REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes diecisiete (17) de febrero del año dos mil nueve.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2009 presentada por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.439, actuando en su propio nombre por una parte y, por la otra, el ciudadano JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.075440, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ROQUERA S.A.” como parte demandada, asistido por el abogado ALFONSO MÉNDEZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.571; mediante la cual se desiste de la presente acción y del procedimiento; este Tribunal observa:
-Que el motivo del presente juicio es la acción que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales se intentara en un principio por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual declinó competencia mediante auto del 6 de diciembre de 2007 a un Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil, correspondiéndole conocer al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
- Que dicha causa subió al conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación que ejerciera el accionante el 12 de enero de 2009 contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
-Que el actor abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, actúa por sus propios derechos y conjuntamente con la parte demandada suscribieron la diligencia del desistimiento.
Así las cosas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, aunado al hecho de que el desistimiento del actor no es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, y constando en las actas la capacidad de las partes para disponer del objeto de la controversia, de conformidad con la norma ut supra trascrita resulta procedente el mismo, Y ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la acción y del procedimiento presentado el 11 de febrero de 2009.
SEGUNDO: SE LE ORDENA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 14 de noviembre de 2007 y participada al Registro Subalterno del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con oficio N° 5790-1030 de fecha 14 de noviembre de 2007, sobre un inmueble con terreno propio ubicado en la Aldea El Corozo, Municipio (hoy Parroquia) La Concordia, Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal del estado Táchira, en una superficie aproximada de 15,5 hectáreas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Carretera Nacional que conduce al sitio denominado El Tambo, en parte, y en parte con propiedades que son o fueron de LUIS ENRIQUE PEÑUELA PABÓN y de la Sucesión de VIRGINIA RAMÍREZ DE PEÑUELA y pasando el Río Torbes en su actual cauce con propiedades que son o fueron de SISTEMAS PREFABRICADOS S.R.L., hasta la madre vieja del mismo Río Torbes; SUR: Con el Río Quinimarí y pasando éste en su actual cauce hasta la madre vieja del Río Quinimarí, quedando incluida esta madre vieja o cauce antiguo, separa cerca de cuatro (4) pelos de alambre de púas y árboles vivos y siguiendo ésta, pasando el Río Torbes y el Río Quinimarí en su convergencia hasta la carretera vía Los Llanos; ESTE: Con el Río Torbes y pasando éste en su actual cauce hasta la margen izquierda del mismo Río Torbes aguas abajo a partir de donde empiezan las propiedades del señor VILVORD FERRANTI; OESTE: Con la carretera que conduce al sitio denominado El Corozo, en parte, y en parte con terrenos que son o fueron de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE FOMENTO entre la carretera que conduce a El Tambo y el cauce actual del Río Quinimarí y pasando éste con propiedades que son o fueron de CARLOS MÁRQUEZ CASANOVA, hasta la madre vieja o cauce antiguo del Río Quinimarí inclusive.
TERCERO: Remítase inmediatamente el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió el presente expediente al Juzgado ordenado con oficio N° _________ constante de tres (3) con foliatura corrida en ___________ folios útiles y un (1) cuaderno de medidas en _________ folios útiles.
El Srio.