REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2598 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 16 de Enero de 2009, el ciudadano: MANUEL GREGORIO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.750.821, debidamente asistido por el ciudadano: GUSTAVO ARNALDO RUIZ PEREZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.860.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.958, demandó a la ciudadana: JHOANNA JOSELYN MORA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.905.969 por DESALOJO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 05 de Enero de 2007, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana: JHOANNA JOSELYN MORA HURTADO, sobre un inmueble constituido por la parte alta de un apartamento-vivienda, ubicado en el Sector La Guairita, Calle El Tamarindo, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.-
2º) En la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento, se estableció que el canon de arrendamiento mensual, sería de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), equivalente en la actualidad a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 350,00).-
3º) En la Cláusula Sexta del contrato de arrendamiento, se estableció que el tiempo de duración del mismo sería de un año fijo, contado a partir del 05 de Enero de 2007 hasta el 05 de Enero de 2008, fecha ésta en que la arrendataria empezó a disfrutar de la prórroga legal de seis (06) meses, finalizando la misma el 05 de Julio de 2008.-
4º) Una vez finalizado el disfrute de la prórroga legal, la arrendataria continuo ocupando el inmueble y cancelando el canon de arrendamiento mensual, trayendo como consecuencia que el contrato se convirtiera a tiempo indeterminado.
5º) En la actualidad requiere del inmueble para ser habitado por su hija JOHANA YOSELIN DE ABREU MORENO, por cuanto contraerá matrimonio y carece de vivienda en donde vivir con su cónyuge.
6º) Concluye demandando: 1º) El desalojo del inmueble dado en arrendamiento 2º) El pago de las costas y costos del procedimiento, fundamentando su pretensión en el artículo 34.b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 21 de Enero de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas pertinentes.-
En fecha 21 de Enero de 2009, compareció el ciudadano: MANUEL GREGORIO DE ABREU, en su carácter de parte actora y confirió poder Apud-acta al ciudadano GUSTAVO ARNALDO RUIZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.958.-
En fecha 27 de Enero de 2009, compareció el ciudadano: ERNESTO JOSE BERMUDEZ VERA, en su carácter de alguacil titular y consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES:
En fecha 29 de Enero de 2009, compareció el ciudadano: GUSTAVO ARNALDO RUIZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.958, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana: JHOANNA JOSELYN MORA HURTADO, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogado ELIZABETH ALEJANDRA BARCIA BARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.871 y presentaron escrito constante de un (1) folio útil de contestación de la demanda, en donde exponen: “…Convengo en todas y en cada una de sus partes en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, y a los fines de cumplir con la entrega del inmueble objeto del presente juicio, solicito a la parte actora me sea concedido un plazo hasta el día dieciséis (16) de Marzo de dos mil nueve (2009), fecha ésta en la cual me comprometo a entregar a la parte actora o a su apoderado judicial las llaves del inmueble, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones de habitabilidad en que lo recibió. El apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: GUSTAVO ARNALDO RUIZ PEREZ, ampliamente identificado en los autos expone: Acepto el convenimiento antes expuesto por la parte demandada en el presente juicio y ambas partes solicitan al Tribunal le sirva impartir al mismo su homologación en los términos antes expuestos…” por ser ciertos los hechos narrados por la parte actora y a los fines de finalizar el presente
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han convenido en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, y el actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para convenir, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO seguido por MANUEL GREGORIO DE ABREU contra JHOANNA JOSELYN MORA HURTADO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).- Años: 198º y 149º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 04-02-2009, siendo las 2:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH
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