C.C.Nº 703-2008.-

En la presente fecha 05 de Febrero de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por la ciudadana NELYDA MAGALY BLANCO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.148.149, representado en este acto por la Abogado ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ contra los ciudadanos REINALDO JOSE MARTINEZ LOPEZ y LISMARIZ YESSIKA VALLEJO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.350.032 y V- 12.614.836 respectivamente, por RESOLUCION DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA VENTA, Expediente N° 1467/2007 (nomenclatura del tribunal de la causa), el cual decretó Medida de ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de esta acción, constituido por una (01) casa con todas sus anexidades, pertenencias e instalaciones, ubicada en la urbanización El Cartanal, sector 03, avenida 07, casa Nº 46, Jurisdiccion de la parroquia El Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, ordenado por el Juzgado comitente en Sentencia dictada en fecha 14/08/2008, que se encuentra definitivamente firme. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria ABG. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía de la Abg. ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, Inpreabogado Nº 44.483, Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana NELIDA MAGALY BLANCO DUQUE, venezolana, cédula de identidad N° V- 6.148.149; Constituido en el inmueble antes señalado en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por la Abg. ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ apoderada judicial de la parte actora ciudadana NELIDA MAGALY BLANCO DUQUE. Una vez ubicados en el inmueble objeto de la medida de entrega material se hicieron los toques pertinentes en la puerta haciendo acto de presencia una ciudadana que dijo llamarse LISMARIZ YESSIKA VALLEJO, y constatando que es la parte demandada en la presente causa se le notifico la misión del Tribunal Ejecutor, de inmediato la misma nos dio acceso al inmueble objeto de la presente acción. Seguido la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, ya identificada en acta expone: solicito se designe cerrajero con el fin que cambie las cerraduras de las puertas del inmueble objeto de la medida de entrega materia decretada por el comitente y a su vez designe depositario judicial. Acto seguido este Tribunal Ejecutor visto el pedimento realizado por la apoderada judicial del la parte actora, se admite el mismo y se procedió a designar cerrajero al ciudadano LINARES PARRA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 6.421.564, quien presente en el acto acepto la designación muebles y se juramento. Acto seguido se designo como depositario judicial al ciudadano RAFAEL CARRANZA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 2.141.832, en su carácter de apoderado especial La General de Depósitos Judiciales S.A, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido este Tribunal ejecutor ordeno al cerrajero designado proceda a realizar el cambio de cerraduras quien de inmediato acato la orden del Tribunal comisionado e hizo los cambios de cerradura, en este estado el Tribunal Ejecutor ordeno al depositario designado debidamente juramentado embalar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sobre el cual se esta practicando la medida de entrega material, quien de inmediato ordeno a su personal embalar los bienes muebles propiedad de la demandada y que se encuentran en el inmueble objeto de la medida Up Supra. Seguido la parte demandada ciudadana LISMARIZ YESSIKA VALLEJO expone: pido al Tribunal Ejecutor me permita llevar y trasladar partes de los bienes que están siendo embalados por la depositaria los cuales son de mi propiedad a la siguiente dirección ubicada en la urbanización El Cartanal, sector 03, avenida 07, casa Nº 36, Jurisdicción de la parroquia El Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, la cual le pertenece al ciudadano Alberto a quien le dicen Agua hielo. Y los bienes restantes a el sector Diego de Losada, sector 5, vereda 15 de esta misma jurisdicción a casa de mi madre, todos bajo mi responsabilidad. Seguido este tribunal visto que han transcurrido las horas de despacho y aun se continúa con la medida este tribunal procede a habilitar el tiempo necesario. Acto seguido este Tribunal Ejecutor visto el pedimento de la parte demandada, admite el pedimento hecho por la parte demandada y le permite llevarse los bienes de su propiedad a las direcciones indicadas por ella, se deja constancia que todos los bienes propiedad de la demandada se los lleva la misma bajo su responsabilidad. En este estado, este Tribunal Ejecutor de medida visto lo expuesto por el depositario debidamente designado procede a dar cumplimiento con la Medida de la Entrega material decretada por el comitente Tribunal de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, dejando el inmueble objeto de la medida de entrega material libre de personas y cosas, procede a poner en posesión y entregar el inmueble objeto de la medida a la apoderada judicial de la parte actora ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, quien representa en este acto a la ciudadana NELIDA MAGALY BLANCO DUQUE . Seguido la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, expone: Vista la entrega que en este acto me hace el Tribunal Ejecutor del inmueble objeto de la Medida de Entrega Material, descrito en esta acta y en el despacho de comisión, con ocasión de dar cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la Causa recibo en nombre y representación de mi poderdante NELIDA MAGALY BLANCO DUQUE, en las condiciones y estado que se encuentra el inmueble sobre el cual se practico la medida de Entrega material, así mismo solicito a este tribunal comisionado deje constancia de los gasto o emolumentos causado. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de medida visto el pedimento de la parte actora, se admite el mismo procediendo dejarse constancia de los montos causados en la medida up supra con motivo de los pagos a efectuar al depositario, cerrajero, camiones, caleteros hacienden a la cantidad de Tres mil ochocientos bolívares (Bs.3.800,00), así mismo este Tribunal Ejecutor deja constancia que se fijó un Cartel en lugar visible y se dio por cumplida la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el comitente, siendo la cinco de la tarde (5:00 p.m.) Se dio por terminado el acto y el tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-===================================