REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de febrero de 2009
198° y 149°

De una revisión exhaustiva de la diligencia y los recaudos presentados, que corren inserta del folio 25 y siguientes del presente expediente, recibida por ante este Tribunal en fecha 18 de este mismo mes y año, presentada por el abogado ANDERSON FRANCISCO ALCALA OLIVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.612, donde manifiesta: “(…) a los fines de retirar los fondos sin que ello quiera dejar la causa sin efecto al contrario el proceso sigue sin menos cabo de la semántica (sic) y la … jurídica por que es ilógico, que retirando los fondos la causa se detenga (…)”. Al respecto este Tribunal encuentra que el solicitante consigna anexa a la indicada diligencia, copia simple de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de abril de 2008, inserto bajo el N° 05 y Tomo23 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, cursante en autos en copia simple a los folios 26 y 27, en donde el ciudadano NELSON ELOY VALERO JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-6.430.386, en su carácter de representante legal de los ciudadanos JESUS ELOY CALLER GARCIA y MARTHA ESPERANZA VALERO JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.887.237 y V-5.024.591 respectivamente, según consta de documento de documento notarial en Consejo General del Notariado Español, N° 0111203200, Notaría de Alvaro de San Roman Diego, en Granadilla, España, el 17 de marzo de 2.008, y legalizado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife España, N° 850, el 4 de abril de 2.008, confiere poder a los ciudadanos ANDERSON FRANCISCO ALCALA JAVIER; MARLENE FIGUEIRA PESTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 103612 y 127898, respectivamente, y al ciudadano JOSE ABEL RODRIGUEZ BORMITA, titular de la cédula de identidad número V-11.304.893. Ahora bien, este Tribunal encuentra que la beneficiaria de las presentes consignaciones es la ciudadana MARTHA ESPERANZA VALERO JAIMES, anteriormente identificada, y quien comparece a los autos es el abogado ANDERSON FRANCISCO ALCALA OLIVIER, antes identificado, y de los recaudos presentados no consta en forma fehaciente el carácter con que actúa, por tratarse de copias simple de documentos, y no consta en autos, que sean traslado fiel y exacto de los originales, en consecuencia, este Tribunal al no poder constatar su autenticidad, y además, en la diligencia indicada, el solicitante no realiza a este Tribunal un pedimento claro y específico, pues se limita a señalar que comparece a los fines de retirar los fondos, es por lo que este Tribunal se abstiene de emitir algún pronunciamiento hasta tanto la parte solicitante consigne los originales de los documentos presentados para su debida certificación en autos, y clarifique su solicitud, y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

THA/LMdeP/deivyd
Exp. Nº 083092