REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°
Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de Enero de 2008, los ciudadanos DEWINS SERGUEY SANTAMARIA CASALLAS y NANCY JIMENEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 12.235.134 y E- 84.277.531, antes con cédula de ciudadanía N° 60.390.110 en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA XIOMARA FONSECA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.104, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Notificándose a la Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 18 de Marzo de 2008, tal como consta al folio 11.-
En fecha 28 de Enero de 2009, los ciudadanos DEWINS SERGUEY SANTAMARIA CASALLAS y NANCY JIMENEZ ZAMBRANO, antes identificados, asistidos por la Abog. MARIA XIOMARA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.104, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DEWINS SERGUEY SANTAMARIA CASALLAS y NANCY JIMENEZ ZAMBRANO, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 12 de Agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón, Estado Barinas, según acta N° 48.
En cuanto a sus hijas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreadas durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, será ejercida por la MADRE como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Separación de Cuerpos; en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales; en cuanto al Régimen de Convivencia, el padre podrá visitar a sus menores hijas los fines de semana y en horas que el sentido común así lo indique. -
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Febrero de 2009.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 54560
Separación de Cuerpos
Crisna.-
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