REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
198 Y 150°

EXPEDIENTE: 2003-261
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento, veintiséis (26) de febrero del año 2009.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: 1°) Por la parte demandante la ciudadana: LEYDES THAIS PALACIOS TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en el caserío Agua Clara, San José de Barlovento, Estado Miranda e identificada con la cédula de identidad Nº V- 10.547.049 quien actúa en nombre y representación de su menor hija (identificación omitida). 2°) Por la parte obligada el ciudadano GIOVANNY GERARDO QUERALES JIMENEZ, quien puede ser ubicado en el Consejo Supremo Electoral. Ambas partes no han acreditado representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA: Cursa al folio 01, diligencia de fecha 25 de septiembre del año 2003, donde compareció por ante la sede de este Tribunal de manera espontánea, la ciudadana: LEYDES THAIS PALACIOS TORRES, quien actuó en representación de su hija (identificación omitida), con el fin de solicitar la obligación alimentaria, hoy denominada de manutención, a favor de la menor en comento.

DEVENIR PROCESAL: Con vista a la solicitud de Obligación Alimentaria, este Tribunal acordó darle entrada en fecha 26 de septiembre del año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se libró boleta de citación Nº 5360-019 y finalmente se remitió exhorto al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que le fuese entregada la correspondiente boleta de citación.


PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

PRIMERO.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día 26 de febrero del 2008, por cuanto el padre no prosiguió con las consignaciones correspondientes por ante este Tribunal, así mismo la representante de los niños no continuó el debido impulso procesal de tal manera que en esta circunstancias este despacho pudiese formar criterio sobre las causas de lo acontecido, es por lo que se hace necesario clarificar el particular, así se declara.---------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Paralizaciones como la precedente comentada, bien podría conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la Obligación Alimentaría se haga una realidad, todo ello a favor del Niño y del Adolescente, como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante del niño que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a las resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas de manera efectiva y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- La Reactivación de oficio de la presente causa, de tal manera que la ciudadana: ROSA GARCIA DE PACHECO, sea citada para que informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, archívese copia y notifíquese.-----------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA, Y 150° DE LA FEDERACIÓN.--------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO



AJAF/ECD/ligre.
Exp. 2003-261