.C.Nº 711-08.-

En la presente fecha 03 de Febrero de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio sigue VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos MONTAJES TOTALES M.T., COMPAÑÍA ANONIMA y el ciudadano EUFEMIO MANUEL PACHECO INGA, por COBRO DE BOLIVARES, expediente N° 08-5522 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado , hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 92/100 (Bs.211.959,92) que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 94.204,41), mas las costas procesales calculadas por el tribunal de la causa en VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 10/100 (Bs.23.551,10), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades liquidas será hasta por la suma de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 51/100 (BS.117.755.51), seguidamente se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, en compañía de la ABG. ANDREINA IVONNE VETENCOURT GIARDINELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.314.145, I.P.S.A. Nro. 85.383, en su carácter de Apoderada Judicial VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL. Ya constituidos en el Edificio FASNOR, oficina N° 15 y 16, piso 2, ubicado en la avenida Rivas, zona central de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda. Una vez ubicados en la dirección señalada por la parte actora mediante diligencia en el cual nos encontramos constituidos en un inmueble en la cual funciona la Sociedad Mercantil MONTAJES TOTALES M.T., COMPAÑÍA ANONIMA y el ciudadano EUFEMIO MANUEL PACHECO INGA, partes demandadas. Seguido se designó como Depositario Judicial al ciudadano YLDEMARO LEMUS, titular de la cedula de identidad No. V- 4.951.591, quien es apoderado especial de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A. quien se encuentra presente en el Acto, aceptó la designación y se juramento. Seguido se designó como practico avaluador al ciudadano RANDOLFO EREIPA, titular de la cedula de identidad No. V-10.077.200 , quien presenta en el Acto aceptó la designación y se juramentó. Seguido ya en el sitio en el cual se practicara la medida preventiva de embargo se hicieron los toques pertinentes en la puerta del inmueble donde funciona la Empresa MONTAJES TOTALES M.T., COMPAÑÍA ANONIMA, de inmediato se hizo presente una ciudadana que dijo llamarse NAIMA ANTONIA VEITIA DE CISNEROS, a la cual el tribunal ejecutor le solicito abriera la puerta, para asi notificarle de la misión del tribunal, una vez abierta la puerta del inmueble donde funciona la empresa up supra, se insto a la ciudadana NAIMA ANTONIA VEITIA DE CINESROS, que presentare la cedula de identidad, la cual lo presento, constatando que el nombre es NAIMA ANTONIA VEITIA DE CINEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.415.617, secretaria de la empresa up supra, y a esta se le notifico la misión del Tribunal, por cuanto es quien se encuentra en la sede de la Empresa MONTAJES TOTALES M.T., COMPAÑÍA ANONIMA. Seguido este Tribunal Ejecutor ordena al practico designado iniciar el inventario de los bienes propiedad de los demandados. Seguido de inmediato el practico debidamente designado procedió a realizar el inventario. Acto seguido el practico avaluador expone: los bienes inventariados propiedad de la parte demandada son los siguientes; 1).- Una (01) Fotocopiadora marca Canon, modelo NP.1020, color beige, serial Nº NWD 12592. 2).- Una (01) cortadora de papel manual, marca Premier, de metal y plástico, color gris y negro. 3).- Un (01) equipo de computación formado por micro pantalla, marca Bringe, color beige, modelo CAD 5515, con monitores y teclado marca TAT, serial 0000782879. 4).- Un (01) CPU, con capacidad de 24 X, un mouse, serial Nº 02212325. 5).- Una impresora Hp Nº 1100, color beige, modelo C.A.224A. 6).- Una maquina de escribir electrónica, color Beige, marca Canon, modelo Hp 1000, serial Nº W12365834. 7).- Una (01) computadora color negro, marca OPTIQUEST . 7, serial Nº PU.306324055, teclado color negro, serial 6X.158, un mouse color negro, modelo GM-618, UN CPU en metal color gris y negro, sin marca y sin serial visible. 8).- Una (01) calculadora Marca Canon, color amarillo y negro, serial Nº 05030731. 9).- Una (01) maquina troqueladora de cheques, marca UCHIMOA, serial Nº P15230046283, de metal color amarillo y negro. 9).- Una (01) computadora color negro, monito pantalla plana, marca GK -158, CPU MARCA 52-X en metal negro y gris. 10).- Una (01) calculadora Marca Canon, modelo P-120-DH, color beige, serial Nº 486729. 11).- Aire acondicionado Industrial Marca Carrier, color balnco, material plástico. 12).- Una (01) computadora color negro, monito pantalla plana, marca OPITIQUEST, serial Nº PU- 3063523877, TECLADO, MODELO OMEGA, COLOR NEGRO, SERIAL Nº 07038704, CPU COLOR negro y gris, serial Nº 2818-A-4, todo en metal. 