REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante la cual el ciudadano FIDEL ANTONIO VELASCO BARAJAS, titular de las cédula de identidad N° V-198.100, parte demandante, asistido por la abogado RODOLFO ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.002, por una parte y por la otra, el ciudadano RAUL ANTONIO LEÓN MADRIGAL, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.726, parte demandada, asistido por la abogada NELLY BEATRIZ ALOISE PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.677, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MILCIRA LÓPEZ HERNÁNDEZ
Secretaria Temporal