REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 06 de febrero del 2009.
198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 29 de enero de 2009, por la apoderada judicial de la Depositaria Judicial F.M., ciudadana OFELIA MARGARITA CHAVARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.361, mediante el cual consigna las cuentas provisionales de Emolumentos, Tarifas o Porcentajes y Gastos, correspondiente por depósito de inmuebles en general, causados en el presente juicio, que comprende hasta la presente fecha, calculada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arancel Judicial en su Artículo 58, numeral 01 y el Artículo 13 de la Ley sobre Depósito Judicial, por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.959,66). Este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones observa que mediante auto de fecha 18 de mayo de 2007, cursante en autos al folio 40, se acordó fijarle a la Depositaria Judicial, oportunidad para la consignación de las cuentas finales, y según consta de actuaciones cursante a los folios 41 y 42, las mismas fueron consignadas, así mismo de las actuaciones que cursan en la Pieza Principal se evidencia, que la causa principal se encuentra terminada en virtud de haberse declarado la extinción del proceso y suspendida la medida Ejecutiva de Embargo decretada, en consecuencia, por lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 en su encabezamiento declara improcedente la consignación de fecha 29 de enero de 2009 de emolumentos provisionales, como los efectuados en la presente causa, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
THA/LM/Máximo
Exp. N° 02-7312