13).- Una impresora modelo Hp serial Nº 1-D36025, color blanco y gris. 14).- Una computadora Otiquest color negro, serial PU-3063524014, CPU color negro y gris, modelo 52 –X, teclado color negro modelo 158, mouse color negro modelo GM – 618. 15).- Una Calculara color beige, modelo P-120-D-H, marca canon, serial 486724. 16).- Un aire acondicionado industrial color blanco modelo Carrier, todo en material plástico. 17).- Una computadora modelo AOC- ESPECTRUM, color beige, serial Nº 95035, teclado color beige, modelo HACER, serial K-6576-9021325. 18).- Impresora Epson, color beige, modelo F-X-1170. 19).- Una computadora Optiquest, color negro, serial Nº PU-3063524015, teclado color negro, modelo G-M-158, CPU color negro y gris marca LG, sin serial visible, un mouse color negro serial Nº 040601269. 20).- Una computadora Optiquest color negro, serial Nº PU-3063524083, un teclado marca omega, color negro, serial Nº07040138, un CPU modelo 52K, color negro y gris, todo en material plástico y dos cornetas pequeñas incorporadas al computador con serial Nº 0604091447. 21).- Una impresora modelo Hp, color plateada serial 2600-M. 22).- Aire acondicionado industrial marca Carrier, color blanco, todo material plástico. 23).- Una mesa redonda para conferencia con base de metal tipo estrella, todo en formica color marron oscuro, consta de cinco sillas giratorias, tapizada en semicuero de color marron. 24).- un escritorio tipo secretarial todo en formica de color marron oscuro. 25).- Dieciseis sillas giratorias, tapizada en semicuero color marron oscuro, con base de metal tipo estrella. 26).- Cinco muebles tipo bibliotecas todo en formica color marron oscuro de diferentes tamaños. 27).- Una mesa para conferencia para seis sillas, tapizada en formica de color marron oscuro. 28).- Cinco archivadores de cuatro gavetas cada uno. 29).- Un fax de color negro marca Panasonic, con serial Nº OCBRA026165. 30).- Un equipo de computación formado por una pantalla marca PTIUUEST, serial Nº PU-3063524013, CPU sin marca ni serial visible, teclado de color negro sin marca visible, modelo Nº GK-158, mouse modelo GM-618, con dos cornetas pequeñas incorporadas al equipo, marca SPEAKER, modelo GP-2000, de color negro. 31).- Un aire acondicionado Industrial marca Carrier, color blanco en material plástico. Acto seguido se hizo presente un ciudadano que se identifico como PACHECO INGA EUFEMIO MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº E-81.363.311, de nacionalidad peruana, a quien de inmediato este Tribunal Ejecutor procedió a notificarle de la misión del tribunal en su carácter de demandado y Representante legal de la sociedad mercantil MONTAJES TOTALES MT, COMPAÑÍA ANONIMA, quienes se encuentran asistidos por el abogado PETRONIO RAMON BOSQUE, IPSA Nº 43.697. Acto seguido las partes solicitaron un tiempo prudente para conversar. Seguido este tribunal visto que han transcurrido las horas de despacho y aun se continua con la medida este tribunal procede a habilitar el tiempo necesario. Acto seguido las partes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en poner término al procedimiento judicial que ha interpuesto "EL DEMANDANTE" en contra de "LOS DEMANDADOS", mediante la suscripción del Convenimiento Judicial contenido en este documento y en los términos que a continuación se indican: PRIMERA: "LOS DEMANDADOS" declaran que conocen la demanda que ha interpuesto en su contra "EL DEMANDANTE", proceso que se sustancia en el expediente Nro. 08-5522 de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDA: "LOS DEMANDADOS" se dan por intimados en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia. TERCERA: Para poner fin al litigio, "LOS DEMANDADOS" convienen en que adeudan a "EL DEMANDANTE", la cantidad NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENNTOMOS (Bs. 99.784,40), por concepto de capital e intereses calculados hasta el dia de hoy Tres (03) de Febrero de 2009; y adicionalmente, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales de abogados, ocasionados por el presente juicio. CUARTA: Convienen "LOS DEMANDADOS" que la cancelación a "EL DEMANDANTE" de los montos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento Judicial, correspondientes a capital e intereses, lo harán mediante depósitos efectuados en la Cuenta Nro. 0117-001199, del Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, a nombre de MONTAJES TOTALES MT.C.A., de la siguiente manera: i) La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) el seis (06) de Abril de 2009; ii) La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) el ocho (08) de Junio de 2009, iii) La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) el Tres (03) de Agosto