunal encuentra que en la presente Comisión procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, establece expresamente que en caso de que el vendedor o un tercero hicieren oposición a la misma, deberá suspender la medida conforme al artículo 930 eiusdem, en consecuencia, por lo antes expuesto este Tribunal suspende la presente entrega material y ordena remitir la presente Comisión con sus resultas, al Tribunal de la causa, a los fines de que el mismo se pronuncie sobre la oposición realizada por la ciudadana DEISI MARINA GUERRA DEVIA. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha se devuelve constante de catorce (14) folios útiles, mediante oficio Nº 46.-
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/hisc.
Comisión Nº 08-7745
|