En el día de hoy, cinco (05) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA de un apartamento distinguido con el N° 103, nivel calle, ubicado en la Quinta Santa Belén, parte alta, situado en la calle real de Camatagua, Sector Los Alpes, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda, asimismo MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.5.922,00) que corresponde el doble de la suma condenada a pagar la cual asciende a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.2.820,00) mas las costas de ejecución calculadas por este Tribunal en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.282,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, y que fuere decretada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora JOSÉ GUSTAVO ROMERO CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.122, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el N° 103, nivel calle, ubicado en la Quinta Santa Belén, parte alta, situado en la calle real de Camatagua, Sector Los Alpes, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda”. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en las puertas del inmueble, siendo atendido el Tribunal por una ciudadana que se identificó y dijo llamarse, IBARRA MEJIAS MARLENE JOSEFINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.849.729, quien manifestó ser la inquilina y ocupante actual del inmueble objeto de la medida, y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, la misma permitió el acceso al interior del inmueble, observándose la existencia de mobiliario y enseres. Acto continuo, fue impuesta la prenombrada ciudadana de la comisión, leyéndole el contenido integro de la misma. En este estado la ciudadana notificada solicitó al Tribunal ser oída y una vez autorizada expuso: “Pido al Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de hacerme asistir de abogado. Es todo”. En este estado y vista la solicitud efectuada, el Tribunal acuerda lo peticionado por la notificada, para que así defienda sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias mas relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le hace saber a la ciudadana notificada, que para que se haga asistir de abogado se le concederá un plazo prudencial de espera de una (1) hora, tiempo que el Tribunal considera suficiente dada la gran cantidad de abogados que realizan sus actividades profesionales en la zona (Municipio Guaicaipuro), en aras de un mejor y eficaz ejercicio del derecho a la defensa. En este estado siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, hizo acto de presencia en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal el ciudadano JOSE I. SALAZAR. M, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.064, quien solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: “Mi presencia en este acto es con la finalidad de asistir a la ciudadana notificada antes identificada. Es todo”. En este estado y vista la presencia de las partes antes identificadas, el tribunal insta a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo, y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista la insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal dará inicio al debate y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia o no de la materialización de la medida, todo de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 12.30 minutos de la tarde, las partes manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo, y en tal sentido solicitan se deje constancia de ello en la presente acta a fin de que se proceda posteriormente a su homologación. Oída la exposición efectuada por las partes, el Tribunal procede de seguidas a transcribir en la presente acta las concesiones recíprocamente acordadas. En este estado el abogado asistente de la parte notificada antes identificada expone: PRIMERO: En vista de que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial cursa un expediente signado con el 18.417, contentivo del juicio de cumplimiento de contrato (verbal), que fuere incoado en contra de la ciudadana IRAIMA JOSEFINA FEHR DE COLEZ, por la ciudadana MARLENE JOSEFINA IBARRA MEJIAS, quien actualmente se encuentra en posesión, tal y como se constató en este acto, del inmueble objeto de la presente medida, y con el sólo fin de dar por terminado en este acto y llegar a un acuerdo amistoso, le propongo a la parte ejecutante el medio de auto composición procesal, como lo es la transacción judicial, le solicito le conceda a la hoy demandante en el juicio antes citado, un termino de cinco (05) meses contados a partir de esta fecha, hasta el 05 de agosto del presente año, para hacerle entrega libre de bienes y personas y en buen estado de conservación el inmueble que hoy es objeto de esta medida. SEGUNDO: Le proponemos a la parte ejecutante que durante este lapso o termino de cinco meses, cancelar los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (500,oo BSF), del cual solicito se me extienda el recibo correspondiente, como prueba de haber sido aceptado dicho pago. TERCERO: De igual manera, la ciudadana MARLENE IBARRA, antes identificada, asume el compromiso voluntario de acudir al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sitio este en donde cursa la causa signada con el Nro.18.417, cuyas partes ya fueron identificadas y debidamente acompañada de un profesional del derecho, a fin de desistir de la acción y del procedimiento, en un lapso prudencial de cinco días de despacho siguientes al de hoy, ante el Juez que esta conociendo del juicio. CUARTO: Por último pido que el acto celebrado el día de hoy en esta residencia, desista cualquier condenatoria en costa que pudiera existir por virtud del desistimiento próximo a efectuar por el Tribunal de la causa. Oída la exposición efectuada por la parte ejecutada, por conducto de su abogado asistente, la representación judicial de la parte ejecutante solicito ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “PRIMERO: Acepto la transacción judicial propuesta por la ciudadana MARLENE IBARRA, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano JOSE SALAZAR MARVAL, también antes identificados, en los términos y condiciones señaladas por estos, y solicito a este Tribunal, se remitan copias certificadas de la presente Acta al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a homologar la transacción aquí efectuada. Por último solicito que la comisión sea devuelta al Tribunal comitente. Es Todo”. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios FRANKLIN MORENO y ZULEIMA MARTINEZ, placas 032 y 031, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 1:30 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y por cuanto no tiene competencia para homologar el presente acuerdo, ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA
SU ABOGADO ASISTENTE
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2323-09
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