REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA


EXPEDIENTE N°: 2678-2007

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA LA PRINCIPAL C.A., (ADINPRICA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 26, Tomo 9-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064 y 75010 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “D BLONDE STUDIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 21, Tomo 13-A Tro de fecha 20 de junio de 2001.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


II

Se inicia el presente juicio mediante libelo de fecha catorce (14) de agosto de 2007, en el cual la ADMINISTRADORA LA PRINCIPAL C.A., (ADINPRICA), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 26, Tomo 9-A Sgdo. , demanda a la Sociedad Mercantil “D BLONDE STUDIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 21, Tomo 13-A Tro de fecha 20 de junio de 2001, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.



En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, se admitió la demanda y se
ordenó el emplazamiento de la demandada.


III

Ahora bien, ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de autos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso en un período mayor de un (1) año o cuando transcurriere el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1º del artículo 267 ejusdem, dispone que se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias para la citación del demandado.

Este tribunal una vez analizado el presente expediente observa: Que desde el diecinueve (19) de abril de 2007, fecha en que se admitió la presente demanda y hasta la presente fecha la accionante no ha instado la citación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (30) días establecidos en el ordinal 1º del referido artículo.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ADMINISTRADORA LA PRINCIPAL C.A., (ADINPRICA), contra la Sociedad Mercantil “D BLONDE STUDIOS, C.A.,.


Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.



El Secretario,

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Abg. José A. Freitas


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En esta misma fecha las 11:00 a.m., se público y registro la presente decisión, previo anuncio de ley.
El secretario,

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Abg. José A. Freitas

Lagg/jaf.
Exp.2678-07