REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

Visto el anterior escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ALBERTO COLMENARES ARÉVALO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual en el Capítulo I promueve lo que considera este Juzgado una reproducción del mérito favorable que se desprende de los autos. Al respecto, este Tribunal encuentra que tal reproducción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del referido escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA



THA/LMdeP/mbm.
Expediente N° 088223