REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Febrero de 2009.-
198º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de febrero de 2009 por la Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal encuentra que las pruebas documentales promovidas en los Capítulos 1, 2, 3 y 4, del presente escrito, se refiere a la promoción de documentos cursantes en autos, en consecuencia, la promoción en esos términos no constituye un medio de pruebas que este ingresando al proceso, sino por el contrario cursan en autos, lo que constituye mas que una promoción, es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMP/lmo.
Exp. Nº 08-8227.
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