REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LACIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIV ARIANO DE MIRANDA
Expediente N" 2683-QZ

PARTE ACTORA: MARlA DEL ROSARIO GIL BARRIOS, venezolana, mayor de
Edad, titular de la cédula de identidad N° 1.927.560, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA; JHONNY E. BLANCO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.102.
PARTE DEMANDADA; RAFAEL JOSE PERDOMO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 16.440.926, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda que por DESALOJO interpuso ante este Juzgado, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GIL BARRIOS contra el ciudadano RAFAEL JOSE PERDOMO VALERA.
Fundamenta la actora su pretensión en el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento por tres meses consecutivos, solicitando la devolución del inmueble libre de bienes y personas, así como la solvencia en todos los servicios. Estima la cantidad de la demanda en Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (BF.1.600,00)

El día 08 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado, ciudadano Rafael José Perdomo Valera, a fin de que compareciera ante este tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente de que constara en autos su citación para la contestación de la demanda.

El Alguacil del tribunal, se trasladó al domicilio del demandado en fecha 15 de Noviembre de 2007 y al dar los toques de ley, no fue atendido por persona alguna.
El día 21 de Noviembre de 2007, la parte actora asistida de abogado, solicita mediante diligencia que se practique la citación del demandado por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El día 27 de Noviembre de 2007, el tribunal libró cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 ejusdem.
EL día 13 de Diciembre de 2007, el alguacil mediante diligencia, consigna la compulsa de citación, por cuanto la actora solicitó citación por cartel.

El día 16 de Enero de 2008, la parte actora solicitó mediante diligencia, la entregada del cartel de citación para su publicación.
III
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que la última actuación se efectuó el día 16 de Enero de 2008, fecha a partir de la cual ha transcurrido más de un año sin que conste ninguna actuación tendente a dar impulso procesal a la presente causa, conducta omisiva ésta sancionada por el legislador, con la figura de la perención establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,
Según el cual: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá perención".
Esta disposición ha sido reiterada en nuestra jurisprudencia en sentencias como la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 16 de Septiembre de 1.999, J. Briones contra C.A. de Seguros Capitolio), la cual sentó criterio vigente hoy en día, según la cual: "... puede decirse que el proceso está constituido por el desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el proceso son los que hacen que éste marche hacia delante... "

La citada Sala, por jurisprudencia ha venido sentando criterios precisos sobre la perención, donde se ha dejado establecido: ".. .La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesa listas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal -además de válido- que su objeto evidente sea el de gestionar o impulsar el procedimiento poniendo fin a la paralización en que se encuentre…”

Así las cosas, y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio, en el transcurso de mas de un (01) año, es por que esta Juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del , Código de Procedimiento Civil, por lo que declara en consecuencia, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO interpuso ante este Juzgado, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GIL BARRIOS contra el ciudadano RAFAEL JOSE PERDOMO V ALERA.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
La Juez
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Dra. Liliana A. González G.

El Secretario:
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Abg. José Freitas.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario:
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Abg. José Freitas.
Lagg/jaf.
Ac/Exp Nº 2683-07