REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: ADA GISELA OTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.041.526.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

No tiene apoderado judicial constituido.

MERCEDES HERMINIA ESTANGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.720.243.

APODERADO JUDICIAL:



MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Expediente Nro. E-2009-004
DESISTIMIENTO
No tiene apoderado judicial constituido.

I
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 29 de enero de 2009, por la ciudadana ADA GISELA OTERO ROJAS, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida de abogada, contra la ciudadana MERCEDES HERMINIA ESTANGA MARTINEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

En fecha 3 de febrero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezcan al segundo día de despacho siguientes a la citación que de la demandada se practique y conste en autos a dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de febrero de 2009, compareció la parte actora estampó diligencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio y procedió a desistir la demanda.

II
De las actuaciones expuestas se observa que la parte accionante, presentó diligencia en fecha 16 de febrero de 2009, desistiendo de la demanda y solicitó la devolución de los documentos originales, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifestando y espontánea de desistir, de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.

Para decidir, se observa:

La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de los autos se constata que la ciudadana Ada Gisela Otero Rojas, debidamente asistida de abogada procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“(...) Por medio de la presente diligencia desisto de la acción de Resolución de Contrato” (…)”


Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento y de la acción formulada por la actora.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). AÑOS 198° y 149°.

LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ



EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES


En esta misma fecha se publicó y registró el anterior desistimiento siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO







LCH/ev*
Expediente Nro. E-2009-004