REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Febrero de 1995, los ciudadanos GEREMIAS ESCOBAR VIVAS y EGLYS ISOLINA URIBE BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 11.301.851, y V- 11.975.386, en su orden respectivamente, asistidos por la Abogado RAQUEL JUDITH RODRIGUEZ BAUTISTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.110, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 09 de Febrero de 1995, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 22 de Junio de 2005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 10.-
En fecha 07 de Junio de 2005, los ciudadanos GEREMIAS ESCOBAR VIVAS y EGLYS ISOLINA URIBE BUITRAGO, antes identificados, asistidos por la Abog. SONIA PAREDES DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9996, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos GEREMIAS ESCOBAR VIVAS y EGLYS ISOLINA URIBE BUITRAGO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 27 de Enero de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según acta N° 24.
En cuanto a su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreada durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( 300,00Bs), mensuales, comprometiéndose igual la madre a cumplir con ésta obligación de acuerdo a su capacidad económica. Los gastos extraordinarios como hospitalización, medicinas, e.t.c serán cubiertos por mitad por ambos padres; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitará a su hija los fines de semana, días festivos, vacaciones.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de Febrero de dos mil nueve.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 937
Separación de Cuerpos y Bienes.
Crisna.-