REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 12 de febrero de 2009.
198º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JOSÉ EDUARDO GUARAPO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.850.922, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.897 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante el cual en los Numerales 1 y 2 promueve el valor probatorio de documentos cursantes a los autos. Al respecto este Tribunal encuentra que tal promoción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a la documental promovida en el referido escrito en el numeral 3) por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 08-8218
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