REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
Carrizal, 19 de Febrero del 2009
Años 198º y 149º
Visto el escrito de fecha 19 de noviembre del 2008, consignado por el abogado JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.929, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DELIO ROCCO ANGELO PECORELLI, mediante el cual IMPUGNA el poder apud acta, que el ciudadano Francisco Pagone Ordaz, confirió a la abogada Rosa María de Sousa, bajo el fundamento de que dicho mandato fue conferido en nombre propio y no en nombre de la sociedad mercantil demandada, por lo que, la mencionada abogada actuó en juicio en nombre de su poderdante, quien no es parte demandada de este juicio. Manifiesta además, que el poder no cumple con las formalidades establecidas en el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, y así pide que sea declarado por este tribunal.
Visto además el auto dictado por este tribunal el 21 de noviembre del 2008, mediante el cual se declara la presente causa en estado de sentencia, sin que se haya proveído lo conducente respecto de la Impugnación del poder conferido por el ciudadano Francisco Pagone Ordaz, representante legal de la parte demandada del presente juicio sociedad mercantil IMPORTADORA SEPIDAN C.A, este tribunal conforme a la facultad que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez es el Director del Proceso, y 206 ejusdem, pasa a ordenar el presente juicio.
En tal sentido, se declara en primer lugar la nulidad absoluta del auto dictado el 21 de noviembre del 2008, mediante el cual se declaró el presente juicio en estado de sentencia.
En segundo lugar, respecto a la impugnación del poder apud acta que el ciudadano Francisco Pagone Ordaz, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Importadora Sepidan C.A., confirió a la abogada Rosa María de Sousa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.729, este tribunal observa:
Establece el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil: “Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos”.
Exige esta norma, que el poderdante enuncie en el documento y exhiba al funcionario que autorice el acto, los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce.
En el presente caso, el documento poder conferido apud acta el día 04 de noviembre del 2008, establece que el ciudadano Francisco Pagone Ordaz, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Importadora Sepidan C.A, según consta de Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 21, Tomo 152-A PRO, de fecha 26 de septiembre del 2007, en su carácter de demandado confiere poder apud acta a la abogada Rosa de Sousa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.147.059, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.729.
Se evidencia de dicho poder, que si bien el ciudadano Francisco Pagone Ordaz, se presenta en condición de representante legal de la sociedad mercantil Importadora Sepidan C.A, afirma en el documento que actúa en su carácter de parte demandada en el juicio por Cumplimiento de Contrato, por lo que, en criterio de quien aquí decide, el poder fue conferido en nombre propio del ciudadano Francisco Pagone Ordaz, y no en nombre de la sociedad mercantil de la cual es representante legal, y quien es la parte demandada del presente juicio.
Asimismo, la norma contenida en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, exige que el otorgante enuncie en el poder y exhiba al funcionario, los documentos auténticos, gacetas libros o registros que acrediten su representación.
En el presente caso, el documento poder bajo análisis, enuncia que la representación deriva del Acta de Asamblea, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 21, Tomo 152-A-PRO, de fecha 26 de septiembre del año 2007, sin embargo, se observa de la nota suscrita por el secretario del tribunal lo siguiente: “Quien suscribe, José Antonio Freitas, Secretario del Juzgado del Municipio Carrizal, certifica: Que conoce al poderdante, quien se identificó con la cédula de identidad No. 8.773.204, y que este acto ha pasado en su presencia. Carrizal, 04 de noviembre del 2004”. De lo cual se infiere que la copia certificada del acta de asamblea, supra mencionada, no fue exhibida al funcionario, ni consignada posteriormente en el juicio, por lo que, en criterio de este tribunal, no es posible establecer la facultad que tiene el ciudadano Francisco Pagone Ordaz de conferir poder alguno en nombre de la sociedad mercantil Importadora Sepidan C.A., por lo que el poder consignado en autos en fecha 04 de noviembre del 2008, resulta INEFICAZ, y así queda establecido.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 406, de fecha 30 de noviembre del 2000, ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, la cual este tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, estableció lo siguiente:
“Es doctrina de la Sala, que cuando, como en el presente caso, se impugna el poder a alguna de las partes, debe aplicarse por analogía, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, que concede un lapso de cinco (05) días a contar del pronunciamiento del juez para que se subsane los defectos u omisiones, o consigne y exhiba los documentos que acrediten la legalidad del poder. Así la Sala, en sentencia del 29 de mayo de 1997, dejó establecido: “…En este caso, una vez solicitada, en la primera oportunidad en que la parte se haga presente en autos, la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, se suscita una incidencia que culmina con la decisión ordenada por la ley, acerca de la eficacia del poder. También en este supuesto, resulta contrario a la igualdad de las partes en el proceso, considerar sin más, que una vez declarado ineficaz el poder no podrá el interesado subsanar el defecto. Obrarían en este caso las mismas razones para aplicar por analogía la disposición sobre la subsanación del defecto del poder del representante del actor, para permitir la representación de la parte o de un apoderado con un poder regularmente otorgado, y la ratificación de los actos procesales realizados, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la declaración del tribunal…”.
En tal sentido, en aplicación de la doctrina de Casación supra expuesta, tal como ha sido declarada la ineficacia del poder, este tribunal por aplicación analógica del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, concede a la parte demandada IMPORTADORA SEPIDAN C.A., un lapso de cinco días de despacho a contar desde la notificación de las partes el presente auto, para que se subsanen los defectos del poder consignado, exhiba los documentos que acreditan la legalidad del poder, y ratifique los actos realizados con posterioridad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González,
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas de notificación.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Exp. 2703-08
Lagg/jaf.
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