REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 0710/2008

PARTE ACTORA: REINALDO DE LA CRUZ GODOY NOVOA, chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.376.591.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e IVANA BORGES ROSALES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs. 6.755, 11.804 y 75.509.
PARTE DEMANDADA: THAISBELIA ROSARIO DÍAZ MEJIAS y FERNANDO RAFAEL ROCHA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.875.557 y 3.586.345, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.807.
MOTIVO: DESALOJO.

I
Visto el convenimiento celebrado en fecha 12 de Febrero de 2009, entre los ciudadanos THAISBELIA ROSARIO DÍAZ MEJIAS y FERNANDO RAFAEL ROCHA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.875.557 y 3.586.345, respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.807 y el ciudadano REINALDO DE LA CRUZ GODOY NOVOA, chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.376.591, parte actora, debidamente asistido por la Abogada YVANA BORGES ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.509, donde solicitan la Homologación del convenimiento y copias certificadas del convenimiento y dos (02) copias certificadas del convenimiento, con inserción del auto que lo provea.
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II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
En el caso de autos se observa que la parte demandada, ciudadanos THAISBELIA ROSARIO DÍAZ MEJIAS y FERNANDO RAFAEL ROCHA MALDONADO, respectivamente, se encuentran asistidos por el Abogado CARLOS ROCHA, ya identificados y la parte actora, ciudadano REINALDO DE LA CRUZ GODOY NOVOA, se encuentra asistido por la Abogada YVANA BORGES ROSALES, también ya identificados.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 12 de Febrero de 2009, entre los ciudadanos THAISBELIA ROSARIO DÍAZ MEJIAS y FERNANDO RAFAEL ROCHA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.875.557 y 3.586.345, respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.807 y el ciudadano REINALDO DE LA CRUZ GODOY NOVOA, chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.376.591, parte actora, debidamente asistido por la Abogada YVANA BORGES ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.509; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Por cuanto las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde
(02:00 p.m) se publicó presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ












JVA/ssd/mg.-
Exp. N° 0710/2008