REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 20 de Febrero de 2009.
198º y 149º


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano CIRILO GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada LISBETH MARTÍNEZ MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.383, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita, se decrete la ejecución de la sentencia, al respecto este Tribunal observa que de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2008, las partes se dieron por notificadas en fechas 12 de diciembre de 2008, y 12 de febrero de 2009, y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso de ley, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, en consecuencia este Tribunal declara definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2008. Ahora bien, respecto a la solicitud de ejecución de dicha sentencia, este Tribunal encuentra que se trata de una sentencia que declara la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuso el ciudadano CIRILO ALEJANDRO GONZÁLEZ contra los ciudadanos PABLO RAFAEL ARIAS y ESMIRA ROSA SALAZAR, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 270 en concordancia con el artículo 271 ambos del Código de Procedimiento Civil, al declarase la extinción de la instancia, el demandante podrá volver a proponer la demanda, luego que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención, por lo que conforme a las normas indicadas, la sentencia dictada en la presente causa en fecha 08 de diciembre de 2008, no se subsumen en ninguno de los supuestos o hipótesis de ejecución de sentencia, debiendo negarse la solicitud del actor de que se decrete la ejecución de la sentencia en virtud de los términos contenidos en la misma, y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA



THA/LMP/lmo.
Exp. Nº 07-8097