REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
MIRANDA







JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA


EXPEDIENTE N°: 2629-2005
PARTE ACTORA: .MARIA DEL CARMEN ATRAMIZ SERRA e IBRAHlM GORDILS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.96Z930 y V¬ 3.588.551, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12679 y 12868 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial especiales de la sociedad mercantil con domicilio en Caracas denominada CONCRETERA LOCK JOINT CONSOLIDADA, C.A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CREAMBIENTES, CA. en la persona de su representante legal, ciudadana SUSANA DA SILVA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. E-81494524.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de fecha siete (07) de abril de 2005, en el cual el .MARIA DEL CARMEN ATRAMIZ SERRA e IBRAHIM GORDILS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.96Z930 y V¬3.588.551, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12679 y 12868 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial especiales de la sociedad mercantil con domicilio en Caracas denominada CONCRETERA LOCK JOINT CONSOLIDADA, C.A. demanda a la Sociedad Mercantil CREAMBIENTES, CA. en la persona de su representante legal, ciudadana SUSANA DA SILVA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. E¬81494524, por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha quince (15) de abril de 2005, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada.
En fecha trece (13) de junio de 2005, se libró CARTEL DE CITACION a nombre de la sociedad mercantil CREAMBIENTES, C.A. en la persona de su; representante legal, ciudadana SUSANA DA SIL VA FERREIRA.
Ahora bien, ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de autos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso en un período mayor de un (1) ano o cuando transcurriere el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal .sentido, el ordinal 1° .del artículo 267 ejusdem, dispone que se extingue la instancia: "Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado."

Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias para la citación del demandado.

Este tribunal una vez analizado el presente expediente observa: Que desde el Quince (15) de abril de 2005, fecha en que se admitió la presente demanda hasta el día trece (13) de junio de 2005 fecha en que fue librado el cartel de citación de la demanda, la accionante no ha instado la citación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (30) días establecidos en el ordinal1 ° del referido artículo.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue MARIA DEL CARMEN ATRAMIZ SERRA e IBRAHIM GORDILS DELGADO, en su carácter de apoderados judicial especiales de la sociedad mercantil con domicilio en Caracas denominada CONCRETERA LOCK JOINT CONSOLIDADA, C.A. contra la Sociedad Mercantil CREAMBIENTES, C.A. en la persona de su representante legal, ciudadana SUSANA DA SILVA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. E-81494524.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil nueve (20009). Años 198° y 149°.

La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.


El Secretario.
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Abg. José A. Freitas.


En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m, se público y registro la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario.
____________________
Abg. José A. Freitas.

Lagg/jaf.
Exp 2629-05