REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CUA.
198° y 149°
EXP. N° D-721-09.-
PARTE ACTORA: JUANA MARIA BIANEY JUSINIANO DE ROMERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.409.472.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.958.
PARTE DEMANDADA: FELIX MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.218.003.
SIN REPRESENTACION JUDICIAL.
MOTIVO: DESALOJO. Del inmueble que a continuación se identifica: Casa ubicada en Viposa, Sector 01, Vereda 11, Casa Nº 18, Nueva Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos constan en el documento de propiedad original inserto desde el folio 14 al 17 y sus vtos.
NARRATIVA
En fecha 01 de junio de 2009 se recibió y admitió demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana JUANA MARIA BIANEY JUSINIANO DE ROMERO, contra el ciudadano FELIX MANUEL CASTILLO todos identificados ut-supra; cuyo Libelo de Demanda y anexos, cursan a los folios 1 al 3 y recaudos que van desde el folio 04 hasta el folio 17 del mismo. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 1º-06-2009, y en el mismo se acordó citar al demandado ciudadano FELIX MANUEL CASTILLO, domiciliado en: Viposa, Sector 01, Vereda 11, Casa Nº 18, Nueva Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, para que el segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación entre las horas comprendidas de 8:30 AM a 3:30 PM diere contestación a la demanda. Asimismo se ordeno abrir por separado Cuaderno de Medidas.
Al folio veintitrés (23) del expediente corre inserta diligencia de fecha 16 de julio de 2009, consignada por el alguacil titular de este Despacho ciudadano HUGO WILFREDO FERREIRA, mediante la cual consigna ante el Tribunal Boleta y Compulsa y expone: “Consigno por ante SECRETARIA, BOLETA de CITACION…omissis…a nombre del ciudadano: FELIX MANUEL CASTILLO portador de la cédula de identidad Nº V-13.218.003,…” la cual se hizo efectiva en la misma fecha siendo las 10:20 A M.
Se plantea la controversia cuando la parte actora, manifiesta que en fecha 1º-08-2005, celebro contrato de arrendamiento con del ciudadano: FELIX MANUEL CASTILLO sobre un inmueble identificado como: Casa ubicada en Viposa, Sector 01, VEREDA 11, Casa Nº 18, Nueva Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, fijándose un canon de arrendamiento en la cantidad de Bolívares Cien Mil hoy Cien Bolívares Fuertes, (Bs. F. 100, oo).
Que el arrendatario ha dejado de cancelar los cánones arrendamiento desde, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, así como los meses desde enero, febrero, marzo, abril, mayo, del año 2008, cancelando mediante el procedimiento de consignación arrendaticia ante el Juzgado de Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial los meses de, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2008, suspendiendo las consignaciones adeudando los meses de diciembre de 2008 y enero, febrero marzo del año 2009. Es por lo que acude ante el órgano jurisdiccional a demandar al ciudadano FELIX MANUEL CASTILLO, por desalojo por falta de pago o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, solicitando la desocupación del inmueble conforme los literales “a” y “b” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
MOTIVA
Del estudio realizado a las actas que forman este expediente se evidencia que encontrándose el demandado debidamente citado no compareció a contestar la demanda ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. Ahora bien, la Sala de Casación Civil en criterio reiterado, al cual esta sentenciadora se acoge, ha señalado que la inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía a la misma, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda, siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho por una parte y por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca. Ahora, en el presente caso la demandada no acudió a contestar la demanda, ni a promover ni evacuar pruebas en el tiempo procesal correspondiente, y siendo que la petición del demandante, es decir, EL DESALOJO del inmueble arrendado, conforme el artículo 34 en sus literales “a” y “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que se refiere a la falta de pago de los cánones de arrendamiento y/o la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos es una Acción que se encuentra tutelada en el ordenamiento jurídico vigente, forzoso es para esta sentenciadora declarar la confesión ficta del demandado conforme lo establecido en el artículo 887 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos tanto de hecho como de derecho, expuestos en la narrativa y motiva, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por la ciudadana JUANA MARIA BIANEY JUSTINIANO DE ROMERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.409.472, asistida por la profesional del Derecho LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.958, contra el ciudadano FELIX MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.218.003, quien no acreditó Abogado Asistente ni Apoderado Judicial en la presente causa, en razón que la demandada no concurrió al acto de contestación de la demanda ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, que la pretensión no es contraria a derecho y que la demandada nada probó que le favoreciera durante el proceso. Así se decide.
En consecuencia SE CONDENA al ciudadano FELIX MANUEL CASTILLO parte demandada, a entregar completamente desocupado y libre de personas y bienes el inmueble arrendado que a continuación se identifica: Casa ubicada en Viposa, Sector 01, Vereda 11, Casa Nº 18, Nueva Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos constan en el documento de propiedad original inserto desde el folio 14 al 17 y sus vtos., para lo cual se le concede un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del ya identificado inmueble, contado a partir de la notificación que se haga de la sentencia definitivamente firme conforme lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en razón que se demando la desocupación del inmueble invocando los literales “a”, y “b” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.
SE CONDENA en COSTAS al demandado por haber sido vencido totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por cuanto la presente Sentencia Definitiva se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. N° D-721-09
Jo.-
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