REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano NELSON JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.898.253, en la cual expone: “solicito de este tribunal se proceda a hacerme entrega de las cantidades depositadas bajo el expediente # 062950 por ante este tribunal (consignación arrendataria) a nombre de NELSON JOSE MARTINEZ”; al respecto este Tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que las consignaciones realizadas por la ciudadana EUDELIA GENOVIAICA GUERRA en el presente procedimiento consignatorio, son efectuadas a favor de los ciudadanos NELSON JOSÉ MARTÍNEZ y DILCIA A. DE MARTÍNEZ, por lo que la solicitud de entrega de las mismas tiene que ser hecha por ambos ciudadanos, o por apoderado legalmente constituido y autorizado para ello, y no por uno solo de ellos, esto conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, este Tribunal niega el pedimento realizado por el ciudadano NELSON JOSÉ MARTÍNEZ.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/hisc.
Exp. Nº 2006-2950