REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA


EXPEDIENTE N°: 2664-2007

PARTE ACTORA: ROMUALDA CARRASQUEL DE MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-621.734.

APODERADO JUDICIAL: LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113055.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO MORENO CAÑAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.675.024.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


II

Se inicia el presente juicio mediante libelo de fecha nueve (09) de enero de 2007, en el cual la ciudadana ROMUALDA CARRASQUEL DE MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-621.734 contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8675024, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En fecha once (11) de enero de 2007, se admitió la presente demanda y se
ordenó el emplazamiento de la demandada.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2007, la juez titular Dra. LILIANA A. GONZALEZ, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, se ordena librar CARTEL DE CITACION a nombre del ciudadano CARLOS MORENO CAÑAS.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, el Secretario del Tribunal procede a fijar el cartel de citación en la puerta del inmueble del demandado.


III

Ahora bien, ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de autos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso en un período mayor de un (1) año o cuando transcurriere el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1º del artículo 267 ejusdem, dispone que se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias para la citación del demandado.

Este tribunal una vez analizado el presente expediente observa: Que desde el quince (15) de abril de 2005, fecha en que se admitió la presente demanda hasta el día trece (13) de junio de 2005 fecha en que fue librado el cartel de citación de la demandada, la accionante no ha instado la citación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (30) días establecidos en el ordinal 1º del referido artículo.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ROMUALDA CARRASQUEL DE MATAMOROS contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO CAÑAS.


Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º.
La Juez,

_____________________
Dra. Liliana A. González G.



El Secretario,

______________________
Abg. José A. Freitas

En esta misma fecha las 11:30 a.m., se público y registro la presente decisión, previo anuncio de ley.
El secretario,
______________________
Abg. José A. Freitas

Lagg/jaf.
Exp.2664-07