de 2009, iv) la cantidad DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) el cinco (05) de Octubre de 2009, v) la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) el siete (07) de Diciembre de 2009, y vi) la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (Bs. 19.784,OO) el dia primero (01) de febrero del 2010. Convienen "LOS DEMANDADOS" que la porción de capital de las cuotas antes indicadas continuará generando intereses hasta su definitiva cancelación, y los mismos se calcularán a la tasa del Veintiocho por Ciento (28%) anual, y serán pagados conjuntamente con la última de las cuotas aquí establecidas, para lo cual "LOS DEMANDADOS" se informarán de dicho monto comunicándose con "EL DEMANDANTE" en fecha anterior al vencimiento de dicha cuota. Igualmente convienen en que la cancelación del monto correspondiente a Honorarios Profesionales de abogados ocasionados por el presente juicio, es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), la harán de la siguiente manera: A).- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.6.250,00) en fecha Dieciseis (16) de Febrero de 2009, B).- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.6.250,00) en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2009, y C).- la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00) en fecha Seis (06) de Abril de 2009 QUINTA: "LOS DEMANDADOS" con la aceptación expresa por parte de "EL DEMANDANTE", convienen en pagar las cantidades de dinero correspondientes a capital e intereses anteriormente referidas el Cláusula Cuarta del presente Convenio; y, la cantidad correspondiente a Honorarios Profesionales ocasionados por el presente juicio, mediante Cheques de Gerencia emitidos a la orden de “Gimón Troconis & Asociados, y que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0104-0009170090078275, en el Venezolano de Credito, S.A Banco Universal”. SEXTA: Las partes convienen en que el presente Convenimiento Judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMA: Las partes convienen en que si hubiere necesidad de ejecución forzosa del presente Convenimiento Judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus Cláusulas, o por la falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento, los bienes objeto de medidas preventiva serán rematados con base al justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa, y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate. Asimismo en caso de ejecución del presente Convenimiento Judicial, las costas, costos y Honorarios Profesionales de abogados serán por cuenta de "LOS DEMANDADOS". OCTAVA: "LOS DEMANDADOS" autorizan expresamente a "EL DEMANDANTE" a debitar cualquier cantidad de dinero adeudada en virtud del presente Convenimiento, de cualquier cuenta corriente, de ahorros, o de otro tipo que mantengan en el Venezolano de Crédito, S.A.- Banco Universal, siendo considerado dicho débito como prueba del cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas en razón del presente convenimiento. NOVENA: Solicitamos al ciudadano Juez de la causa se sirva impartir la correspondiente Homologación de Ley al presente Convenio. Seguido la Apoderada Judicial de la parte actora Venezolano de Credito S.A., Banco Universal expone: pido al tribunal ejecutor visto el inventario realizado por el practico avaluador sobre los bienes propiedad de la parte demandada practique la medida preventiva de embargo decretada por el comitente, para garantizar el cumplimiento de la obligación, asi mismo pido a este tribunal ejecutor que los bienes que serán embargados preventivamente queden bajo la guarda y custodia del ciudadano PACHECO INGA EUFEMIO MANUEL. En este estado, el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMASR DEL TUY, visto el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, se procede a embargar de manera preventiva los bienes inventariados por el practico avaluador, y los deja bajo la guarda y custodia de la parte demandada, quienes deberán cuidarlo como un buen padre de familia y de no hacerlo puede ser sancionado penalmente. Seguido la parte demandada ciudadano PACHECO INGA EUFEMIO MANUEL, acepta la designacion en las condiciones establecidas por el tribunal comitente, obligándose a cuidar los bienes como un buen padre de familia. Seguido este Tribunal ejecutor da por cumplida la Medida de Embargo preventivo, decretada por el Comitente Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para lo cual este Tribunal fue comisionado. Es todo. Siendo las Seis de la Tarde (6:00 p.m.) este Tribunal Ejecutor, dio por cumplida la Medida de Embargo Preventivo, decretada por EL Comitente, dando así por terminado el Acto, y este Tribunal procede a trasladarse a su sede. Es todo. Termino. Se leyó. Y conformes firman.