LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2599
Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2009, el ciudadano JOAO MANUEL CORREIA RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.401.335, asistido por el abogado DOMINGO ANTONIO TARAZONA MANTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nº V- 1.571.141, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1530, dio inicio a este procedimiento especial de OFERTA REAL DE PAGO Y SUBSIGUIENTE DEPOSITO, a favor de os ciudadanos ARIEL DEL CRISTO RODELO ROMERO y EMILIA RUIRIAZ DE RODELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre si y portadores de las cedulas de identidad Nos V-15.198.404 y V-14. 869.806, respectivamente por un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS con CUARENTA Y SEIS BOLIVERES FUERTES (Bs.F 125.432,40).
En fecha 21 de enero de 2009 se le dio entrada a la solicitud mediante auto expreso del tribunal fijándose la oportunidad respectiva a los fines del traslado del tribunal al sitio señalado para la oferta, acto el cual se verificó a las 02:30 PM del 28 de enero de 2009, según consta del acta levantada a tal efecto.
A los fines de la prosecución del procedimiento el sentenciador hace las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: La oferta real de pago y subsiguiente depósito se encuentra regulada en el Titulo VIII DEL LIBRO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, PARTE PRIMERA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, del Código de Procedimiento Civil, por lo que a entender, de quien aquí decide, no se trata de una jurisdicción voluntaria previa que ante la no aceptación de la oferta, da paso a una jurisdicción de orden contencioso sino que se trata de plena jurisdicción dividida en dos etapas, una sumaria que corresponde al ofrecimiento y una contenciosa que surge ante la no aceptación de lo ofrecido a través del procedimiento especial establecido. ASI SE DECLARA.
SEGUNDA: Establece el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil que territorialmente el juez competente para la oferta es el que corresponde al lugar convenido para el pago, mas no señala la norma que ese mismo juez lo sea para el tramite de la fase contenciosa. En este orden de ideas, a criterio de quien aquí decide, queda vinculada la competencia del juez, a la pretensión esto es, la naturaleza del negocio jurídico cuyo cumplimiento se realiza a través del pago, que persigue el efecto liberatorio (materia), además de la territorial (lugar convenido para el pago), y por ultimo por la cuantía del ofrecimiento (monto de lo ofrecido). ASI SE DECLARA.
TERCERA: Visto que el presente procedimiento tiene como cuantía la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVERES FUERTES con CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 125.432,46) ello hace incompetente a este tribunal para seguir conociendo del presente asunto en virtud de que conforme a resolución Nº 2006-00038 de fecha 14/06/2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 22/09/2006, bajo el Nº 38.528, que modifica la cuantía de los Juzgados de Municipio hasta 2.999 UT, la misma solo se encuentra vigente para las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Zulia, rigiendo para el resto del país la Resolución Nº 619 del 30/01/1996, emanada del extinto consejo de la judicatura (ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura), publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 35.890; por lo tanto este juzgado sólo conoce hasta CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00). ASI SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia DECLINA de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el conocimiento de la misma en un Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual le corresponda por distribución.
Devuélvase el cheque ofrecido, a la parte oferente, a los fines de que una ves que el Juzgado de Primera Instancia correspondiente entre en conocimiento de este asunto, ponga dicha cantidad a la orden del señalado juzgado, los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve. (2009). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE: 2599
En fecha 09/02/2009, siendo la 11:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