REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de febrero de 2009
198° y 149°

De una revisión exhaustiva del contenido del escrito cursante en los folios 59 y 60 con sus respectivos vueltos del presente expediente, recibido por este Tribunal en fecha 19 de este mismo mes y año, presentado por la abogada ELSA PINTO ARRETURETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el juicio que se ventila en el presente expediente, en donde en su punto primero manifiesta textualmente lo siguiente: “…Reproduzco el mérito favorable que emerge de los autos a favor de mi representado…”, este Tribunal encuentra que tal reproducción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece. En relación a las pruebas documentales promovidas en el punto segundo del antes referido escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el punto tercero del mencionado escrito de promoción de pruebas, este Tribunal encuentra que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia, se admite la prueba promovida y se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante, a las 02:00 de la tarde. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/deivyd
Exp. N° 098246