JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves diecinueve (19) de febrero del año dos mil nueve.-
198º y 149°
Siendo la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y con vista a los escritos presentados el 9 de febrero de 2009 y los presentados el 11 de febrero de 2009, por la parte demandada y el recurrente respectivamente, este Tribunal observa:
A.- En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), se ADMITEN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
B.- En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrente este Tribunal niega la prueba de informes solicitada al Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A., en el sentido de que se solicite copia del contrato de préstamo suscrito por dicha entidad y la Agropecuaria “Don Pablo C.A.”, en virtud de que el accionante consignó el original de dicho contrato el cual fue notariado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira el 24 de septiembre de 2004, y al cual se le dará su valoración respectiva en la sentencia de mérito, razón por la que considera esta juzgadora innecesario e impertinente solicitar copia a la entidad en cuestión.
Resuelto lo anterior, con respecto a las demás pruebas promovidas por el recurrente, se ADMITEN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: En lo que respecta a la PRUEBA DE EXPERTICIA promovida en el escrito de pruebas de fecha 11 de febrero de 2009, registrado en el libro Diario bajo el N° 17, de conformidad a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras de San Cristóbal estado Táchira, a los fines de que proporcionen los servicios de un experto a este Despacho.
Se deja expresa constancia que dada la brevedad del presente procedimiento, a los fines de garantizar seguridad jurídica a las partes, EL LAPSO DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS COMENZARÁ A TRANSCURRIR UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LA ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN DEL EXPERTO DESIGNADO.
SEGUNDO: En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES solicitada en el escrito registrado en el Libro Diario bajo el N° 14 del 11 de febrero de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se acuerda librar oficio a:
-La Agropecuaria EL ARADO C.A., ubicada en la Hacienda el Arado, Santa Ana, Aldea Llano Grande, Municipio Córdoba del estado Táchira, con N° telefónico 0276-5163278; a los fines de que informe a este Tribunal sobre las diversas operaciones comerciales que la Agropecuaria Don Pablo C.A., ha sostenido con ella desde larga data, y además envíe copias de las siguientes facturas:
1. Factura N° 013218 de fecha 02 de diciembre de 2008.
2. Factura N° 013222 de fecha 25 de diciembre de 2008.
3. Factura N° 013205 de fecha 27 de noviembre de 2008.
4. Factura N° 006443 de fecha 21 de noviembre de 2008.
5. Factura N° 006428 de fecha 14 de noviembre de 2008.
6. Factura N° 006188 de fecha 21 de octubre de 2008.
7. Factura N° 006412 de fecha 04 de abril de 2008.
8. Factura N° 006420 de fecha 11 de noviembre de 2008.
9. Factura N° 006198 de fecha 25 de octubre de 2008.
10. Factura N° 006425 de fecha 13 de noviembre de 2008.
11. Factura N° 006191 de fecha 23 de octubre de 2008.
12. Factura N° 006418 de fecha 08 de noviembre de 2008.
13. Factura N° 006438 de fecha 19 de noviembre de 2008.
Dicha información y copias deberá remitirse a este Tribunal dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de la citada comunicación.
TERCERO: En lo que respecta a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida en el escrito de pruebas de fecha 11 de febrero de 2009, registrado en el libro Diario bajo el N° 16, de conformidad a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE COMIENCE EL LAPSO DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS CONFORME A LO SEÑALADO EN EL NUMERAL PRIMERO, la oportunidad para oír la declaración de los testigos señalados a las horas siguientes:
• A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), para que el ciudadano JESÚS ELÍAS PABÓN, titular de la cédula de identidad N° 5.420.810, rinda su declaración.
• A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que la ciudadana MARINA MÉNDEZ CARVAJAL, colombiana, titular de la cédula N° 27.687.753, rinda su declaración.
• A LAS ONCE DE LA MANAÑA (11:00 A.M.), para que el ciudadano NESTOR J. HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.951, rinda su declaración.
• A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), para que el ciudadano CARLOS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.150.422, rinda su declaración.
• A LAS TRES DE LAS TARDE (3:00 P.M.), para que el ciudadano ANTONIO RAMÍREZ OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.533 rinda su declaración.
CUARTO: En cuanto a la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada en el escrito registrado en el Libro Diario bajo el N° 15 del 11 de febrero de 2009, SE FIJA EL OCTAVO (8°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE COMIENCE A CORRER EL LAPSO DE EVACUACIÓN SEGÚN LO INDICADO EN EL ORDINAL PRIMERO DE ESTE AUTO, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.), para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se libró Oficio N° _____ dirigido al Ministerio de Agricultura y Tierras de San Cristóbal estado Táchira.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFdeA/JO.-
Exp. N° 1.801.-
|