JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009).
198° y 149°


EXPEDIENTE N° D-703-08


DEMANDANTE: ALEXIS DAVID RODRIGUEZ RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.949.210.
APODERADO JUDICIAL: DR. CARLOS JOSÉ ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.072.124, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.163.
DEMANDADA: GLADYS M PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.284.447.
ABOGADO ASISTENTE DE DEMANDADA: DR. JOSE JESUS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.865.
MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.


Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la acción intentada por el ciudadano ALEXIS DAVID RODRIGUEZ RADA, debidamente representado por su Apoderado Judicial DR. CARLOS ANGULO, en contra de la ciudadana: GLADYS PEREZ, quien a su vez estuvo asistida por el DR. JOSE JESUS JIMENEZ, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente Decisión, por DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, la cual tiene por objeto que la accionada convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal al Desalojo del inmueble objeto de la demanda, al respecto este Tribunal observa:

Cursa al folio 15, diligencia de fecha 20-11-2008, suscrita por el DR. CARLOS JOSE ANGULO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE del procedimiento a que se contrae la presente acción por cuanto su representado llegó a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada solicitando la homologación del desistimiento y el archivo del expediente, esto de acuerdo según su dicho a los artículos 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente al folio 16 del expediente existe diligencia presentada por la ciudadana GLADYS PEREZ, asistida por el DR. JOSE JESUS JIMENEZ, en la cual manifiesta que en virtud al desistimiento presentado por la parte demandante, presta su consentimiento al mismo conforme al artículo 265 del Código Procesal Civil, requiriendo a este Juzgado la homologación del desistimiento, copia certificada del fallo respectivo y el archivo de la causa.-

Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por el Apoderado actor, así como su consentimiento por la parte demandada, ya que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante. ASI SE DECLARA.-

Por todas las consideraciones precedentes visto que el desistimiento fue suscrito por el DR. CARLOS JOSE ANGULO, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, estando totalmente facultado para ello tal y como consta de Poder que riela al folio 9 del expediente y donde la parte demandada debidamente asistida de abogado prestó su consentimiento legal; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE ACCION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los Doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. YANURYS LOPEZ ROJAS.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.



En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se publico la anterior Decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.