REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 03 de febrero de 2009
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de Inspección judicial presentada por el ciudadano MARCOS ESTEBAN ORTIZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.120.449, debidamente asistido por la abogada BETY LILIANA FONSECA PACHON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.557. Désele entrada, anótese en Los libros respectivos bajo el N° 2009-4713. En la referida solicitud este Tribunal observa que la misma esta referida a una Inspección Judicial sobre un bien inmueble constituido por un solar ubicado en esta jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en el lugar denominado El Barbecho. En tal sentido el Tribunal advierte al solicitante que dejara constancia de los hechos que sean perceptibles por los sentidos, y que con la asesoría del práctico que se designe dejar constancia del estado de las cosas, sin extenderse a opiniones sobre las causas de algún estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales. Ahora bien, por cuanto el Particular Segundo de esta solicitud la misma se subsume en el supuesto de requerir conocimientos periciales, en tal virtud, este Tribunal lo niega y así se decide. En consecuencia, trasládese y constitúyase el Tribunal en el lugar indicado en la solicitud en referencia, a los fines de practicar la Inspección Judicial requerida, y para cuyo acto se fijan las 10:30 a.m., de la mañana del Tercer día de despacho siguiente al de hoy. De igual forma, se designa como práctico a la ciudadana MATILDE DA SILVA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-5.418.890, Arquitecto quien prestará el juramento de Ley en la oportunidad fijada para la práctica de la actuación judicial extralitem.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Solicitud N° 2009-4713
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